Convenio de Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla afectará a todas las empresas del Sector Siderometalúrgico, siempre que no se rijan por otro convenio por razón legal, y regirá las relaciones de trabajo de las mismas en la provincia de Sevilla y las que con carácter temporal, se efectúen fuera de ella por empresas comprendidas dentro de su ámbito El ámbito funcional del presente Convenio comprende a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales que se relacionen con el Sector del Metal.

La vigencia de este convenio estaba prevista del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020. No obstante, ha sido prorrogado y se mantiene vigente en 2022.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral de trabajo será de 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual

En las empresas que actualmente esté implantada la jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se considerará como trabajo efectivo  En cambio se abonará a los trabajadores/as de las mismas la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de trabajo para el año 2018

No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa información al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de este apartado para cada uno de los años de vigencia del Convenio, o computar el período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna

3
Salario

CategoríasDiarioQuinquenios (euros/día)
S M I/ diario24,53 € 
profesionaLes de oficio:  
Oficial/a de 1.ª24,67 €1,23 €
Oficial/a de 1.ª Verificador24,67 €1,23 €
Oficial/a de 2.ª24,63 €1,23 €
Oficial/a de 3.ª24,58 €1,23 €
personaL obrero:  
Especialista24,57 €1,23 €
Mozo/a especializado de almacén24,57 €1,23 €
Peón Ordinario24,53 €1,23 €
 MensualQuinquenios(euros/mes)
S M I /mensual735,90 € 
personaL subaLterno:  
Chófer de camión740,05 €37,00 €
Chófer de turismo739,39 €36,97 €
Almacenero/a737,88 €36,89 €
Chófer de motocicleta737,34 €36,87 €
Cabo guarda739,03 €36,95 €
Conserje738,54 €36,93 €
Pesador/a o Basculero/a736,80 €36,84 €
Guarda Jurado736,32 €36,82 €
Dependiente/a auxiliar de economato736,32 €36,82 €
Ordenanza, Portero/a735,90 €36,80 €
Enfermero/a, Vigilante736,14 €36,81 €
Operador/a más de 50 teléfonos736,32 €36,82 €
Listero/a738,36 €36,92 €
Dependiente/a principal economato738,36 €36,92 €
Operador/a hasta 50 teléfonos735,90 €36,80 €
Personal limpieza jornada completa735,90 €36,80 €
personaL administrativo:  
Jefe/a de 1 ª751,47 €37,57 €
Jefe/a de 2 ª748,41 €37,42 €
Viajante744,25 €37,21 €
Oficial/a de 1.ª744,25 €37,21 €
Oficial/a de 2.ª741,43 €37,07 €
Auxiliar Administrativo738,00 €36,90 €
personaL tecnico:  
Técnicos/as Titulados:  
Ingenieros/as, Arquitectos/as y Licenciados/as763,01 €38,15 €
Peritos/as y Aparejadores/as con responsabilidad760,84 €38,04 €
Ayudantes Técnicos Sanitarios759,64 €37,98 €
Capitanes/as y 1 º Maquinistas de 400 T756,27 €37,81 €
Peritos/as y Aparejadores/as sin responsabilidad759,64 €37,98 €
Capitanes/as y 1 º Maquinistas menos de 400 T751,17 €37,56 €
Pilotos y 2 º Maquinistas745,04 €37,25 €
Graduado/as Sociales751,17 €37,56 €
Maestro/a Primera Enseñanza744,25 €37,21 €
Practicantes742,93 €37,15 €
Maestro/a Industrial747,26 €37,36 €
Maestro/a Enseñanza Elemental741,43 €37,07 €
Técnicos/as de Taller:  
Jefe/a de Taller751,17 €37,56 €
Contramaestre745,04 €37,25 €
Maestro/a Taller745,04 €37,25 €
Maestro/a 2 º Taller744,25 €37,21 €
Encargado/a741,01 €37,05 €
Capataz especialista738,84 €36,94 €
 MensualQuinquenios(euros/mes)
Capataz de peones737,88 €36,89 €
Técnicos/as de Oficina:  
Delineante Proyectista749,30 €37,47 €
Dibujante Proyectista749,30 €37,47 €
Delineante de 1 ª744,25 €37,21 €
Topógrafo/a744,25 €37,21 €
Fotógrafo/a744,25 €37,21 €
Delineante de 2 ª741,43 €37,07 €
Archivero/a Bibliotecario/a741,43 €37,07 €
Calcador/a738,00 €36,90 €
Reproductor/a de planos735,90 €36,80 €
Reproductor/a fotográfico738,00 €36,90 €
Auxiliares de delineación738,00 €36,90 €
Técnicos/as de Laboratorio:  
Jefe/a de Laboratorio752,85 €37,64 €
Jefe/a de Sección748,04 €37,40 €
Analista de 1 ª743,29 €37,16 €
Analista de 2 ª739,81 €36,99 €
Auxiliar de Laboratorio738,00 €36,90 €
Técnicos/as de Diques y Muelles:  
Jefe/a de Diques751,17 €37,56 €
Jefe/a de Muelles o Encargado General745,04 €37,25 €
Buzos749,96 €37,50 €
Personal de las Oficinas Técnicas, Organización de Trabajo:  
Jefe/a de Organización de 1 ª749,30 €37,47 €
Jefe/a de Organización de 2 ª748,40 €37,42 €
Técnicos/as de Organización de 1 ª744,25 €37,21 €
Técnicos/as de Organización de 2 ª741,43 €37,07 €
Auxiliar de Organización739,09 €36,95 €
Médicos/as:  
Médico/a empresa con más de 500 trabajadores/as756,94 €37,85 €
Médico/a empresa con más de 300 trabajadores/as751,95 €37,60 €
Médico/a empresa con más de 100 trabajadores/as746,96 €37,35 €
Médico/a empresa con menos de 100 trabajadores/as742,99 €37,15 €

4
Vacaciones

Se fijan las vacaciones anuales reglamentarias para cada uno de los trabajadores/as afectado/as por el presente Convenio –sin distinción de grupo profesional– en 30 días naturales, de los cuales 21 serán laborables en aquellas empresas que trabajen de lunes a viernes, siendo 25 los laborables a estos efectos en las empresas que trabajan de lunes a sábado  Asimismo, el periodo vacacional no podrá comenzar en festivo o domingo

5
Contrato de trabajo en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Atendiendo a las características del Sector del Metal y de las prácticas a realizar por los trabajadores/as, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato

La retribución del trabajador/a será del 70% durante el primer año y del 85% durante el segundo año, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

6
Pagas extraordinarias

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la segunda decena del mes de julio y dos días antes de la fiesta de Navidad.

Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla. 2022. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 25-3-2023. Tablas Salariales definitivas 2022 y 2023

ACTUALIZACIÓN 7-12-2022. Calendario Laboral para el año 2023

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