RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de León será de aplicación y obligará a todas las empresas y sus trabajadores que, al amparo de los correspondientes títulos habilitantes de Transportista o de operador de Transporte regulados por la Ley 16/1987, de ordenación de los Transportes Terrestres, realicen actividades en la Provincia de León, de transporte público de mercancías por carretera en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía y/o las denominadas auxiliares y complementarias del transporte de mercancías.
El ámbito temporal de vigencia abarca los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo en las empresas afectadas por este Convenio será de lunes a sábado a mediodía y su duración será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, pudiéndose establecer su distribución en cómputo anual de 1.800 horas de trabajo efectivo.
Se respetarán los pactos previamente establecidos entre empresa y trabajador.
Dadas las especiales características de este sector y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1561/95 de 21 de Septiembre, en la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre Tiempo efectivo y Tiempo de Presencia del trabajador por razones de espera, expectativas, servicio de guardia, viajes sin servicios, averías, comidas en ruta y otras similares.
Las horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos de límite de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea de igual cuantía que la de horas ordinarias.
3Salarios 2022-2025
PERSONAL SUPERIOR Y TECNICO
TABLA 2023 MES | TABLA 2023 DIA | |
JEFE DE SERVICIO | 1.484,28 | |
TITULADO GRADO SUPERIOR | 1.409,97 | |
TITULADO GRADO MEDIO | 1.172,60 | |
JEFE DE SECCION | 1.227,51 | |
JEFE DE NEGOCIADO | 1.142,91 | |
JEFE DE TRAFICO DE 1ª | 1.113,99 | |
JEFE DE TRAFICO DE 2ª | 1.068,77 | |
ENCARGADO GENERAL DE TRANSPORTES DE ALMACENISTAS Y DISTRIBUIDORES | 1.113,22 | |
JEFE DE TALLER | 1.261,59 | |
CONTRAMAESTRE O ENCARGADO | 1.099,34 | |
INSPECTOR-VISITADOR EMPRESAS MUDANZAS | 1.032,63 |
PERSONAL DE ADMINISTRACION
TABLA 2023 MES | TABLA 2023 DIA | |
ENCARGADO DE ALMACEN DE AGENCIAS DE | ||
TRANSPORTE-EMPRESAS DE ALMACENAJE Y | ||
DISTRIBUCION-MUDANZAS Y GUARDAMUEBLES | 1.053,83 | |
CONDUCTOR MECANICO | 35,62 | |
CONDUCTOR | 35,32 | |
CONDUCTOR-REPARTIDOR DE VEHICULO LIGERO | 34,48 | |
JEFE DE EQUIPO | 35,07 | |
CAPITONISTA | 34,48 | |
AYUDANTE o MOZO ESPECIALIZADO | 34,14 | |
AUXILIAR DE ALMACEN BASCULERO | 1.005,08 | |
MOZO ORDINARIO | 33,55 |
PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES
TABLA 2023 MES | TABLA 2023 DIA | |
ORDENANZA-PORTERO | 1.053,83 | |
GUARDA-VIGILANTE | 987,02 | |
PERSONAL DE MANTENIENTO Y LIMPIEZA | 30,33 | |
CAPATAZ DE TALLER Y JEFE DE EQUIPO | 36,50 | |
OFICIAL DE 1ª DE OFICIO | 35,90 | |
OFICIAL DE 2ª DE EQUIPO | 35,07 | |
MOZO ESPECIALIZADO DE TALLER | 34,48 | |
PEON ORDINARIO | 33,55 |
Categorías a extinguir
TABLA 2023 MES | TABLA 2023 DIA | |
JEFE DE ESTACION DE 1ª | 1.291,33 | |
JEFE DE ESTACION DE 2ª | 1.131,65 | |
JEFE DE ADMINISTRACION DE 1ª | 1.291,33 | |
JEFE DE ADMINISTRACION DE 2ª | 1.131,65 | |
JEFE DE ADMINISTRACION EN RUTA | 1.033,02 | |
OFICIAL DE 3ª | 34,48 | |
TAQUILLEROS/AS | 989,59 | |
FACTOR | 989,59 | |
ENCARGADO DE CONSIGNA | 989,59 | |
REPARTIDOR DE MERCANCIAS | 32,42 | |
AYUDANTE TECNICO SANITARIO | 1.053,83 | |
INSPECTOR PRINCIPAL | 1.378,39 |
PLUSES
Art. 19.- Plus Convenio.- | 96,05 |
Art.- 21 Dietas: | |
COMPLETA INTERNACIONAL | 51,18 |
68,60 | |
Art.- 23.- Plus festivos | 20,60 |
POLIZA DE ACCIDENTE | 47.849,60 |
4Vacaciones
Todo el personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de 31 días naturales, retribuidas en función del salario real. Se disfrutarán de común acuerdo previa elaboración de calendario. En caso de discrepancia, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
5Movilidad funcional
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
6Contrato fijo-discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en este Convenio Colectivo.
Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.