Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Cáceres. Tablas salariales 2022
Visto el texto del acta, de fecha 15 de marzo de 2022, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas para la anualidad 2021 en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo
RESUELVE:
Vista la evolución del IPC del Estado Español en 2021, y habiéndose acordado antes de declararse la pandemia que se realizaría un incremento salarial del 1,9% a cuenta para el año 2021 se procede a aprobar la tabla definitiva de subida salarial de 2021 que se adjunta, la cual aplica una subida salarial igual al IPC del Estado Español en 2021.
Asimismo, se aprecia que existe un error que se arrastra desde la actualización de 2019 acordada en el artículo 8 del convenio.
En los salarios por días (no en el resto) en la columna de salario anual actualizado de 2019 (no en el resto) se introdujo una fórmula que equivaldría al 1,5% de incremento anual, incompatible con el 0,8% pactado.
Este error se corrige en la presente tabla.
El abono de los atrasos provocados por este incremento salarial se realizará en los plazos que se considere oportuno por la empresa dentro de los cuatro meses posteriores a la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura
Por la parte empresarial se hace constar que estos incrementos salariales fueron aprobados antes de conocerse la existencia de la pandemia que actualmente se padece, y recuerda a las empresas afectadas que existe la posibilidad inaplicación de las subidas salariales en las condiciones y del modo establecido en los artículos 41.6, 82.3, 85.3 y disposición adicional 9ª del Estatuto de los Trabajadores; y en los artículos 19 y siguientes del Real Decreto 1362/2012.
Se faculta a D. Pedro Rosado Alcántara, secretario del convenio, y a la Federación Empresarial Cacereña para que realice cuantas gestiones sean necesarias para el registro, inscripción y publicación del presente acuerdo.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11:40 horas del día arriba señalado.
Fdo: Federación Emp. Placentina Fdo: Federación de Industria de CCOO.
Fdo: FICA- UGT Extremadura Fdo: Federación Empresarial Cacereña
