Convenio colectivo de Pintura de A Coruña. Vigente 2023

El Convenio Colectivo de Pintura de A Coruña fue publicado el 29 de noviembre de 2018 se aplica a todas las empresas de pintura y centros de trabajo de la provincia de A Coruña, cualquiera que sea el domicilio social de las Sociedades a las que pertenezca. Su vigencia estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.

En su momento, es un convenio que introdujo importantes mejoras, tales como incrementos salariales, plus de antigüedad, transporte y permisos. Sin embargo, tras sucesivas prorrogas, los trabajadores y empresas de pintura de A coruña, necesita ciertamente un nuevo convenio que se adapte a los cambios experimentados por el sector en los últimos años.

40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes

La jornada laboral semanal será de 40 horas distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, y el salario se abonará mensualmente. El total de horas anuales será de 1.748.

Si el trabajador finaliza la faena antes del final de la jornada, la empresa puede ofrecerle, y acepta o no, continuar prestando sus servicios hasta el final de la jornada o abandonar el trabajo, considerándolo concluido.

En el primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo transcurrido entre la terminación de la faena y la conclusión del trabajo diario como si se tratara de horas extraordinarias, pero sin que éstas se cuenten a efectos del límite fijado para ellas en el artículo 35.2 del Estatuto. de los Trabajadores y sin poder exigir un desempeño superior al normal durante dicho período.

Gratificación de 8,39 € diarios en casos de desplazamientos de mas de 10 km

El personal que trabaje fuera de su localidad o residencia y necesite pernoctar en el centro de trabajo percibirá una dieta diaria en 2017 de 27,51 € (28,06 € en 2018), además de 1,62 € al mes para lavandería en 2017 (1,65 € en 2018 ).

El personal que se encuentre trabajando fuera de su localidad o residencia, a más de 10 km de distancia, y no necesite pernoctar en el centro de trabajo, percibirá una gratificación media de 8,39 € al día en 2017 (en 2018 desde 8,56 €) .

El personal que se encuentre trabajando fuera del término municipal a una distancia inferior a 10 kms. recibirás un rendimiento de 2,95 € al día en 2017 (3,01 € en 2018).

30 días naturales de vacaciones

Serán 30 días naturales, percibiendo durante ellos el salario diario, la antigüedad y las ayudas adicionales correspondientes a los días que, de estar laborando, hubiera percibido el trabajador. En todo caso, las vacaciones pueden disfrutarse en dos periodos de 15 días, de los que si no hay acuerdo sobre el periodo de su disfrute, 15 días pueden ser elegidos por el trabajador y otros 15 por el empresario, todos ellos naturales.

Seguro de accidentes por muerte e invalidez permanente

Las empresas estarán obligadas a contratar, con las primas íntegras a su cargo, en el plazo de dos meses, una vez aprobado este contrato, una póliza de seguro para cubrir los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta o gran invalidez, en los términos siguientes: se dirá, de sus trabajadores por accidentes de trabajo, incluidos los in itinere, que garantiza al trabajador accidentado o a sus derechohabientes en caso de muerte o invalidez permanente producida por causa fortuita espontánea ajena e independiente de la voluntad del trabajador , al recibir la compensación siguiente:

40.000,00 € en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo.

50.000,00 € en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

Esta compensación es compatible con las pensiones e indemnizaciones que el trabajador pueda causar en la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la indemnización que se reciba en virtud del contrato de seguro de accidentes que voluntariamente se contiene en este contrato, tendrá la consideración de entrega de la cuenta de indemnización que, en su caso, pudiera ser declarada contra las empresas por los Tribunales de Justicia, indemnizándose como hasta donde llega.

Regulación de las empresas de trabajo temporal y multiservicios

Las empresas afectadas por este convenio cuando contraten los servicios de Empresas de Trabajo Temporal o Multiservicios garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos sociales, laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del convenio colectivo provincial de Pinturas. Esta obligación se hará constar expresamente en el contrato de prestación que se celebre entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria obligada por este acuerdo.

PDF del Convenio colectivo de Pintura para la provincia de A Coruña

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