Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Alicante

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Alicante afectará a la totalidad de las empresas y trabajadores/as que se dediquen a la actividad de «Limpieza de Edificios y Locales» de la provincia de Alicante, así como limpieza de aviones, aeronaves, barcos, etc

La duración será de 4 años años, (2020, 2021, 2022, 2023), desde el día 01 Enero del 2020 al 31 de Diciembre del 2023

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo será de 39 horas semanales, para todos los trabajadores.

Dicha jornada semanal será distribuida entre los seis días de trabajo salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa.

En aquellos centros en los que por realizar el trabajo a tarea no se cubran las 39 horas semanales, la reducción de las 16 horas anuales que se venían llevando a efecto, se practicarán como máximo en tres veces, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

En la jornada continuada se tendrá derecho a 20 minutos de descanso retribuido, e igual tiempo retribuido en aquellos centros donde la jornada sea superior a cinco horas seguidas. En aquellos centros, que por sus características, desarrollan su trabajo en horarios que coincidan con la hora de comida  y la hora de cena, se tendrá derecho a 45 minutos de descanso retribuido

3
Salario

TABLAS SALARIALES 2023

GRUPO ISALARIO BASE MENSUAL X 15PLUS PROFESIONAL MENSUAL X 15PLUS CONVENIO MENSUAL X 15  SALARIO ANUAL
 PERSONAL DIRECTIVO    
 DIRECTOR 1.419,09 €185,73 €117,43 €25.833,75 €
 DIRECTOR COMERCIAL 1.327,20 €174,62 €117,43 €24.288,82 €
 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 1.327,20 €174,62 €117,43 €24.288,82 €
 JEFE DE PERSONAL 1.327,20 €174,62 €117,43 €24.288,82 €
 JEFE DE COMPRAS 1.327,20 €174,62 €117,43 €24.288,82 €
 JEFE DE SERVICIOS 1.327,20 €174,62 €117,43 €24.288,82 €
 PERSONAL TITULADO      
 TITULADO GRADO SUPERIOR 1.139,43 €151,92 €117,43 €21.131,81 €
 TITULADO GRADO MEDIO 1.075,46 €144,19 €117,43 €20.056,10 €
 TITULADO LABORAL O PROFESIONAL 963,59 €130,67 €117,43 €18.175,40 €
 GRUPO II     
PERSONAL ADMINISTRATIVO    
 JEFE ADMINISTRATIVO DE 1ª 1.099,46 €147,09 €117,43 €20.459,90 €
 JEFE ADMINSITRATIVO DE 2ª 1.055,51 €141,78 €117,43 €19.720,84 €
 CAJERO 995,60 €134,54 €117,43 €18.713,34 €
 OFICIAL DE 1ª 963,59 €130,67 €117,43 €18.175,40 €
 OFICIAL DE 2ª 903,69 €123,43 €117,43 €17.168,42 €
 AUXILIAR 843,27 €116,13 €117,43 €16.152,51 €
 TELEFONISTA 751,84 €105,07 €117,43 €14.615,28 €
 COBRADOR 751,84 €105,07 €117,43 €14.615,28 €
 GRUPO III     
 MANDOS INTERMEDIOS     
 ENCARGADO GENERAL 1.055,51 €141,78 €117,43 €19.720,84 €
 SUPERVISOR O ENCARGADO DE ZONA 995,60 €134,54 €117,43 €18.713,34 €
 SUPERVISOR      O     ENCARGADO       DE SECTOR 947,62 €128,74 €117,43 €17.906,77 €
 ENCARGADO DE GRUPO O EDIFICIO 821,59 €113,50 €117,43 €15.787,70 €
 RESPONSABLE DE EQUIPO 789,98 €109,68 €117,43 €15.256,41 €
 GRUPO IV     
 PERSONAL OPERARIO     
 ORDENANZA 751,84 €105,07 €117,43 €14.615,28 €
 ALMACENERO 763,84 €106,52 €117,43 €14.817,09 €
 LISTERO 751,84 €105,07 €117,43 €14.615,28 €
 VIGILANTE 751,84 €105,07 €117,43 €14.615,28 €
 GRUPO IV     
 PERSONAL OPERARIO     
 ESPECIALISTA 884,86 €121,15 €117,43 €16.851,52 €
 PEON ESPECIALIZADO 793,60 €110,12 €117,43 €15.317,44 €
 LIMPIADOR/A 739,04 €103,53 €117,43 €14.400,00 €
 CONDUCTOR ESPECIALISTA 921,58 €125,59 €117,43 €17.469,04 €
CONDUCTOR ESPECILIZADO823,70 €113,65 €117,43 €15.808,39 €
GRUPO IV    
 PERSONAL OPERARIO     
 OFICIAL 884,86 €121,15 €117,43 €16.851,52 €
 AYUDANTE 793,60 €110,12 €117,43 €15.317,44 €
 PEON 739,04 €103,53 €117,43 €14.400,00 €

4
Vacaciones

Las vacaciones serán de 32 días naturales que se llevarán a cabo entre los meses de Junio a Septiembre de cada año, y su disfrute será por meses naturales. Cuando el mes a disfrutar sea de 30 ó 31 días, la empresa concederá 1 ó 2 días más o bien lo compensará.

Cuando las vacaciones no se inicien el día primero del mes, o no coincidan con el cuatrimestre señalado para el disfrute, serán siempre de 32 días naturales. Cuando por necesidades de la empresa no se pudiesen disfrutar las vacaciones en los meses señalados, se incrementarán las mismas en tres días.

5
Ropa de trabajo

Al personal afectado por este Convenio se le entregará dos uniformidades de trabajo, una de invierno y otra de verano, definiéndose las prendas de cada uniformidad entre empresa y representación de los trabajadores, entregándose en los meses de Octubre y Abril. Las prendas de trabajo serán las adecuadas a cada función y atenderán a las tareas a realizar. 

6
Compensación en caso de accidentes

La empresa complementará hasta el 100 % de la base de cotización de la Seguridad Social, las prestaciones que el trabajador perciba de ésta, en el caso de que el trabajador precise de hospitalización, así como en los procesos de pre y postoperatorios o de rehabilitación y desde el día en que tengan lugar los mismos.

Igualmente, completará hasta el 100% de la base de cotización a la Seguridad social en el momento de la baja las prestaciones que el trabajador perciba de ésta, a partir del día 13 de la misma, y mientras dure la situación de I.T. y siempre que no le sea de aplicación lo previsto en el párrafo a) del presente artículo.

Colectivo colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de alicante. 2020-2023. DESCARGAR PDF

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