Convenio Colectivo de la empresa Galletas Artiach. Orozko. 2022

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de la empresa Galletas Artiach S.A.U., regula, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales en el centro de trabajo de Orozko de la empresa Galletas Artiach, S.A.U. y el personal de su plantilla. Afecta por tanto al centro de trabajo, situado en Orozko.

El periodo de vigencia será comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

  1. La jornada de trabajo anual para el personal regulado por el presente convenio será de 1.752 horas de presencia durante toda la vigencia del mismo. Las horas de presencia citadas se distribuirán de lunes a viernes de cada semana, entrando en dicho cómputo los tiempos de descanso pactados, sin que estos descansos paren las líneas de producción.
  • El personal de encendido de hornos, preparación de pastas, etc., y quienes deban realizar labores preparatorias previas necesarias para la puesta en marcha de la producción, iniciarán su jornada laboral con el tiempo necesario para la realización de las labores citadas, percibiendo los emolumentos que en su caso les corresponda, ajustándose su horario de salida de acuerdo con el de entrada.
  • El personal que trabaje a 2 o 3 relevos, tendrá una jornada de 8 horas de presencia cada día del año, excepto sábados, domingos, fiestas y vacaciones, efectuándose los descansos de acuerdo con las normas previstas. El tercer relevo trabajará hasta las 6:00 de la mañana del sábado de acuerdo con el horario previsto.

3
Fondo de préstamos y anticipos

El fondo para aplicación de préstamos a largo plazo, de acuerdo con el Reglamento establecido para su concesión, se fija en la cuantía que se contiene en el Anexo 3 del convenio.

El tope máximo de los préstamos a conceder a cada persona trabajadora será de 3.000 euros.

Dicho fondo será administrado por una Comisión Paritaria con Representantes de las Personas Trabajadoras firmantes del Convenio y de la Dirección, que se responsabilizará de los destinos del citado fondo, distribuyéndolo de acuerdo con las necesidades del personal, según lo establecido en el reglamento existente al efecto.

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales se componen de 30 días naturales de vacaciones más 1 día de los sobrantes de calendario («puentes») que se añade a los de vacaciones para sumar los 31 días naturales de duración total. El personal disfrutará de 4 semanas continuadas (28 días naturales) de sus vacaciones anuales en un periodo vacacional en los meses de julio y agosto. Los 3 días restantes se fijarán en Navidad. El personal asignado al Dpto. de Mantenimiento tendrá su propio calendario específico.

5
Enfermedad y baja laboral

El personal que se encuentre en situación de baja por enfermedad, acreditado por el volante oficial de la Seguridad Social, tendrá derecho al percibo de una compensación económica del 60% de la base reguladora durante los 4 primeros días al año.

En aquellos casos en que la persona trabajadora sea objeto de una intervención quirúrgica ambulatoria o deba ser hospitalizado por cualquier causa, la Empresa completará durante los primeros 60 días naturales de la baja la prestación de la Seguridad Social, al objeto de garantizar a la persona trabajadora la percepción del 100% de los conceptos salariales que hubiera percibido estando trabajando. Asimismo, si el periodo de hospitalización fuera superior a los 45 días, el complemento salarial afectará al total de días que estuviera en situación de Incapacidad Temporal.

En los supuestos por maternidad el complemento se extenderá a todo el periodo de duración de la Incapacidad Temporal por tal motivo (16 semanas).

El personal en baja por accidente de trabajo percibirá el 100% del salario real que viniese percibiendo desde el primer día y con un alcance máximo de 18 mensualidades. En caso de accidente de trabajo sin que se curse la baja correspondiente, la persona trabajadora percibirá el 100% del salario durante el día del accidente.

6
Ropa de trabajo

A todo el personal de Producción y Taller se le entregará dos camisetas, dos pantalones, dos chaquetas y dos delantales al año.

La Dirección elaborará una relación de los puestos de trabajo que deban utilizar guantes, dotando de los necesarios cuando así lo requieran.

La ropa de abrigo, que constará de chaleco o anorak, se entregará a todo el personal con labores en zonas climatizadas. La duración del equipo será de dos años, contándose desde la fecha de su entrega.

En caso de deterioro prematuro será sustituido el equipo por otro nuevo, siendo necesario entregar el usado al recibir el equipo nuevo.

Convenio Colectivo de la empresa Galletas Artiach, S.A.U. 2020-2024. DESCARGAR PDF

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