RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Construcción de Tarragona obliga a las empresas que desarrollen las actividades que se contienen en el Título Preliminar, Capítulo I artículo 3 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Es de aplicación provincial y su extensión territorial será la provincia de Tarragona, quedando incluidos en el ámbito territorial todos los centros de trabajo cuya actividad esté comprendida en el ámbito funcional que se encuentren emplazados en esta provincia, el domicilio de la sede central o domicilio social de la empresa esté constituido en distinto territorio del ámbito territorial de este Convenio.
Su vigencia estaba prevista del 1 enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dicha jornada será realizará de lunes a viernes.
Los trabajadores de las empresas que realicen jornada continuada o intensiva, disfrutarán con cargo a la empresa de un tiempo de 15 minutos para bocadillo. Se entiende jornada continuada o intensiva cuando se realicen más de cinco horas sin interrupción de trabajo.
Aquellos trabajadores que por razón de su trabajo tengan que efectuarlo en domingo y festivo, concediéndoles en día laborable el reposo compensador, recibirán por cada día de trabajo en festivo además del salario normal, un incremento consistente en el 25% del salario base del convenio.
3Salario
Tabla salario anual
Nivells | salari base | plus conven | plus assiten | plus dist trans | plus ferram | plus roba | vacances | paga juliol | paga nadal | total anual |
Nivell II | 15.808,19 | 8.540,87 | 2.133,88 | 2.546,24 | 220,60 | 2.774,82 | 2.774,82 | 2.774,82 | 37.574,24 | |
Nivell III | 12.127,76 | 5.893,72 | 2.605,72 | 1.955,68 | 188,84 | 2.075,23 | 2.075,23 | 2.075,23 | 28.997,40 | |
Nivell IV | 11.718,82 | 5.526,93 | 2.676,91 | 1.873,35 | 183,64 | 1.991,76 | 1.991,76 | 1.991,76 | 27.954,94 | |
Nivell V | 10.855,39 | 4.897,96 | 2.858,52 | 1.738,11 | 176,43 | 835,27 | 1.835,27 | 1.835,27 | 26.032,21 | |
Nivell VI | 10.536,36 | 4.319,28 | 2.208,41 | 1.606,19 | 157,20 | 1.716,39 | 1.716,39 | 1.716,39 | 23.976,62 | |
Nivell VII | 10.104,82 | 4.003,44 | 2.312,85 | 1.535,90 | 157,41 | 1.637,54 | 1.637,54 | 1.637,54 | 23.027,05 | |
Nivells | salari base | plus conven | plus assiten | plus dist trans | plus ferram | plus roba | vacances | paga juliol | paga nadal | total anual |
Nivell VIII | 9.805,21 | 3.532,15 | 2.617,05 | 1.344,95 | 136,85 | 157,41 | 1.566,70 | 1.566,70 | 1.566,70 | 22.293,70 |
Nivell IX | 9.347,18 | 3.113,95 | 2.745,09 | 1.265,27 | 135,47 | 157,41 | 1.477,10 | 1.477,10 | 1.477,10 | 21.195,66 |
Nivell X | 9.116,97 | 2.526,17 | 2.791,96 | 1.182,09 | 137,35 | 157,41 | 1.394,00 | 1.394,00 | 1.394,00 | 20.093,94 |
Nivell XI | 9.074,95 | 2.151,88 | 2.838,34 | 1.277,68 | 158,81 | 1.348,24 | 1.348,24 | 1.348,24 | 19.546,38 | |
Nivell XII | 8.925,91 | 1.859,99 | 2.830,90 | 1.232,27 | 158,62 | 1.307,30 | 1.307,30 | 1.307,30 | 18.929,58 | |
Nivell XIII | 7.180,56 | 1.525,93 | 3.216,11 | 1.044,94 | 157,33 | 1.082,58 | 1.082,58 | 1.082,59 | 16.372,62 |
4Vacaciones
La duración de las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales, de los cuales 21 días serán laborables. Corresponderá la prorrata a los mencionados 30 días, de no haber llegado a un mínimo de 12 meses de antigüedad. Las empresas podrán fraccionar el disfrute del periodo de vacaciones entre el verano y Navidad, siendo en verano como mínimo de 21 días naturales.
Cuando la empresa realice las vacaciones de manera colectiva y con el cierre del centro de trabajo o de la obra, aquellos productores que por razones de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute del periodo de vacaciones, y la empresa no pueda ofrecer trabajo a lo largo de los días que faltan con derecho a vacaciones, podrán optar entre disfrutar el periodo completo, siéndolos abonados únicamente los días de vacaciones que correspondan proporcionalmente a su antigüedad y el resto tendrá el carácter de licencia sin rédito de retribución, en este supuesto las empresas no podrán dar de baja a la Seguridad Social a los productores, por el periodo de licencia sin retribución, o bien recibir la retribución de las vacaciones a lo largo de todos los días en que no se trabaje y en este último caso la retribución correspondiente a los días que no alcanza el derecho a vacaciones tendrá la consideración de un adelanto por anticipo, el cual será deducible de la liquidación total que se practique al trabajador el día del cese en la prestación de sus servicios en la empresa o en la manera que acuerden las partes.
5Cambio de puesto de trabajo
Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo crea necesario por la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a estos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia en el grupo profesional correspondiente.
6Pago de las retribuciones
Las retribuciones serán abonadas preferentemente por transferencia bancaria en la cuenta corriente o libreta que designe el trabajador. Si se realizara por medio de talón o cheque se procurará que la entidad bancaria disponga de ofi cina en el municipio del centro de trabajo o domicilio del trabajador.
Los recibos de salarios se realizarán en modelos oficiales autorizados, donde se refleje con claridad la totalidad de los conceptos retributivos devengados por el trabajador, debidamente desglosados, con especifi cación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad Social y bases de cotización.
El pago de las retribuciones se efectuará a meses vencidos y durante los cinco primeros días del mes siguiente, no obstante, se respetarán las costumbres de pago establecidas por las empresas.