RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Huelva obliga a todas las empresas comprendidas en el Anexo I respetando lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley 3/2012. En lo no regulado por este Convenio se estará lo dispuesto en el V Convenio General del Sector de la Construcción que actuará cono norma supletoria.
Su duración estaba prevista desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes.
Las empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique la modifi cación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, si lo hubiere. Las empresas que por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpidamente de 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas.
3Salario
NIVELES | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XIII |
CATEGORIAS | Titul. Super. | Jefe Adm. 1ª | Encar. Gral. | Jefe Adm. 2ª | Ofi c. Adm. 1ª | Delnte. 2ª | Ofi c. Adm. 2ª | Aux. Adm. | Vigil. | Formación |
Sueldo mensual € | 1.461,05 | 1.423,85 | 1.267,90 | 1.247,63 | 1.193,09 | 1.125,46 | 1.070,07 | 1.050,34 | 1.004,68 | 683,38 |
Pl. As. x día trabajado € | 17,60 | 17,60 | 17,60 | 17,60 | 17,60 | 17,60 | 17,60 | 17,60 | 17,60 | 17,60 |
Pl. Ex. x día trabajado € | 6,21 | 6,21 | 6,21 | 6,21 | 6,21 | 6,21 | 6,21 | 6,21 | 6,21 | 6,21 |
Total por mes: € | 1.961,43 | 1.924,21 | 1.768,25 | 1.745,81 | 1.693,45 | 1.625,82 | 1.570,42 | 1.550,71 | 1.505,06 | 927,31 |
Retr. P. Ext.y vacac. € | 2.173,83 | 2.121,25 | 1.900,98 | 1.869,32 | 1.795,36 | 1.699,86 | 1.621,66 | 1.593,78 | 1.527,71 | 1.014,77 |
4Vacaciones
El personal afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes.
Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
5Inclemencias del tiempo
Una vez presentado el trabajador o trabajadora en su puesto de trabajo, tendrá derecho a percibir el salario íntegro del día aún cuando no diera comienzo la jornada laboral por inclemencia del tiempo. Así mismo, si la jornada laboral se iniciara, pero debiera ser suspendida por causa del mal tiempo, se abonará completa al trabajador o trabajadora.
Tanto en el caso de no dar comienzo la jornada, como en el de interrupción de ésta después de iniciada, por causa del mal tiempo, el trabajador o trabajadora vendrá obligado a recuperar el tiempo no trabajado, con la sola excepción de nueve horas del mes natural y treinta y seis dentro del año, que se considerarán irrecuperables.
El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencia del tiempo, falta de suministro o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores y trabajadoras afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
6Pagas extraordinarias
El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente
7Ropa de trabajo
Con independencia de la indemnización establecida para este concepto, las empresas afectadas por este convenio entregarán a su personal las prendas de seguridad homologadas oficialmente exigidas por la legislación vigente en cada caso, debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas, y siendo renovadas cuando su deterioro lo haga necesario, previa devolución de las usadas.
En la fecha de entrada al trabajo y casa seis meses de permanencia se entregará un mono para utilizarlo en la jornada de trabajo y se descontará su importe según factura si no supera el periodo de prueba.
El trabajador o trabajadora está obligado a utilizar el mono durante la jornada laboral en aquellos trabajos en los que sea necesario. En el caso de que la empresa no entregara el mono cuando se establece en el párrafo segundo, abonará al trabajador o trabajadora, en el momento de la liquidación, 63,46€ para 2020 y 65,05€ para 2021 por cada seis meses de permanencia en la empresa.