RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Aparcamientos y Estaciones de Lavado de Zaragoza obliga a todas las empresas adheridas a la Asociación de Empresarios de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de Lavado y Engrase y Autoestaciones de la provincia de Zaragoza.
La duración de este convenio se fija en tres años, desde el 1 de enero del año 2020 hasta el 31 de diciembre del año 2022. No obstante, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. El cómputo semanal será de cuarenta horas, de trabajo efectivo, y no se considerará como tal el tiempo invertido en «bocadillo» en jornada partida. No obstante, se respetarán los usos establecidos en cada empresa para el tiempo de «bocadillo».
Cuando la jornada sea de carácter continuado, tendrá la misma duración, o sea, cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, computándose como tal, en las que superen cinco horas diarias, un descanso de quince minutos.
Para los trabajadores que por su especial trabajo (engrasador, lavacoches, etc.) necesiten un aseo especial este período será de veinte minutos.
En cualquier caso, la jornada tendrá la rebaja proporcional en aquellas semanas que concurran fiestas de las recogidas en el calendario laboral.
La jornada semanal será de 5 días de trabajo y dos días de descanso semanal, que se disfrutará de forma consecutiva, no existiendo la obligación de ser festivo. Se establecerán turnos rotativos a fin de que todo el personal disfrute de descansos en días festivos.
4Vacaciones
Todo el personal al servicio de las empresas acogidas a este convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones cuya retribución no podrá ser inferior a la retribución ordinaria que percibe el trabajador durante los períodos de trabajo. Es decir, salario base más antigüedad (complemento ad pesonam), más el complemento de permanencia, plus de calidad o cantidad, plus de fidelidad, de nocturnidad.
Se entiende que el trabajador tiene derecho a percibir tales complementos cuando fueren cobrados seis o más meses de entre los once precedentes en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior.
A efectos de disfrute de vacaciones, las empresas establecerán los correspondientes turnos. La inclusión en cada turno se hará por elección del trabajador, ateniéndose al sistema de antigüedad. Los trabajadores, por mayoría, podrán proponer en cada empresa otro sistema de inclusión en los turnos que no responda a criterios de antigüedad.
Las vacaciones podrán disfrutarse en períodos continuado o fraccionado en dos períodos de 15 días.
5Trabajo nocturno
El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá un suplemento de trabajo nocturno, equivalente al 25% del valor de la hora ordinaria pactada y que figura en las tablas salariales (cuya fórmula de cálculo figura en el artículo 15).
Las categorías de agente de aparcamiento, tienen establecido su salario atendiendo a la su propia naturaleza de trabajo nocturno, según el artículo 36.2 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no tendrán derecho al plus de nocturnidad establecido para el resto de categorías.
6Plus de penosidad
Dadas las características de su trabajo se crea un plus de penosidad para las categorías de engrasador-lavacoches, por su propia labor que desarrolla en su puesto especifico y además se extenderá al personal que preste sus funciones dentro de aparcamientos subterráneos, por falta de iluminación natura, falta de ventilación, existencia de gases, etc., que consistirá en el abono de las cantidades reflejadas en el anexo, por día trabajado.