RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de mantenimiento de la Red de Saneamiento de Cádiz, es de aplicación a todos los trabajadores que realicen actividades y presten los servicios encomendados en los Pliegos Técnicos del mantenimiento de la Red de Saneamiento de Cádiz Capital y que con cualquier modalidad de contratación, realicen su actividad laboral en las distintas instalaciones que pertenecen jurisdiccionalmente al término municipal de Cádiz Capital y cuyos servicios son prestados por Aguas de Cádiz del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.
La vigencia de este Convenio se extiende a los años 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual correspondiente al período de vigencia del presente convenio será de 1.730 horas, con distribución irregular, según cuadrantes que se presentarán en el último trimestre de cada año y adaptando el servicio al pliego de condiciones o especificación del cliente.
La jornada ordinaria semanal será de un máximo de cuarenta (40) horas de trabajo durante la vigencia del presente Convenio.
Se establece un periodo de treinta minutos para el bocadillo en todos los turnos diarios, que se computarán como jornada.
3Salario
2023 | ENCARGADO GENERAL | ADMINISTRATIVO | OFICIAL ALCANTARILLADO INSPECTOR REDES | OFICIAL ALCANTARILLADO | AYUDANTE ALCANTARILLADO | |||||
SALARIO BASE | 1.654,32 € | 1.281,46 € | 1.281,46 € | 1.281,46 € | 1.219,31 € | |||||
NOCTURNIDAD | 11,75 € | 11,75 € | 11,18 € | |||||||
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO | 363,95 € | 281,92 € | 281,92 € | 268,25 € | ||||||
C.P.T. | 325,75 € | |||||||||
COMPLEMENTO TURNOS | 60,00 € | 60,00 € | 60,00 € | |||||||
PLUS ANTIGÜEDAD | S/T | S/T | S/T | S/T | S/T | |||||
PLUS EXTRASALARIAL | 105,50 € | 105,50 € | 105,50 € | 105,50 € | 105,50 € | |||||
DOMINGOS Y FESTIVOS | ||||||||||
TOTAL MES «ONCE AL AÑO» | 2.123,77 € | 1.712,71 € | 1.740,63 € | 1.740,63 € | 1.664,24 € | |||||
MES DE VACACIONES | 2.123,77 € | 1.712,71 € | 1.740,63 € | 1.740,63 € | 1.664,24 € | |||||
PAGA EXTRA JUNIO | 2.018,27 € | 1.607,21 € | 1.635,13 € | 1.635,13 € | 1.558,74 € | |||||
PAGA EXTRA DICIEMBRE | 2.018,27 € | 1.607,21 € | 1.635,13 € | 1.635,13 € | 1.558,74 € | |||||
BRUTO ANUAL | 29.521,78 € | 23.766,94 | 24.134,32 € | 24.134,32 € | 23.066,00 € | |||||
PAGA PRODUCTIVIDAD | S/A | S/A | S/A | S/A | S/A | |||||
2023 | OFICIAL ALCANTARILLADO FS | AYUDANTE ALCANTARILLADO FS | OFICIAL MARTONA | AYUDANTE MARTONA | OFICIAL MARTONA FS | AYUDANTE MARTONA FS | ||||
SALARIO BASE | 670,00 € | 645,00 € | 1.281,46 € | 1.219,31 € | 670,00 € | 645,00 € | ||||
NOCTURNIDAD | 105,72 € | 100,59 € | ||||||||
TOXICO PENOSO Y PELIGROSO | 147,40 € | 141,90 € | 281,92 € | 268,25 € | 147,40 € | 141,90 € | ||||
C.P.T. | ||||||||||
COMPLEMENTO TURNOS | 60,00 € | 60,00 € | ||||||||
PLUS ANTIGÜEDAD | S/T | S/T | S/T | S/T | S/T | S/T | ||||
PLUS EXTRASALARIAL | 52,75 € | 52,75 € | 105,50 € | 105,50 € | 52,75 € | 52,75 € | ||||
DOMINGOS Y FESTIVOS | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € | ||||
TOTAL MES «ONCE AL AÑO» | 900,15 € | 869,65 € | 1.864,60 € | 1.783,65 € | 900,15 € | 869,65 € | ||||
MES DE VACACIONES | 900,15 € | 869,65 € | 1.864,60 € | 1.783,65 € | 900,15 € | 869,65 € | ||||
PAGA EXTRA JUNIO | 847,40 € | 816,90 € | 1.759,10 € | 1.678,15 € | 847,40 € | 816,90 € | ||||
PAGA EXTRA DICIEMBRE | 847,40 € | 816,90 € | 1.759,10 € | 1.678,15 € | 847,40 € | 816,90 € | ||||
BRUTO ANUAL | 12.496,60 € | 12.069,60 € | 25.893,40 € | 24.760,10 € | 12.496,60 € | 12.069,60 € | ||||
PAGA PRODUCTIVIDAD | S/A | S/A | S/A | S/A | S/A | S/A |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales, al menos, serán 21 días laborales, pudiéndose distribuir en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes, o coincida con su descanso semanal.
5Orden de llamamiento
Siempre que el principio de organización lo permita, será preferente los llamamientos nominativos al personal subrogado fijo a jornada completa, personal fijo a jornada parcial y personal contratado, según el orden de antigüedad estipulado.
Debido a las circunstancias especiales del servicio los contratos y llamamientos de la plantilla subrogada se ajustarán de acuerdo a los horarios en que se presta el servicio según lo estipulado en el pliego técnico del servicio, dichos contratos sufrirán las respectivas ampliaciones conforme aumente el número de horas según las necesidades del servicio hasta completar la jornada máxima semanal
6Cuadrantes y turnos
Siempre que existan los turnos de tarde y noche para el personal de estaciones de bombeo, nunca excederán los turnos de trabajo de 4 días trabajados y mínimo 2 de descanso, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El personal de alcantarillado trabajará, en jornadas de lunes a viernes, de mañana y tarde en turnos rotatorios, descansando sábados, domingos y festivos. El personal de fin de semana, trabajará sábados, domingos, festivos y no laborables en el turno de mañana. La turnicidad será siempre previo acuerdo con cada operario de este colectivo.
7Plus trabajo penoso o tóxico
Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará un complemento de puesto de trabajo, correspondiente a una bonificación del 22% sobre el salario base, siendo el importe indicado en tablas por mes efectivo de trabajo.