RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de comercio de la piel y comercio textil de León regula las relaciones laborales de todas las empresas y sus trabajadores, que se rigen por el acuerdo Marco de Comercio, incluyendo aquellos comercios que vendan prendas deportivas de confección textil, así como actividades de comercio de la piel, incluyendo los talleres de confección de las empresas de comercio de alta peletería. Este Convenio será de aplicación a toda la provincia de León.
La duración de este Convenio será de cuatro años (2022, 2023, 2024, 2025), es decir hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 1.800 horas efectivas de trabajo, como desarrollo de la jornada semanal de 40 horas de promedio.
Por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, o en su defecto con los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo de todo el año; distribución que en todo caso, deberá respetar la duración máxima y los periodos mínimos de descanso contemplados en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
4Vacaciones
Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas, que tendrán una duración de 30 días naturales, independientemente de la categoría profesional de cada trabajador, disfrutándose 20 días de las mismas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, y su inicio será después del descanso semanal o día festivo, excepto cuando se disfruten meses naturales, salvo pacto en contrario.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. En caso de discrepancia se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores podrán disponer de hasta dos días a cuenta de vacaciones, previo acuerdo entre empresa y trabajador, para asuntos propios.
5Enfermedad o accidente
En las situaciones de baja por enfermedad o accidente, sea o no laboral, la Empresa complementará hasta el 100% de la retribución de los trabajadores desde el primer día de la misma hasta su curación o baja definitiva en la Seguridad Social.
6Premio de vinculación
Para aquellos trabajadores del comercio textil que tengan más de 10 años de antigüedad en la empresa, y causen baja en la misma por cualquier causa, excepto por despido procedente, a partir de los 61 años y hasta los 65 años, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas. Si la baja se produce a los 61 años las vacaciones tendrán una duración de 4 meses, reduciéndose 1 mes por cada año, hasta alcanzar los 65 años. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el trabajador de forma fehaciente a la empresa su decisión.
Los trabajadores del Comercio de la Piel y Confección de Piel, que a la firma del presente Convenio, lleven 25 años o más, prestando servicios a una misma empresa, percibirán, por una sola vez, la cantidad de 308,62 € para el año 2022, de 320,96 € para el año 2023; para el año 2024 la cantidad de 330,59 € y de 340,51 € para el año 2025.