RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de A Coruña es de aplicación a todas las empresas incluidas, o que en el futuro se incluirán, en actividades reguladas por la Ordenanza del Trabajo para oficinas y despachos de 31 de octubre de 1972, hoy derogada. Extender su aplicación al personal de administración y organización bajo contrato que trabaje en ONG y entidades sin ánimo de lucro. Regular las condiciones de trabajo de las empresas y/o profesionales relacionados, directa y/o indirectamente, con las profesiones jurídicas, actividades de asesoramiento y gestión fiscal, asesoramiento y gestión laboral y de la seguridad social, gestión administrativa y documental, Recursos Humanos, organización empresarial y proceso contable.
Entró en vigor el 1 de enero de 2012, y su duración estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2014. No osbtante, ha sido prorrogado sucesivamente, año a año, y permanece vigente actualmente, en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral se distribuirá de la siguiente manera:
Jornada de invierno: 39 horas semanales efectivas prestadas, de lunes a jueves, 8 horas diarias, en jornada partida; los viernes, 7 horas en régimen de jornada intensiva o continua en el turno de mañana.
Trabajo de verano: 35 horas semanales efectivas, de lunes a viernes, en trabajo intensivo o continuo. Este horario de trabajo se realizará desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.
Los trabajadores en jornada continua disfrutarán de 20 minutos de descanso diario contados como tiempo efectivo de trabajo. En el día libre disfrutarán de 10 minutos de descanso diario computados como tiempo efectivo de trabajo.
3Salario
NIVEIS | €/MES | €/ANO |
1 | 1504,42 | 21061,85 |
2 | 1357,86 | 19010,07 |
3 | 1338,44 | 18738,10 |
4 | 1296,62 | 18152,68 |
5 | 1214,31 | 17000,35 |
6 | 1188,82 | 16643,41 |
7 | 1132,25 | 15851,46 |
8 | 1090,20 | 15262,74 |
9 | 1045,51 | 14637,13 |
10 | 1028,94 | 14405,20 |
4Vacaciones
El personal regulado por este convenio tendrá derecho a 23 días hábiles de vacaciones al año. Se disfrutarán preferentemente en verano según las necesidades de la empresa.
Los turnos de vacaciones serán fijados por la empresa y los delegados de personal o comité de empresa, en su defecto por quien designen los trabajadores.
En caso de que por necesidades organizativas del servicio, debidamente justificadas por la empresa, se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores de que las vacaciones de un trabajador sean cubiertas por otro trabajador antes de su aceptación, se le indemnizará El día o días trabajados con descansos equivalentes, podrán disfrutarse estos descansos dentro del año natural.
5Pagas extraordinarias
Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán 2 gratificaciones extraordinarias cada año. Una en julio y otro en diciembre. El monto de cada uno de ellos será una cuota mensual del salario base más la antigüedad.
El personal que se incorpore o cese en la empresa durante el transcurso del año recibirá primas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado.
Aquellos trabajadores que, por los conceptos anteriores, hayan venido percibiendo de las empresas la cantidad correspondiente a una cuota mensual del salario real, excepcionalmente seguirán las mismas condiciones por ser más beneficiosas.
6Movilidad funcional
La movilidad funcional se desarrollará en función de las necesidades operativas de la empresa, dentro de los límites fijados por el Estatuto de los Trabajadores.
El desempeño de funciones de categoría profesional superior a la que ostente un trabajador, por un período superior a cuatro meses en un período de nueve, o seis meses en un período de dieciocho, consolidará la clasificación profesional superior que le corresponda, sin embargo, mientras la situación, el nivel de salario más alto perseverará.
Si por necesidades imperativas o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa tuviere que destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior, sólo será con carácter excepcional, por el tiempo imprescindible, y nunca superior a cuatro meses, mientras mantener la retribución y demás derechos derivados de la clasificación profesional y comunicarlo a los representantes legales de los trabajadores.
Estos cambios de funciones no supondrán movilidad geográfica, la movilidad geográfica se practicará de acuerdo con el estatuto de los trabajadores y la legislación vigente.
El tiempo en que el productor permaneció en una categoría superior se computará como antigüedad en la misma categoría cuando el empleado ascienda a ella.