RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio en General de Badajoz será de aplicación a las personas físicas o jurídicas cuya actividad (exclusiva o principal) sea desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro; utilizando o no, un establecimiento mercantil abierto; que consista en ofertar la venta de cualquier clase de artículos, bien sea al destinatario final (venta al detalle) o para su posterior venta (comercio al por mayor); tanto en nombre propio o de terceros; y que no estén afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto pueda sufrir un acondicionamiento previo; siempre que estuvieran dentro del campo de aplicación de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio.
Tendrá una vigencia, a todos los efectos, desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de lunes a sábado, sin sobrepasar la jornada anual establecida en los anexos de los diferentes subsectores de comercio.
La partición de la jornada sólo podrá realizarse una vez, mediando como mínimo dos horas entre turnos.
En las jornadas continuadas se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
En aquellas empresas en las que por costumbre o tradición se disfrute de algún día festivo concreto, al margen de las fiestas oficiales, se mantendrá su disfrute.
3Salario
SECTOR COMERCIO DE METAL DE BADAJOZ AÑO 2023 | SALARIOS MENSUAL 2023 | PLUS DE ASISTENCIA MENSUAL 2023 |
JEFE DE PERSONAL | 1.152,89 | 47,03 |
JEFE DE VENTAS | 1.152,89 | 47,03 |
JEFE DE COMPRAS | 1.152,89 | 47,03 |
ENCARGADO EN GENERAL | 1.152,89 | 47,03 |
JEFE DE ALMACÉN | 1.140,18 | 47,03 |
JEFE DE GRUPO | 1.140,18 | 47,03 |
JEFE DE SECCIÓN | 1.118,58 | 47,03 |
VIAJANTE | 1.107,14 | 47,03 |
COBRADOR DE PLAZA | 1.081,72 | 47,03 |
ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO | 1.130,02 | 47,03 |
DEPENDIENTE | 1.016,90 | 47,03 |
DEPENDIENTE MAYOR | 1.107,14 | 47,03 |
AYUDANTE | 971,14 | 47,03 |
JEFE ADMVO | 1.152,89 | 47,03 |
CONTABLE Y CAJERO | 1.130,02 | 47,03 |
OFICIAL ADMVO | 1.107,14 | 47,03 |
SECTOR COMERCIO DE METAL DE BADAJOZ AÑO 2023 | SALARIOS MENSUAL 2023 | PLUS DE ASISTENCIA MENSUAL 2023 |
AUX. ADMVO Y DE CAJA | 1.016,90 | 47,03 |
MOZO ESPECIALIZADO | 1.016,90 | 47,03 |
MOZO ALMACEN | 971,14 | 47,03 |
TELEFONISTA | 971,14 | 47,03 |
CONDUCTOR C-2 | 1.085,53 | 47,03 |
CONDUCTOR C-1 | 1.046,13 | 47,03 |
CONDUCTOR B-1 | 1.016,90 | 47,03 |
LIMPIADORA | 971,14 | 47,03 |
COBRADOR | 972,40 | 47,03 |
ORDENANZA, PORTERO Y VIGILANTE | 972,40 | 47,03 |
JEFE DE SECCIÓN Y ADMVO | 1.107,13 | 47,03 |
PROFESIONALES DE OFICIO | ||
OFICIAL DE 1.ª | 1.086,80 | 47,03 |
OFICIAL DE 2ª | 1.044,85 | 47,03 |
OFICIAL DE 3ª | 1.016,89 | 47,03 |
OPERADOR DE ORDENADOR | 1.140,18 | 47,03 |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones retribuidas anualmente que tendrán una duración de 22 días laborables, iniciándose la misma en día laboral, no computando como vacaciones durante el periodo vacacional, sábados y domingos.
Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados, en turnos rotativos (dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre y otro el resto del año). El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales
5Nocturnidad
Las horas trabajadas entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se abonarán con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria.
6Dietas y desplazamiento
Para aquellas personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tuvieran que efectuar la comida o la cena fuera de su domicilio habitual. Se establece una media dieta de 20 euros y una dieta completa de 45 euros.
Para aquellas personas trabajadoras que por motivos de trabajo tuvieran que utilizar el vehículo propio para el desplazamiento, se le abonará la cantidad de 0,31 euros por kilómetro recorrido, para el año 2023.
7Nocturnidad
La nocturnidad es un complemento que pueden cobrar todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana, estando incluidos aquellos trabajadores/as que su jornada se pueda considerar como nocturna por propia naturaleza. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a.
8Descuento en compras
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, tendrán derecho a disfrutar de un descuento en compra del 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa para la que presten servicios.
Las personas trabajadoras que vinieran disfrutando de un descuento superior lo mantendrán como forma individual.
Cada empresa articulará la gestión del descuento en compras.