Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio en General de Jaén es de aplicación a todos los centros de trabajo ubicados en la provincia de Jaén, aún cuando las empresas titulares de los mismos tengan su domicilio social fuera de ésta.
Obliga a todas las empresas, con establecimiento mercantil abierto, dedicadas al comercio de cualquier clase de artículos, bien sea al detalle o al por mayor, de manera exclusiva, principal o predominante.
Sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2024. La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de la finalización de su vigencia, es decir, el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral será de 1.796 horas anuales efectivas de trabajo. La dirección de la empresa está obligada anualmente a elaborar el calendario laboral debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible del centro de trabajo.
Para ello, previamente, deberá consultar a los representantes de los trabajadores, quienes tienen derecho a emitir informe con carácter previo a la elaboración del calendario laboral.
Cuando exista una distribución irregular de la jornada habrá de tenerse en cuenta que la prolongación de la jornada consecuencia de esa distribución irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud, cuidado de menores, guarda legal,
embarazo o períodos de lactancia.
3Salario
La tabla de salarios para el año 2022, que aparece recogida en los anexos del PDF descargable, es la resultante de incrementar la del año 2021 de cada subsector en un 2,5%.
Los atrasos que se hayan podido generar desde el 1 de enero de 2022 a la fecha de publicación del presente texto en el BOP se abonarán como plazo máximo en la nómina siguiente a los 3 meses de publicación del convenio en el BOP.
La tabla de salarios para el año 2023 será el resultado de incrementar la del año 2022 en un 2,3% y que aparecen recogidas en los Anexos de Tablas Salariales que se acompañan al convenio.
La tabla de salarios para el año 2024 será el resultado de incrementar la del año 2023 en un 2,2% y que aparecen recogidas en los Anexos de Tablas Salariales que se acompañan al convenio.
El pago de la nómina se hará preferentemente por transferencia bancaria.
4Vacaciones
El personal de las empresas afectadas por este convenio disfrutarán de días naturales de vacaciones, preferentemente en los meses de verano, de junio a septiembre inclusive.
El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre que no supere el 50% de la plantilla los solicitantes del mismo periodo.
Las vacaciones podrán disfrutarse de forma partida siempre que exista acuerdo entre el trabajador y la empresa.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, debiendo conocerse por el trabajador las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
5Horas extraordinarias
Se considerarán horas extraordinarias los excesos que se produzcan en el horario de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el calendario laboral.
El valor económico de la hora extraordinaria será igual a la cantidad resultante de incrementar un 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
6Paga Extra
Las empresas afectadas por el presente convenio abonarán al personal a su servicio tres gratificaciones extraordinarias consistentes en:
Paga Extra de julio: Salario base establecido para cada uno de los subsectores, más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. El periodo de devengo será del 1 de enero al 30 de junio y se abonará en el mes de julio.
Extra de diciembre: Salario base establecido para cada uno de los subsectores, más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. El periodo de devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará en el mes de diciembre.
Marzo: Salario base establecido para cada uno de los subsectores, más el complemento de permanencia en la empresa si lo hubiere. El periodo de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
Las empresas podrán prorratear estas gratificaciones a lo largo del año.
7Desplazamientos y dietas
El personal que por causa de su trabajo haya de desplazarse fuera de la localidad del lugar habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado previa presentación de los justificantes correspondientes o las cantidades fijas correspondientes a desplazamientos, dieta o media dieta que se pacte con la empresa.
Se entenderá por dieta completa cuando el trabajador con motivo del desplazamiento tenga que desayunar, comer, cenar y pernoctar fuera. Y media dieta cuando no tenga que dormir fuera.
8Desconexión digital
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital, salvo situaciones de fuerza mayor, a fin de garantizar fuera del tiempo de trabajo, legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como su intimidad personal y familiar.
9Tardes de descanso en fiestas
Serán las tardes establecidas para cada subsector en su articulado de aplicación específica y se disfrutarán preferentemente en las fiestas locales, Semana Santa o Navidad.
A los efectos establecidos en este artículo se entenderá el comienzo del descanso de tarde con el cierre del mediodía y para establecimientos de actividad ininterrumpida el descanso de tarde comenzará desde las 15:00 horas.
10Plus de nocturnidad
Los trabajos realizados entre 10 de la noche y 6 de la mañana tendrán un incremento de un 25% sobre el valor de la hora ordinaria.