Transporte de Mercancías de larga distancia de Cadiz. 2022-2024

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transporte de Larga distancia de Cádiz es de obligada observancia para todas las empresas y trabajadores/as que incluya el su ámbito funcional en la Provincia de Cádiz. Extenderá su vigencia de 4 años, 2021, 2022, 2023 y 2024. Concretamente a partir del día 1 de enero de 2021 y terminando el 31 de diciembre de 2024.

Finalizada su vigencia, se entenderá que existe un acuerdo tácito alcanzado por las partes para prorrogar el convenio por años sucesivos, si no mediara denuncia por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, como mínimo, a la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo semanal se establece en treinta y nueve horas durante todo el año, que se adecuará, con carácter general a lo establecido sobre jornadas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a dos días de descanso consecutivos. Entre la terminación y el comienzo de otra jornada existirá, como mínimo, un intervalo de doce horas. 25.1 Domingos. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, cuando trabajen en Domingo a la recuperación del día trabajado bien en día libre ó recompensado económicamente

3
Vacaciones

Los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales y se disfrutarán de forma consecutiva.

Los empleados y las empresas podrán acordar dividir las vacaciones en dos períodos de quince días cada uno. El trabajador podrá elegir la fecha del disfrute de uno de los períodos y la empresa el otro. Los trabajadores percibirán durante el disfrute de las vacaciones el sueldo íntegro y el porcentaje de antigüedad.

4
Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que realice el trabajador sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo pactada en el presente Convenio.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria por parte del trabajador/a.

Las horas extraordinarias que excedan de la jornada normal de trabajo se abonarán al precio ordinario incrementado con el complemento de antigüedad correspondiente a cada trabajador, o se compensarán por descansos según establece la legislación vigente dentro de los seis meses siguiente a su realización; estos descansos compensatorios serán programados, de común acuerdo por la empresa y el/la trabajador/a, preferiblemente en los momentos de menos actividad de la empresa.
El importe de las horas extraordinarias no podrá ser inferior al de una hora ordinaria de trabajo.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

5
Salario

El sueldo o salario base consistirá en una retribución fija cuantificada en el anexo de tablas del Convenio Colectivo, que el trabajador tendrá derecho a percibir cuando efectúe su prestación laboral y durante los tiempos de descanso computables como de trabajo.

Para los años 2023 y 2024 se establece un incremento salarial del 3,5 y 3,25 % respectivamente.

6
Paga Extra

Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias en los meses de marzo, julio y diciembre, respectivamente, por el importe de treinta días de salario Convenio más antigüedad,
incluyendo el plus de transporte durante el año 2021.

Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los servicios prestados.

La gratificación extraordinaria de julio se hará efectiva dentro del mes de julio, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de junio inmediato anterior.

Respecto a la de Navidad, se hará efectiva antes del 22 de diciembre, con arreglo a los salarios vigentes a 30 de noviembre inmediato anterior.

Por último, la extraordinaria de marzo se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año, haciéndose efectiva antes del día 15 de marzo del año siguiente con arreglo a los salarios vigentes a 28 de febrero inmediato anterior.

7
Revisión Médica

Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento

8
Privación del Carnet de Conducir

El conductor que sea privado del permiso de conducir, por autorización judicial o gubernativas competentes, como
consecuencia de accidentes de circulación, tendrá derecho a reingresar en la empresa conservando su antigüedad, salvo el tiempo de privación del carné de conducir al extinguirse la condena.

9
Quebranto de Moneda

Por este concepto quebranto de moneda, percibirá el personal que realice funciones de cobro de forma habitual, cualquiera que sea la categoría laboral, la cantidad de 2,66

10
Plus de Idiomas

A partir de 01/01/2024 se establece el abono un plus de idiomas, de periodicidad mensual, por importe igual al 5% del salario base.

Está diseñado para el personal administrativo que viene desempeñando sus funciones utilizando idiomas de forma habitual. Las divergencias sobre la aplicación del mismo deberán dirigirse a la Comisión Paritaria de este convenio colectivo.

Transporte de Larga distancia de Cádiz. Convenio Colectivo 2021-2024.VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR

ACTUALIZACIÓN 14-3-2023. Tablas Salariales 2023

ACTUALIZACIÓN 6-2-2023. Acuerdo de Mediación

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