Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Sevilla,tendrá carácter provincial, y vinculará a todas las empresas referidas anteriormente que ejerzan su actividad en Sevilla capital y en su provincia, cualquiera que sea su sede central.
Tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre del año 2023. De no denunciarlo cualquiera de las partes, al menos, con un mes de anticipación a su vencimiento, se prorrogará por años naturales.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada ordinaria de trabajo en esta actividad será de 1.728 horas anuales, equivalentes a treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada continuada como en jornada partida. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora, como mínimo.
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de otra, deberán transcurrir, como mínimo, doce horas, computándose para tal efecto tanto las trabajadas en horas normales como en horas extraordinarias.
Los trabajadores que presten servicios en la actividad con una jornada diaria continuada mínima de seis horas, tendrán derecho a un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos para bocadillo, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
3Salario
Las retribuciones salariales del personal se compondrán del salario base, más los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador y al trabajo realizado. Las retribuciones salariales serán proporcionales al número de horas efectivamente trabajadas. Para 2022 serán:
Categoría | Salario base diario | Plus especial mensual | Valor hora extra |
Grupo I | 27,14 | 142,33 | 13,70 |
Grupo II | 27,14 | 56,90 | 12,73 |
Grupo III | 27,14 | 56,90 | 12,73 |
Grupo IV | |||
Nivel III | 27,14 | 56,90 | 12,73 |
Nivel III | 27,14 | 28,48 | 12,44 |
Nivel III | 27,14 | 12,08 |
Categoría | Salario base | Asiduidad | Transporte | Plus especial | Plus único | Pagas extra | Totales |
Grupo I | 9 906,10 | 1 304,64 | 900,12 | 1 707,96 | 180,00 | 2 442,60 | 16 441,42 |
Grupo II | 9 906,10 | 1 304,64 | 900,12 | 682,80 | 180,00 | 2 442,60 | 15 416,26 |
Grupo III | 9 906,10 | 1 304,64 | 900,12 | 682,80 | 180,00 | 2 442,60 | 15 416,26 |
Grupo IV | |||||||
Nivel III | 9 906,10 | 1 304,64 | 900,12 | 682,80 | 180,00 | 2 442,60 | 15 416,26 |
Nivel III | 9 906,10 | 1 304,64 | 900,12 | 341,76 | 180,00 | 2 442,60 | 15 075,22 |
Nivel III | 9 906,10 | 1 304,64 | 900,12 | 180,00 | 2 442,60 | 14 733,46 |
4Vacaciones
Los trabajadores tendrán un período de un mes natural de vacaciones retribuidas con el salario base diario más antigüedad, complementos de asiduidad y locomoción, plus de especialidad y nocturnidad, que se disfrutarán preferentemente entre el primero de junio y el treinta de septiembre.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Horas extraordinarias
Sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, no podrán realizarse más de dos al día, diez al mes, o cincuenta al año.
En los contratos a tiempo parcial, dichos máximos se reducirán proporcionalmente, no pudiendo realizarse más de una hora
extraordinaria al día, seis al mes o treinta y tres al año, en contratos de jornada igual o superior al 50%; y en los de jornada inferior, no podrán realizarse más de una hora extraordinaria al día, tres al mes, o dieciséis al año. Cuando de forma habitual se supere los límites establecidos para este tipo de contratos, se adecuará el contrato a la jornada que realmente se venga realizando.
6Paga Extra
– Paga extraordinaria de Navidad: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 15 de diciembre.
Extraordinaria de verano: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará del día 1 al 10 de julio.
Beneficios: Consiste en treinta días de salario base diario, más antigüedad, y se abonará en el mes de marzo del siguiente ejercicio.
7Complemento de antigüedad
Los trabajadores fijos disfrutarán de un complemento personal de antigüedad, consistente en un aumento periódico del cuatro por ciento del salario base diario en cada momento, por cada quinquenio de servicio activo en la empresa, con un máximo de cuatro quinquenios.
8Plus de transporte
El plus de transporte resarce al trabajador por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta su centro habitual de trabajo y a la inversa.
Para los años 2021, 2022 y 2023, todo el personal que realice su trabajo en jornada completa, percibirá por este concepto un complemento mensual de 75,01 €, incluso en vacaciones.
9Accidente laboral y enfermedad profesional
En los supuestos de accidente laboral y enfermedad profesional, durante toda la duración de la baja, y de incapacidad temporal, durante los 60 primeros días de ella y siempre que requieran una hospitalización mínima de 48 horas, las empresas abonarán a los trabajadores afectados, el cien por cien de sus conceptos retributivos, en el primer caso a partir del primer día de la baja, y en el segundo, a partir del primer día de la hospitalización.
10Permiso para estudios
Sin perjuicio de lo que establece la Ley, en los casos de necesidad acreditada, los trabajadores que se encuentren cursando estudios universitarios tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, siempre y cuando sea compatible con su formación académica.
El trabajador podrá solicitar, por una sola vez, licencia sin sueldo por el tiempo mínimo de quince días, y que no exceda de cuatro meses. Estas licencias no podrán ser utilizadas para prestar servicios de actividad similar a la empresa afectada por el presente convenio.