Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Campo de León, es de aplicación a toda la provincia de León.
Cuando las fincas estén en parte en dicha provincia y en parte en otra se regirán por las normas
vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación. Todo ello con
independencia del domicilio social o fiscal.
Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, y los efectos del mismo que sean favorables para los trabajadores (incluyendo los efectos económicos) que se aplicarán desde el día 1 de enero del año 2022
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada laboral anual para los años 2022 y 2023 será de 1.784 horas efectivas de trabajo. a partir del 1 de enero de 2024 la jornada laboral anual será de 1.776 horas efectivas de trabajo.
La jornada será de 40 horas semanales con un máximo diario de 9 horas y un mínimo de 7 horas de lunes a viernes y de 5 horas los sábados, así como un descanso mínimo ininterrumpido de día y medio que como regla general comprende la tarde del sábado y el domingo completo, según el Estatuto de los trabajadores.
En trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo físico, la jornada semanal será de 38 horas y aquellos de especial dificultad o penosos, será de 36 horas semanales. Los trabajadores dedicados al ordeño tendrán horario flexible. Las horas que excedan de la jornada anual o semanal serán retribuidas como extraordinarias. Durante el mes del ramadán, la jornada será continuada.
3Salario
Se establece para el año 2022 la siguiente tabla salarial:
G.P. Iv.- Personal no cualificado (S.M.I.) 14.000 €.
G.P. III.- Personal Producción y mantenimiento 14.500 €.
G.P. II.- Personal administrativo 16.000 €.
G.P. I.- Personal Técnico 18.000 €.
Para el año 2022 queda congelado el Plus de asistencia. Para los años 2023, 2024 y 2025 se aplicará un incremento salarial en todos los conceptos salariales de 2,1 % para cada año.
4Vacaciones
Los trabajadores sujetos a este convenio disfrutarán de un periodo de vacaciones de 22 días laborables, si la jornada laboral es de lunes a viernes o de 26 días, si es de lunes a sábado. De estos días la mitad podrá ser elegida por el trabajador y la otra mitad por el empresario siempre de forma continuada, por acuerdo de empresa y trabajador o sus representantes, y respetando los momentos de mayor producción marcados por las campañas agrícolas.
Se abonarán según el salario del convenio habitual, incluyendo el plus de asistencia y la antigüedad en todos los casos y, para aquellos trabajadores que los perciban habitualmente, el plus de nocturnidad y el plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Serán efectivas de modo que se verán interrumpidas por la situación de incapacidad temporal y por el tiempo que dure la misma.
5Seguro de accidentes
Las empresas tendrán concertada una póliza de accidentes individuales con cobertura de los riesgos de Incapacidad Permanente Total de 35.000 € y para Incapacidad absoluta, Gran Invalidez y muerte de 45.000 €, a favor de las personas empleadas o beneficiario.
6Pérdida de tiempo por inclemencias meteorológicas
Las horas perdidas por los trabajadores, por causa de lluvia u otras incidencias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación.
El periodo de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora, y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes. A los trabajadores temporeros y eventuales se le abonará el 50% del salario si, habiéndose presentado en su lugar de trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo.
Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido.