Convenio de Construcción y Obras Públicas de Toledo. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Toledo es de aplicación en Toledo y su provincia a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan, en los artículos 3, 4 y el anexo I del VI Convenio General de la Construcción.

Estaba previsto que extendiera su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado y se mantiene vigente en 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente convenio será la que se determine en el VI convenio General del Sector de la Construcción, que se establece en 1.736 horas.

La jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a viernes, salvo pacto en contrario, durante toda la vigencia del presente convenio.

Se entiende por trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, haciendo constar que en ningún caso tendrá la consideración de trabajo el tiempo dedicado a tomar el bocadillo.

El horario de trabajo estará comprendido entre las 8:00 horas y las 18:00 horas de lunes a viernes, respetando en cualquier caso la jornada establecida anteriormente.

La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos los operarios afectados por este convenio. Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el de no abandonar el trabajo antes de las horas de terminación.

3
Salario

NIVELSALARIO BASEPLUS SALARIALPLUS EXTRAPAGA EXTRA Y VACACIONESTOTALATRASOS/MES
II1.498,74 €154,19 €103,28 €2.128,06 €25.703,08 €41,99 €
III1.257,79 €154,19 €103,28 €1.779,32 €22.006,29 €35,95€
IV1.157,89 €154,19 €103,28 €1.627,78 €20.452,83 €33,41€
V1.124,23 €154,19 €103,28 €1.573,70 €19.920,38 €32,54€
VI33,31 €8,17 €5,21 €1.466,35 €18.484,84 €30,20€
VII32,09 €8,17 €5,21 €1.411,90 €17.912,30 €29,26€
VIII31,30 €8,17 €5,21 €1.360,70 €17.492,02 €28,58€
IX30,82 €8,17 €5,21 €1.328,85 €17.232,06 €28,15€
X30,29 €8,17 €5,21 €1.302,50 €16.978,05 €27,74€
XI29,78 €8,17 €5,21 €1.275,02 €16.724,98 €27,32€
XII29,31 €8,17 €5,21 €1.245,75 €16.478,89 €26,92€
DIETA39,99 € 
MEDIA DIETA19,25 € 

4
Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral tendrá derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

5
Dietas

La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual, no de fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.

Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

6
Gastos de desplazamiento

Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento ordenado por la empresa, ya sea poniendo los medios propios a disposición del trabajador, o bien abonándoles la compensación correspondiente, a razón de 0,19 euros por kilómetro.

Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios del transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario de convenio.

Convenio Colectivo para construcción y obras públicas de la provincia de Toledo. Vigente 2022. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 13-12-2022. Revisión de Tablas Salariales

ACTUALIZACIÓN 3-2-2023. Tablas Salariales para el año 2023

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