Lo que debes saber
- RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
- Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas para Cáceres y su provincia. Vigente 2023. DESCARGAR PDF
- ACTUALIZACIÓN 26-7-2021. Tablas Salariales 2020
- ACTUALIZACIÓN 25-4-2022. Tablas Salariales 2021
- ACTUALIZACIÓN 11-1-2023. Festivos y días libres para el año 2023
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cáceres comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado, y se mantiene vigente en los años 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo semanal durante la vigencia del convenio será de 40 horas, repartidas de lunes a viernes, totalizándose una jornada laboral anual de 1.760 horas.
El calendario laboral se negociará centro a centro entre empresarios y trabajadores dentro de los dos primeros meses del año, con el fin de adaptar el citado calendario a las necesidades de cada centro.
Dicho calendario se expondrá en sitio visible de la empresa, al que tengan fácil acceso los trabajadores de la misma.
Para el calendario del año 2021, las partes firmantes se comprometen a reunirse para publicar en los dos últimos meses de 2020 un calendario laboral orientativo para 2021, el cual podrá ser modificado en cada centro conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.
3Salario
Tablas Salariales
4Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales, debiendo comenzar en día laboral.
Los trabajadores que por su menor antigüedad o elección propia disfruten las vacaciones durante los meses de enero o diciembre percibirán un complemento compensatorio del 20 por 100 del salario convenio mensual, los que correspondan disfrutarlas en los meses de febrero o noviembre el complemento a percibir será del 15 por 100; aquellos que las disfruten en marzo u octubre, este complemento será del 10 por 100 y los que las disfruten en abril o mayo percibirán un complemento del 5 por 100.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Ropa de trabajo
Se dotará a los trabajadores acogidos al presente convenio de dos monos o ropa similar de trabajo anualmente, y una tercera prenda cuando por acuerdo de la dirección de la empresa y de la representación de los trabajadores se estime necesaria. También se dotará a primeros de año de 2 toallas y el jabón necesario.
Igualmente y en al caso de aquellos trabajadores que utilicen gafas correctoras, cuando por causa directamente relacionada con el trabajo, dichas gafas se inutilicen, la empresa asumirá el coste de sustitución.
6Tiempo invertido en viajes de trabajo y plus de distancia
La primera media hora, tanto de ida como de vuelta, se considerará por cuenta del trabajador computándose el exceso como tiempo efectivamente trabajado.
No será por cuenta de los trabajadores el tiempo empleado en los desplazamientos desde el centro de trabajo al lugar donde realmente se desarrolla el mismo.
Cuando el centro habitual de trabajo se encuentra fuera de los límites del casco urbano y la empresa no proporciona medios mecánicos de locomoción, el trabajador tendrá derecho a percibir las cantidades que se indican en el anexo I del convenio (tablas salariales) por cada kilómetro que haya realizado, tanto en las idas como en las vueltas.