Convenio de Industria siderometalúrgica de Barcelona. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Industria siderometalúrgica de Barcelona será de aplicación en aquellas empresas cuyo CNAE se corresponda con los establecidos en el llI Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, que estén ubicados en la provincia de Barcelona, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicha provincia.

Su duración será de tres años para todas las empresas de su ámbito, rigiendo durante 2022, 2023 y 2024. Entra en vigor el día 1 de enero de 2022 y finalizará el día 31 de diciembre del 2024.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, 2022, 2023 y 2024, la jornada laboral se fija en 1.750 horas de trabajo efectivo.

Esto sin perjuicio de los derechos adquiridos por el personal al servicio de las empresas que tengan establecidas en la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio unas condiciones más favorables (jornada, fiestas, etc.), de las que estuvieran disfrutando como situación más beneficiosa.

La elaboración del calendario, previa información a la Representación Legal de los Trabajadores/as, será facultad de la dirección de la empresa, acomodándose con las disposiciones legales aplicables, con la salvedad que se especifica a continuación.

3
Salario

TABLAS SALARIALES

Aplicables con efectos de 1 de enero del año 2022

  Divisió FuncionalColumna 1Columna 2Columna 3
Salari Conveni Euros/mesPagues Extres Euros/mesTotal Any 2022 Euros/any
Tècnics/iques2.229,622.229,6231.214,80
Tècnics/iques2.089,362.089,3629.251,15
Tècnics/iques1.927,501.927,5026.984,98
Operaris/àries
Empleats/des
Operaris/àries1.851,911.851,9125.926,74
Empleats/des
Operaris/àries1.784,341.784,3424.980,82
Empleats/des
Operaris/àries1.731,481.731,4824.240,75
Empleats/des
Operaris/àries1.712,031.712,0323.968,42

Salario convenio nuevo ingreso

Grupo ProfesionalDuración Período de adaptaciónSalario Convenio Euros/Mes
112 Primeros meses1.839,31
212 Primeros meses1.768,56
39 Primeros meses1.697,82
49 Primeros meses1.627,07
56 Primeros meses1.556,34
66 Primeros meses1.485,60
73 Primeros meses1.414,84

La tabla indicada corresponde al salario base. El resto de complementos se encuentran detallados en el anexo del convenio colectivo, en el PDF descargable.

4
Vacaciones

Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio disfrutarán anualmente de un total de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, procurando que las mismas comiencen en lunes no festivo, a excepción de aquellas vacaciones que se inicien en los días 1 o 16 de mes, todo lo anterior excepto pacto en contra.

Las personas contratadas a partir de 1 de enero de 2007, devengarán los días de disfrute de vacaciones por años naturales, es decir desde el 1 de enero a 31 de diciembre. Para el resto de personas se mantendrá el devengo de acuerdo a lo convenido o según los usos y costumbres, salvo pacto en contra.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las empresas darán cuenta a su plantilla del plan de vacaciones previsto en su organización con 3 meses de antelación a la fecha de disfrute.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

5
Visitas al médico

En el caso de que la persona trabajadora requiera asistencia a consulta médica, se concederá permiso retribuido por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas del “Servei Català de la Salut”, si el horario de consulta coincide con el del trabajo, el facultativo/a de medicina general prescribe al inicio del tratamiento esta consulta  y el trabajador/a presenta previamente a la Dirección de Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica.

En los casos de asistencia a una consulta de medicina general, pública o privada, hasta 16 horas al año, de las que hasta 8 horas anuales podrán ser utilizadas para acompañar a sus hijos/hijas menores de 12 años.

6
Pagas extraordinarias

Los trabajadores percibirán gratificaciones extraordinarias en junio y Navidad. Se satisfarán, el día  30 de junio, y el 22 de diciembre, respectivamente, y si cualquiera de ambos días fuese festivo, se abonará el día laborable inmediato anterior.

7
Accidentes de trabajo

Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario.

8
Rendimiento normal o mínimo, habitual y óptimo

Se considera rendimiento normal o mínimo y, por tanto, exigible, el 100 de la escala de valoración centesimal, que equivale al 90 de la escala LMS (MTM), al 75 de la norma británica y al 60 Bedaux. En el rendimiento de una persona retribuido por tiempo, cuyo ritmo es comparable al de una persona con un físico corriente que anda sin carga, en plano y línea recta a la velocidad de 4,8 km por hora, durante toda la su jornada.

El rendimiento habitual es el que constantemente obtiene cada persona trabajadora en cada puesto de trabajo, en las condiciones normales de su centro y en un período de tiempo significativo.

El rendimiento óptimo es el 133, 120,100 o 80, en cada una de las escalas mencionadas anteriormente, y equivale a andar 6,4 km por hora.

Es un rendimiento que no perjudica la integridad de una persona normal, ni física ni psíquicamente, durante toda su vida laboral, como tampoco le impide un normal desarrollo de su personalidad fuera del trabajo. Constituye el desempeño tipo o ritmo en el texto de la OIT «Introducción al estudio del trabajo».

9
Ropa de trabajo

Las empresas afectadas por el presente Convenio observarán la obligación de proveer a sus trabajadores/as, tanto de la ropa adecuada a los trabajos que así lo exijan, como de las botas o calzado impermeable cuando lo disponga la naturaleza de las labores, así como el equipo personal de seguridad en los casos en que el uso del mismo resulte obligatorio.

El personal está obligado a devolver las prendas en uso, en aquel año, cuando cesen en el servicio de la empresa que se las entregó.

Convenio Colectivo para la Industria siderometalúrgica de Barcelona. 2022-2024. DESCARGAR PDF

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