RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Comercio de alimentación de Zamora, es de aplicación a todas la empresas cuya actividad principal sea el comercio de productos alimenticios, establecidas en la provincia de Zamora y para todos los trabajadores que, cualquiera que sea su categoría profesional, presten servicios en ellas.
Tendrá una duración de tres años. Entra en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2022 y expirará el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de treinta y nueve (39) hasta las 14:00 horas, para los trabajadores.
Con carácter general, no se trabajará la jornada de tarde de los sábados correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Los comercios de alimentación podrán abrir un máximo de tres domingos o festivos al año, pudiéndose considerar como tal la tarde del Sábado Santo.
Las empresas que abran sus establecimientos podrán hacerlo con la totalidad o parte de la plantilla, siendo obligatorio que cada trabajador tenga que trabajar como mínimo uno de los tres domingos o festivos fijados cada año, que determinara el empresario.
3Salario
Los salarios establecidos para el año 2022 son los fijados en la tabla salarial del Anexo integrado en el PDF descargable con el convenio completo.
Los salarios del año 2023 serán los que resulten de incrementar el porcentaje del 3,25% sobre las tablas salariales del año 2022, que se reflejan en el Anexo II.
Los salarios del año 2024 serán los que resulten de incrementar el porcentaje del 3,25% sobre las tablas salariales del año 2023, que se reflejan en el Anexo III.
Se establece la cláusula de actualización consistente en que si el IPC real de cada uno de los años de vigencia superase el porcentaje pactado se procederá a la actualización de la Tabla Salarial en la diferencia entre el IPC real y el porcentaje pactado. Dicha actualización tendrá efectos a partir el 1 de enero del año siguiente.
4Vacaciones
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán 30 días naturales de vacaciones cualquiera que sea su categoría profesional. Por ninguna circunstancia, a excepción de liquidación, podrá ser sustituido su disfrute por cuantía económica alguna, viniendo las empresas obligadas a elaborar un calendario de vacaciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores con dos meses de antelación a la fecha de su efectivo disfrute.
5Plus de nocturnidad
El plus de nocturnidad consistirá en un 10% sobre la retribución normal del trabajador. Este plus se abonará proporcionalmente por las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas,
salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturale
6Quebranto de moneda
Se estará a lo pactado al respecto entre empresa y trabajador. A falta de pacto, a los trabajadores que habitualmente se les exija responder de manejo de dinero, percibirán en concepto de quebranto de
moneda la cantidad de 20 Euros mensuales, sólo durante los meses en los que el trabajador tenga la referida responsabilidad. Dicho importe no sufrirá alteración durante la vigencia del Conven