Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Bollería, Panadería y Pastelería de Segovia afectará a todas las empresas y trabajadores/as del sector de panadería, bollería, pastelería y repostería, artesanal e industrial, así como fabricación de productos afines, comercialización y transformación, que ejercen su actividad dentro del ámbito geográfico de la provincia de Segovia.
El Convenio surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2021 y con carácter retroactivo desde la fecha para los conceptos y subidas salariales hasta el 31 de diciembre de 2021. La vigencia abarca los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, concretamente desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima para todos los trabajadores y trabajadoras será la de 40 horas semanales. Dicha jornada, en cálculo anual, supone un total de 1794 horas efectivas, reducción en 4 horas la jornada del anterior convenio.
Se establece la posibilidad de que la empresa, en beneficio de la productividad y atención del mercado, fije una distribución irregular de la jornada a lo largo del año del 10%. Se respetará lo marcado por el Estatuto de los Trabajadores en caso de que marque una distribución inferior.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador o trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de dos días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
3Salario
Para el año 2021 se aplicará la actualización de las tablas hasta julio y posteriormente desde Septiembre se actualizará las tablas más un 1%.
2022 se añade otro 1,5%
En 2023 se añade 2%
2024 se añade 3%
2025 se añade 3,5%
En el momento que el salario mínimo sobrepase los 1.100 euros, las partes representantes se juntarán para valorar las tablas. Se regularizarán todas las categorías y salarios que estén por debajo del S.M.I.
4Vacaciones
El periodo vacacional anual para los trabajadores y trabajadoras afectados por el convenio será de 30 días naturales, que serán retribuidos con arreglo a salario base y que podrán dividirse en dos periodos de 15 días. Ninguno de estos periodos se podrá fijar en los momentos de mayor actividad de la empresa, periodo que será fijado por el empresario a requerimiento de los trabajadores y trabajadoras.
Las fechas de su disfrute serán fijadas por acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras con dos meses de anticipación y según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se establecerá el calendario de vacaciones antes del primer trimestre del año en curso.
5Movilidad funcional y geográfica
Siempre que la empresa alegue motivos organizativos o técnicos podrá requerir a cualquier trabajador o trabajadora la realización de funciones de inferior o superior categoría, conforme a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. La negativa del trabajador o trabajadora podrá ser sancionada como falta grave o muy grave.
Todas las personas trabajadoras a requerimiento de la empresa y con los acuerdos pertinentes entre ambos, se incorporarán al centro de trabajo que la empresa designe dentro del territorio provincial, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
6Ración de pan
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector de panadería podrán ejercitar el derecho a percibir 250 grs. de pan por unidad familiar del trabajador/a y día, y a partir de esta cantidad se abonará el 50% de precio establecido.