RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Transportes por Carretera y Aparcamientos de Burgos, será de aplicación a la actividad del transporte por carretera de mercancías, viajeros y garajes y aparcamientos en la provincia de Burgos. Su vigencia abarca 2022, 2023 y 2024. Concretamente se inicia el día 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
El máximo de horas de trabajo efectivo será de 1.768 horas anuales.
La jornada diaria podrá cortarse o partirse hasta en dos ocasiones en la localidad del centro de trabajo y en una ocasión fuera de la localidad del centro de trabajo. En caso de cortar o partir una segunda vez fuera de la localidad del centro de trabajo, la persona trabajadora percibirá un plus de 5 euros/día. El tiempo de cada corte o partición será de mínimo una hora y máximo de cinco horas. La suma total de los tiempos de corte o partición de jornada no podrá superar las cinco horas diarias.
3Salario
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO | PLUS | TOTAL |
BASE | TRANSPORTE | ANUAL | |
TRANSPORTE DE VIAJEROS | |||
Grupo 1º. Personal Superior y Técnico | |||
Subgrupo A: | |||
Jefe/a de Servicio | 1.954,66 | 105,71 | 30.588,42 |
Inspector/a Principal | 1.745,63 | 105,71 | 27.452,97 |
Subgrupo B: | |||
Ingeniero/a y Licenciado/a | 1.871,32 | 105,71 | 29.338,32 |
Ingeniero/a Técnico/a y Auxiliar | 1.491,21 | 105,71 | 23.636,67 |
Ayudante Técnico/a Sanitario | 1.289,17 | 105,71 | 20.606,07 |
GRUPO 2º. Personal Administrativo | |||
Jefe/a de Sección | 1.556,10 | 105,71 | 24.610,02 |
Jefe/a de Negociado | 1.491,19 | 105,71 | 23.636,37 |
Oficial/a de Primera | 1.407,65 | 105,71 | 22.383,27 |
Oficial/a de Segunda | 1.335,87 | 105,71 | 21.306,57 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.256,72 | 90,60 | 19.938,00 |
GRUPO 3º. Personal de movimiento | |||
Subgrupo A: Estaciones y Administraciones | |||
Sección 1. Personal Estaciones | |||
Clase 1ª | |||
Jefe/a de Estación de Primera | 1.604,67 | 105,71 | 25.338,57 |
Jefe/a de Estación de Segunda | 1.491,19 | 105,71 | 23.636,37 |
Clase 2ª | |||
Jefe/a de Administración de 1ª | 1.604,67 | 105,71 | 25.338,57 |
Jefe/a de Administración de 2ª | 1.491,19 | 105,71 | 23.636,37 |
Clase 3ª | |||
Jefe/a de Estación en ruta | 1.289,15 | 105,71 | 20.605,77 |
Taquillero/a | 1.259,22 | 90,60 | 19.975,50 |
Factor | 1.259,22 | 90,60 | 19.975,50 |
Encargado/a de Consigna | 1.259,22 | 90,60 | 19.975,50 |
Repartidor/a de Mercancías | 41,35 | 90,60 | 19.901,45 |
Mozo/a | 41,35 | 90,60 | 19.901,45 |
Subgrupo B: Transportes de Viajeros en Autobuses y Microbuses | |||
Jefe/a de Tráfico de Primera | 1.334,26 | 105,71 | 21.282,42 |
Jefe/a de Tráfico de Segunda | 1.309,32 | 105,71 | 20.908,32 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 31 días naturales para todo el personal. El periodo vacacional podrá ser fraccionado en dos periodos como máximo. En cualquier caso, su disfrute y, en su caso, fraccionamiento, se fijará de común acuerdo entre empresa y personas trabajadoras interesadas.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Cada persona trabajadora tiene derecho a conocer con dos meses de antelación al menos, la fecha de comienzo de disfrute de sus respectivas vacaciones.
Si al finalizar el año natural quedasen pendientes de disfrutar algunas vacaciones, éstas se darán dentro del primer trimestre del año siguiente.
5Incapacidad temporal
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere en el artículo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6Complemento en caso de enfermedad
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las personas trabajadoras percibirán el 100 % del salario de convenio según tablas, a partir del 8º día hasta un máximo de doce meses.
Si el periodo por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral fuese de una duración superior a veintiún días continuados, la persona trabajadora percibirá el 100% del salario de convenio a partir del 4º día de la baja médica, por una vez en un año natural y sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo siguiente.
7Quebranto de moneda
La empresa concederá a taquilleros/as y personal administrativo, en aquellos trabajos que requieran el manejo de fondos monetarios, una gratificación especial del 0,5 por mil de la recaudación obtenida por la empresa.