Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Pastelería y Confitería de Valladolid será de aplicación para todas las personas, trabajadores y trabajadoras que se dediquen a la fabricación industrial de artículos de pastelería, confitería, bollería, repostería y venta al por mayor, así como a la dependencia mercantil, servicios auxiliares y complementarios de las mismas, establecidas dentro de los límites territoriales de la provincia de Valladolid.
Entra en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2021, abarcando todo 2022, hasta el 31 de Diciembre del año 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria de trabajo efectivo como máximo del personal pactada para este Convenio será de 1.760 horas anuales para los años 2021, 2022 y de 1.752 horas anuales para el año 2023.
El personal que preste sus servicios en jornada continuada, disfrutará de un periodo de descanso efectivo de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo, respetando los descansos establecidos por la Ley para los menores de 18 años.
La empresa respetando la jornada anual podrá acordar, previa discusión con la representación sindical o con los trabajadores y las trabajadoras si no hubiera representación legal, la distribución de la jornada irregular en atención a las necesidades de producción, no más de un 10% de la jornada anual.
3Salario
GRUPO PROFESIONAL | NIVEL | SALARIO DÍA | SALARIO MES /30 DIAS | SALARIO AÑO |
Titulado/a superior | 1 | 1.045,06€ | 15.675,89€ | |
Titulado/a medio | 2 | 1.012,76€ | 15.191,38€ | |
Jefe/a de línea | 3 | 988,76€ | 14.831,44€ | |
Oficial de 1ª | 4 | 31,69€ | 14.417,88€ | |
Oficial de 2ª | 5 | 29,38€ | 13.366,50€ | |
Especialista | 6 | 29,38€ | 13.366,50€ | |
Peón | 7 | 29,38€ | 13.366,50€ | |
Aprendiz | 8 | 29,38€ | 13.366,50€ |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un periodo de vacaciones anuales de 31 días naturales.
El periodo de disfrute de vacaciones será fijado de acuerdo entre la empresa y los trabajadores y las trabajadoras, elaborando el calendario de vacaciones que debe estar expuesto en el tablón de anuncios de la empresa para conocimiento del personal, con al menos dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por I.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Tendrán al menos 15 días de vacaciones en el periodo comprendido del 21 de junio al 15 de septiembre.
5Ropa de trabajo
La naturaleza de la industria obliga al personal a extremar las medidas propias de higiene personal y a estos efectos las empresas deberán facilitar a sus trabajadores/as, renovándolos oportunamente, los elementos necesarios para mantener las más rigurosas normas de higiene en los centros de trabajo.
Chaquetillas o botas…………………. Un año | |
Gorros……………………………………… Dos años | |
Cofias……………………………………….. Dos años | |
Mandiles…………………………………….. Seis meses | |
Calzado y ropa para cámaras frigoríficas |
6Trabajos Tóxicos o Peligrosos
Todo trabajo que tenga carácter de tóxico, penoso o peligroso tendrá situación de excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de esta situación, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del trabajador/a.
Mientras no se subsane el trabajo tóxico, penoso o peligroso y el trabajador continúe desarrollando estas labores, percibirá un plus de un 25 % sobre el salario base.
Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.
convenio colectivo provincial del sector de pasteleria, confiteria, bolleria y reposteria industrial de valladolid para los años 2021-2022-2023