Convenio Colectivo del Campo de Albacete. 2023

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo del Campo de Albacete afecta al empresariado y trabajadores de la provincia de Albacete. Su duración será desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022. Una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad su contenido normativo hasta que fuera sustituido por otro. Así pues, permanece vigente en 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Será de 1.784 horas anuales, distribuida de común acuerdo entre empresarios y trabajadores, o según usos y costumbres del lugar, con un máximo de nueve horas diarias y un mínimo de seis horas diarias.

La jornada laboral comienza y termina en el tajo, con la excepción establecida en el artículo 39, párrafo 2. El descanso dominical de ganadería no podrá ser compensado en metálico, estableciéndose sistemas de trabajo por turnos.

En cualquier caso, el descanso dominical podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los domingos y festivos del año.

3
Salario

El salario mensual y diario contemplado en las tablas anexas son de aplicación para las personas trabajadoras con bases de cotización mensual, a los que habrá que sumar la parte proporcional del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios.

Las personas trabajadoras a las que se les realice la cotización por bases diarias (en función de las jornadas reales trabajadas) les será de aplicación el salario/hora contemplada en las tablas anexas, en cuyo cálculo viene incluida la parte proporcional del del plus de asistencia, las gratificaciones extraordinarias y la paga de beneficios.

4
Vacaciones

Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán de los siguientes períodos vacacionales:

22 días laborales para empresas que realicen su jornada de lunes a viernes.
26 días laborales para aquellas que trabajen de lunes a sábados.

Las vacaciones se disfrutarán en fechas que de común acuerdo decidan los empresarios y las personas trabajadoras, siendo preferente en los meses de verano, sin coincidir con las recolecciones.

5
Horas extraordinarias

No se realizarán horas extraordinarias a no ser en casos excepcionales, previo acuerdo entre las partes.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que el trabajador voluntariamente trabaje, por encima de la jornada ordinaria diaria y que nunca podrán exceder de dos al día, quince al mes y ochenta al año. Su retribución será del 75 % de incremento sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose el valor de la misma sobre todos los conceptos salariales incluida la antigüedad.

6
Paga Extra

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias llamadas de verano y Navidad, de treinta días cada una de ellas, calculadas por el salario base diario del Convenio. Estas gratificaciones hay que abonarlas el 30 de junio y el 22 de diciembre respectivamente, y podrán ser prorrateadas entre los doce meses del año de común acuerdo entre empresas y trabajadores. Los trabajadores eventuales llevan el prorrateo de estas pagas en las tablas anexas.

7
Plus de distancia

Para el traslado de los trabajadores al lugar de trabajo, las empresas facilitarán los medios necesarios o compensarán económicamente al trabajador con las cantidades que marcan las tablas anexas. En caso de uso individual del medio de transporte particular, o si el uso es colectivo, tanto de ida como de vuelta.

Si el tiempo en el desplazamiento es superior a cuarenta minutos, el exceso del mismo hay que descontarlo de la jornada laboral.

Los trabajadores que tengan su lugar de trabajo fuera del límite del casco urbano de las poblaciones en que estén contratados, percibirán, como plus de distancia, la cantidad que figura en las tablas anexas por kilómetro o fracción. Este plus es abonable por cada viaje de ida y vuelta, y ello siempre que el trabajador utilice vehículo propio para el desplazamiento.

8
Premio de permanencia

Como premio a la permanencia, los trabajadores percibirán, al término de un trienio, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios, el importe de cuatro días del salario Convenio; el de tres días cada año a contar desde dicho trienio hasta cumplirse quince años, y de dos días por año del propio salario desde los quince a los veinte años de antigüedad.

9
Permiso por cuidado del lactante

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

10
Trabajo de distinta categoría

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta categoría a la suya, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a 6 meses en un año u 8 meses en un período de 2 años. Transcurridos los plazos indicados, con las excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. Convenio Colectivo del Campo de la provincia de Albacete. Vigente 2023

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