Convenio de Comercio del Metal de Tarragona. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de Tarragona es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Tarragona. Se aplicará igualmente a los centros de trabajo ubicados en la provincia, aunque su domicilio social lo tenga en otra distinta, no afectada por este Convenio.

La duración de este Convenio es de dos años, a partir de 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada será de 1.808 horas anuales efectivas el año 2021 y 2022. En cuanto al descanso semanal, se seguirá disfrutando en la forma en que se viene realizando en cada empresa, pero siempre que la actividad de la empresa lo permita se procurará conceder descanso el sábado por la tarde.

3
Salario

Los salarios se abonan por 15 mensualidades, por lo que se garantiza que ningún salario sea inferior al SMI vigente en cada momento.

 Salario Base Antigüedad  
Grupos profesionales.2.0212.0222.0212.022
Grupo I. Personal técnico titulado    
Titulado Grado Superior 1.282,561.301,8029,7530,20
Titulado Grado Medio 1.146,671.163,8729,7530,20
Ayudante Técnico Sanitario 1.107,761.124,3829,7530,20
     
Grupo II. Técnicos no titulados    
Área funcional 1ª    
Director 1.321,481.341,3029,7530,20
Jefe de División1.243,871.262,5329,7530,20
Jefe de Personal1.243,871.262,5329,7530,20
Jefe de Compras-Ventas1.243,871.262,5329,7530,20
Encargado General1.243,871.262,5329,7530,20
Jefe Sucursal1.146,671.163,8729,7530,20
Jefe de Almacén 1.146,671.163,8729,7530,20
Jefe de Grupo 1.127,201.144,1129,7530,20
Jefe de Sección Mercantil 1.127,201.144,1129,7530,20
Encargado de Establecimiento 1.096,111.112,5529,7530,20
Comprador/Vendedor / Intérprete 1.096,101.112,5429,7530,20
     
Área funcional 2ª    
Viajante 1.096,111.112,5529,7530,20
Corredor Plaza1.088,381.104,7129,7530,20
Dependiente mayor 1.098,061.114,5329,7530,20
Dependiente 1.068,911.084,9429,7530,20
Ayudante1.018,411.033,6929,7530,20
Aprendiz/a 965,00979,4829,7530,20
     
Grupo III. Personal administrativo    
Contable, Cajero, Taquimecanógrafo, Idiomas extranjeros 1.096,111.112,5529,7530,20
Oficial Admtvo. Máquina contable 1.068,911.084,9429,7530,20
Auxiliar Admtvo. / Perforista 965,00979,4829,7530,20
Auxiliar Caja 18/20 años 965,00979,4829,7530,20
Auxiliar Caja mayor 20 años 1.018,401.033,6829,7530,20
Grupo IV. Personal servicios técnicos    
Jefe Sección Servicios1.127,201.144,1129,7530,20
Dibujante 1.146,671.163,8729,7530,20
Escaparatista 1.127,201.144,1129,7530,20
Ayudante Montaje965,00979,4829,7530,20
Delineante / Visitador / Rotulista1.049,511.065,2529,7530,20
Cortador 1.098,311.114,7929,7530,20
Ayudante Cortador1.049,511.065,2529,7530,20
Jefe Taller 1.049,511.065,2529,7530,20
Profesional Oficio 1ª 1.068,911.084,9429,7530,20
Profesional Oficio 2ª991,161.006,0329,7530,20
Capataz 991,221.006,0929,7530,20
Profesional Oficio 3ª / Ayudante971,76986,3429,7530,20
Mozo Especializado 971,76986,3429,7530,20
Mozo, Peón, Telefonista,971,76986,3429,7530,20
Empaquetadora, Repasadora965,00979,4829,7530,20
Cosedor/a sacos965,00979,4829,7530,20
     
Grupo V. Personal subalterno    
     
Conserje971,76986,3429,7530,20
Cobrador/a971,55986,1229,7530,20
Vigilante, Sereno, Ordenanza965,00979,4829,7530,20
Portero/a965,00979,4829,7530,20
Personal Limpieza (Hora)7,557,820,250,26

Otros conceptos salariales

Articulo 18. Salidas, viajes y dietas

 2.0212.022
Dieta completa 42,0642,69
Media dieta 15,2815,50
Kilometro 0,310,32
 2.0212.022
Artículo         22. Ayuda escolar173,74176,34

4
Vacaciones

Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio disfrutarán de un periodo de 30 días naturales de vacaciones disfrutándose por parte del personal de forma rotativa, entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

5
Prendas de trabajo

Las empresas facilitarán dos prendas de uniforme al año, adecuadas al trabajo de cada uno y con obligación por parte del personal de usarlas. En el caso de que se requiera el uso de calzado especial, también lo facilitará la empresa.

6
Ayuda escolar

Se establece una ayuda escolar consistente en la cantidad de 173,74 euros anuales para el año 2021 y 176,34 euros anuales para el año 2022 por cada hijo comprendido en edad escolar de 3 a 16 años. Dicha cantidad se hará efectiva en el mes de septiembre. Únicamente la percibirá uno de los cónyuges, si ambos trabajan en la misma empresa.

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