RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Almería, regula las relaciones de trabajo en los Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General, aplicándose en todos los centros de trabajo situados en la provincia de Almería.
La duración del Convenio estaba prevista para 3 años, desde 1º de enero de 2016 hasta 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, no habiéndose publicado nuevo convenio, ha sido prorrogado y mantiene su vigencia en 2022 y en 2023. Asimismo ha habido una importante modificación el 30 de noviembre de 2022, que afecta principalmente a los pluses, a las dietas y al salario base.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de 8 horas, con carácter general. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta e incluso ampliar la jornada laboral a la mañana del sábado, respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de 35 horas, será distribuida de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana, durante los meses de julio y agosto y durante la segunda quincena de junio y primera de septiembre. No obstante, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria distinta, sin que la jornada semanal pueda exceder de las citadas 35 horas.
3Salario
SALARIO BASE | ROPA DE TRABAJO | |
NIVELES | MENSUAL | MENSUAL |
1º | 1376,49 | 107,57 |
2º | 1295,82 | 107,57 |
3º | 1291,74 | 107,57 |
4º | 1239,22 | 107,57 |
5º | 1195,12 | 107,21 |
6º | 1100,27 | 98,69 |
7º | 1043,24 | 93,60 |
8º | 948,51 | 85,04 |
10º | 872,68 | 78,25 |
11º | 872,68 | 78,25 |
12º | 773,97 | 69,46 |
13º | 773,97 | 69,46 |
13º b | 595,57 | 42,52 |
14º | 595,57 | 42,52 |
4Vacaciones
El personal sujeto al presente Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón del salario base más antigüedad, de 30 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses de junio a septiembre.
La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo.
5Ropa profesional
Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio abonarán a sus trabajadores, en concepto de ayuda por ropa de trabajo profesional, la cuantía que figura en la respectiva Tabla de niveles y remuneraciones anexas al mismo. Dicha cuantía se mantendrá invariables, como un complemento retributivo de naturaleza salarial de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Esta ayuda se percibirá en cada una de las pagas ordinarias, excluida la correspondiente al período vacacional.
6Plus de ayuda al estudio
Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un hijo realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad 135,33 € en 2016 y de 136,01 € en 2017, para el sector de Estudios técnicos y Oficinas de arquitectura.
En el sector de Oficinas y Despachos en general, percibirán la cantidad de 135,60 € en 2016 y, provisionalmente en 2017, la cantidad de 136,96 €. En todo caso, deberá acreditarse debidamente tal circunstancia. Dicha cantidad será abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de septiembre.