Tablas salariales 2022. Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza Y Locales de la Provincia de Las Palmas
Visto el Acuerdo suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y Locales de Las Palmas, de fecha 25/02/2022 para la firma de la prórroga del texto publicado en el BOP de fecha 23/12/2020, hasta el día 31/12/2022, anexando a la misma las “Tablas Salariales prorrogadas para el año 2022”, tanto las de Limpieza de Edificios y Locales de La Provincia de Las Palmas para el año 2022, como las del Plus de Equiparación para el año 2022
Visto el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas de fecha 21/04/2022y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,
A C U E R D A
PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo Provincial del “Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas”, suscrito por la comisión negociadora, para el texto publicado en el BOP de fecha 23/12/2020, hasta el día 31/12/2022, anexando al mismo las “Tablas Salariales prorrogadas para el año 2022”,tanto las de Limpieza de Edificios y Locales de La Provincia de Las Palmas para el año 2022, como las del Plus de Equiparación para el año 2022,como anotación del Convenio número 2964 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los miembros de la Comisión Negociadora por la parte social designados para cada reunión, según la representatividad que ostentan en el certificado adjunto, quedaran liberados los días en que se celebren las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio, así como aquellos días que de común acuerdo se consignen.
Por otro lado, corresponderá a cada parte nombrar a los asesores que asistan a cada reunión, identificándose al principio de las mismas al objeto del Acta.
La parte empresarial propone:
- Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Crear una Comisión de texto para ir adaptando el texto Convenio a la nueva Normativa Laboral.
- Y una subida salarial del 2.4%.
La parte social después de un receso y tras un amplio debate acepta la propuesta de:
- Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022
- Crear una Comisión de texto para ir adaptando el texto Convenio a la nueva Normativa Laboral.
- Proponen que la subida salarial se cierre en un 2.5%, que con los incrementos de la antigüedad por año del
1.33% harán un total de subida de la masa salarial anual del 3.83% de incremento total.
Todos los asistentes acuerdan por unanimidad lo siguiente:
- Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Crear una Comisión de texto para ir adaptando el texto Convenio a la nueva Normativa Laboral y Realesdecretos que nos son de aplicación.
- Una subida salarial del 2.5%, con efecto retroactivo al 01/01/2022. Se adjuntan las tablas salariales de aplicacióna la presente acta como Anexo I.
- Las patronales y empresas representadas se comprometen al abono de los atrasos que pudieran corresponderconjuntamente con la nómina del mes siguiente a la firma del presente documento.
- Se adjuntan al presente las tablas del plus equiparación resultante debidamente actualizadas a fin de quesean aplicadas en el presente ejercicio, tras la publicación de la instrucción núm. 1/2022, del Director del Servicio Canario de la Salud, sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2022 como Anexo II.
Para aquellas categorías profesionales insertadas en las tablas salariales que en cómputo anual no alcancen la retribución correspondiente al SMI (BOE número 46) se aplicará el correspondiente Plus a cuenta SMI del vigente Convenio que en su Disposición Final Primera señala:
Este complemento salarial retribuirá, en su caso, las posibles diferencias salariales existentes entre las retribuciones brutas anuales del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas más las retribuciones y complementos recogidos en el punto 3 y el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año.
- Este complemento retributivo que en esta disposición final se pacta, trae causa de la subida del Salario MínimoInterprofesional publicada en el BOE número 46 de 26 de febrero de 2022 ( RD 152/2022 de 22 de febrero).
- Las condiciones pactadas en esta disposición final forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de suaplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.
- Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, en concepto de “Plus SMI”, la diferencia existente,conforme a las siguientes reglas:
CONCEPTOS A EFECTO DEL CÁLCULO
Se adicionarán para el cálculo todos los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual, incluidos los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
FORMA DE PAGO
El abono del Plus SMI en su cuantía anual se efectuará mediante su prorrateo en doce pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias.
• Las cuantías en los casos de jornada parcial se abonarán en la proporción correspondiente.
En prueba de su conformidad firman la presente acta en la representación que ostentan, las personas antes reseñadas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las 13:00 h del día arriba indicado, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.
COMISIONES OBRERAS, firmado.
UGT, firmado.
STU, firmado.
ASPEL, firmado.
APEL, firmado.
ANEXO III
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2022
CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LAS
PALMAS | |||||||
CATEGORÍAS | SALARIO (X12) | PAGA ABRIL (x1) | PAGA JULIO (x1) | PAGA NAVIDAD (x1) | PLUS CONV. (x12) | PAGA VACAC. (x1) | TOTAL ANUAL |
DIRECTIVOS | |||||||
DIRECTOR/A | 1.066,41 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 17.198,14 |
DIRECT. COM. ADM. | 1.063,98 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 17.168,98 |
JEFE/A DE PERSONAL | 1.063,98 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 17.168,98 |
TITULADOS | |||||||
TIT. GRADO SUPERIOR | 1.012,67 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 16.553,26 |
TIL. GRADO MEDIO | 957,84 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 15.895,30 |
ADMINISTRATIVOS | |||||||
JEFE/A ADMON. 1ª | 966,66 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 16.001,14 |
JEFE/A ADMON. 2ª | 937,23 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 15.647,98 |
CAJERO/A | 893,83 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 15.127,18 |
OFICIAL 1ª | 878,75 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.946,22 |
OFICIAL 2ª | 847,71 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.573,74 |
AUX. ADMTVO/A. | 822,24 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.268,10 |
TELEFONISTA, COBRADOR/A | 822,24 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.268,10 |
ASPIRANTE-ADMTVO/A | 717,78 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 13.014,58 |
MANDOS INTERMEDIOS | |||||||
ENCARGADO/A GENERAL | 971,77 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 16.062,46 |
ENCARGADO/A DE ZONA | 922,15 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 15.467,02 |
ENCARGADO/A DE SECTOR | 909,40 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 15.314,02 |
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF. | 876,95 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.924,62 |
RESPONSABLE DE EQUIPO | 847,95 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.576,62 |
PERSONAL SUBALTERNO | |||||||
ORDENAN. LISTERO/A | 822,24 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.268,10 |
ALMACENERO/A | 678,95 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 12.548,62 |
OFICIOS VARIOS | |||||||
ESPECIALISTA | 876,96 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.924,74 |
PEÓN-ESPECIALISTA | 838,69 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.465,50 |
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A | 922,15 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 15.467,02 |
CONDUCTOR/A | 863,36 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.761,54 |
AYUDANTE, PEÓN | 822,24 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.268,10 |
LIMPIADOR/A | 822,24 | 1.161,17 | 1.161,17 | 1.161,17 | 59,96 | 198,19 | 14.268,10 |
´ | |||||||
PRECIO HORA NORMA: 8,02 EUROS, (Con prorrata de Pagas, Bolsa de Vacaciones y Plus Convenio) PRECIO HORA EXTRA: 14,04 EUROS |
SOBRE EL PRECIO DE HORA HAY QUE AÑADIRLE EL PORCENTAJE DE ANTIGÜEDAD QUE SE TENGA EN CADA CASO Y LOS CONCEPTOS QUE CORRESPONDAN