RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industrias de la Madera de Palencia afecta a todas las empresas que realicen actividades en Palencia y su Provincia, siempre que la misma esté comprendida dentro de las actividades especificadas en el Anexo I, (ámbito funcional), del IV Convenio Estatal de la Madera. Obliga a todo el personal, tanto técnico, como a los/las empleados/as administrativos/as y a los/las operarios/as.
La duración del presente convenio se fija hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando denunciado automáticamente en esa misma fecha. Las cláusulas entrarán en vigor y desplegarán efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» en 2022.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales que en cómputo anual equivaldrá a 1752 horas. Se impulsa el derecho a la desconexión digital una vez finalizada la jornada laboral. Salvo causa de fuerza mayor, se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo, ni en sus tiempos de descanso y vacaciones.
3Salario
TABLA SALARIAL 2022
4Fomento del empleo
Las empresas evitarán contratar a trabajadores/as que trabajen en otro centro de trabajo, procurando cubrir las plazas vacantes con trabajadores/as desempleados/as, utilizando para ello cualquiera de las modalidades de contrato que existen en la actualidad en vigor.
5Prendas de trabajo
En caso de trabajadores/as que al realizar sus trabajos manejen colas o presten servicios en calderas, se les suministrarán tres monos o buzos. Al resto del personal de fabricación o talleres, dos buzos o monos. Los/Las trabajadores/as que no presten los cometidos anteriormente citados, se le entregará una bata por año.
La primera prenda será entregada en el mes de enero y las restantes en el mes de junio.
6Empresas de trabajo temporal
Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores/as puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores/as en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.