Convenio Colectivo de Madera y Corcho de Granada. 2022-2024

Resumen del Convenio Colectivo

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de madera y corcho de granada de Granada afectará a todas las empresas y centros de trabajo situados en Granada y su Provincia y será de obligado cumplimiento en las actividades que estén comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Estatal de la Madera, aunque el domicilio de la empresa estuviese en otra provincia.

La duración del presente convenio abarca los años 2022, 2023 y 2024. Desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2024, prorrogándose anualmente a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie por escrito, con una antelación mínima de un mes respecto de su vencimiento.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral anual será de 1.752 horas anuales, siendo de 40 horas semanales de lunes a viernes. En ningún caso el sábado será laborable. De modificarse el número anual de horas, lo aquí establecido se adecuará a lo que en cada momento disponga en esta materia el Convenio General para las Industrias de la Madera.

Se respetará la jornada inferior de tiempo efectivo de trabajo que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
convenio, pudiera mantener alguna empresa.

Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o de los Sindicatos firmantes del presente Convenio en el caso de que no existieren estos, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, que no podrá ser superior al cinco por ciento de la jornada anual de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y en este convenio. La persona trabajadora conocerá con un preaviso mínimo de diez días el día la hora de la prestación de trabajo correspondiente a la jornada irregular.

Cada hora de trabajo realizada dentro de la jornada irregular, será compensada con un 50% de incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

3
Salario

Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por calidad o cantidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes.

La liquidación del pago de salario se hará documentalmente, mediante recibos de salarios, que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación de la empresa y la persona trabajadora, y de los conceptos devengados debidamente especificados.

El salario se abonará por periodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras.

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras de las empresas comprendidas en este convenio tendrán derecho al disfrute de 30 día naturales de vacaciones de las cuales al menos 21 serán laborables.

Antes del 31 de marzo de cada año, se confeccionará de común acuerdo entre las empresas y representantes legales de las personas trabajadoras, o con los Sindicatos firmantes del presente convenio en empresas de menos de 6 trabajadores, el calendario correspondiente.

La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las
horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

5
Anticipo de salario

La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.

En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, la persona trabajadora firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

6
Paga Extra

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, con la denominación de Paga de Verano, y Paga de Navidad, respectivamente.

Estas pagas se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario
base. El devengo de las pagas será:

Paga de Verano: del 1 de enero, al 30 de junio
Paga de Navidad: del 1 de julio, al 31 de diciembre.

Se abonarán a razón de 30 días de salario base más “antigüedad consolidada” y la media de los pluses de los últimos 3 meses, si corresponden. Queda expresamente excluido de este criterio, el plus de transporte. Al personal que cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

7
Gratificación por jubilación

Las empresas abonarán a los trabajadores que se jubilen y tengan más de diez años al servicio de la misma y menos de 25 en concepto de constancia en el trabajo, dos mensualidades de salarios vigentes en dicho momento. Si la jubilación se produce con más de veinticinco años de servicio en la empresa, el premio de constancia será de tres mensualidades de los salarios vigentes.

8
Excedencias sindicales

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de ámbito provincial, autonómico o estatal, en cualquiera de sus modalidades, lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad, mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro
de los criterios establecidos en la normativa vigente y siempre como mínimo en el mes siguiente a la fecha del cese.

9
Festivos

Para las fiestas laborales se estará a lo establecido para el ámbito nacional, autonómico y local, teniendo todas ellas el carácter de días inhábiles abonables y no recuperables.

En las fiestas locales, el trabajador disfrutará los días de fiesta que correspondan al municipio donde radique el centro de trabajo (y no los del municipio de su domicilio), salvo pacto en contrario entre empresa y representante de los trabajadores o en su defecto, con los Sindicatos firmantes del presente convenio; el día 3 de mayo (fiesta de la cruz), se realizará en las empresas jornada continuada de seis horas y el 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos.

Respecto Granada capital será festivo abonable y no recuperable, el viernes posterior a la festividad del Corpus Christi.

Por su parte, en el resto de la provincia por mutuo acuerdo entre empresas y Representación de las personas trabajadoras, podrá trasladarse dicha fecha al día anterior o posterior de la fiesta local respectiva, que igualmente tendrá el carácter de no recuperable.

10
Ropa de trabajo

La ropa de trabajo que entregará la empresa a sus trabajadores y trabajadoras será acordada entre el técnico de prevención de cada empresa y el delegado de prevención de riesgos laborales de la misma, decidiendo el tipo y calidades de la ropa de trabajo, adaptándolas al período estacional que a continuación se especifica.

VER CONVENIO COMPLETO/DESCARGAR. CONVENIO
COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MADERA Y CORCHO DE GRANADA Y PROVINCIA.

ACTUALIZACIÓN 9-1-2023. Calendario Laboral para el año 2023

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