Convenio de Limpieza de edificios y Locales de Las Palmas. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y Locales de Las Palmas regula las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aún no siendo la principal sea la de limpieza de edificios y locales, incluyendo dentro de estos últimos las cabinas de aviones y las zonas de pasajeros de barcos, así como medios de transportes de pasajeros excepto lavado de chasis y motores.

La vigencia estaba prevista desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, ha sido prorrogado sucesivamente, y permanece en vigor en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente convenio será de 40 horas semanales. Salvo que por disposición legal se modifique la misma.

La jornada anual de trabajo, como promedio, es de 1.779,34 horas, (salvo que por disposición legal se modifique la misma).

Las empresas respetarán los derechos ya adquiridos por los trabajadores/as en jornadas más beneficiosas para los/as mismos/as.

Los trabajadores/as con jornadas completas y continuadas tendrán derecho a 30 minutos retribuidos diarios de descanso para tomar el bocadillo. Dicho descanso se hará aproximadamente a la mitad de la jornada y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

Los trabajadores/as con jornada de cuatro o más horas y que no alcancen la jornada completa de 6’66 horas, tendrán derecho a 15 minutos retribuidos diarios de descanso para tomar el bocadillo. Dicho período de descanso se hará aproximadamente a la mitad de la jornada y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

3
Salario

  CATEGORÍASSALARIOPAGA ABRILPAGA JULIOPAGA NAVIDADPLUS CONV.PAGA VACAC.  TOTAL ANUAL
 (X12)(X1)(X1)(X1)(X12)(X1) 
DIRECTIVOS       
DIRECTOR/A1040.401132.851132.851132.8558.50193.3616.778.71
DIRECT.COM. ADM.1038.031132.851132.851132.8558.50193.3616.750.27
lEFE/A DE PERSONAL1038.031132.851132.851132.8558.50193.3616.750.27
TITULADOS TIT. GRADO SUPERIOR  987.97  1132.85  1132.85  1132.85  58.50  193.36  16.149.55
TIL. GRADO MEDIO934.481132.851132.851132.8558.50193.3615.507.67
ADMINISTRATIVOS lEFE/A ADMON. 1ª  943.08  1132.85  1132.85  1132.85  58.50  193.36  15.610.87
lEFE/A ADMON. 2ª914.371132.851132.851132.8558.50193.3615.266.35
CAlERO/A872.031132.851132.851132.8558.50193.3614758.27
OFICIAL 1ª857.321132.851132.851132.8558.50193.3614.581.75
OFICIAL 2ª827.031132.851132.851132.8558.50193.3614.218.27
AUX. ADMTVO/A.802.191132.851132.851132.8558.50193.3613.920.19
TELEFONISTA, COBRADOR/A802.191132.851132.851132.8558.50193.3613.920.19
ASPIRANTE−ADMTVO/A700.271132.851132.851132.8558.50193.3612.697.19
MANDOS INTERMEDIOS ENCARGADO/A GENERAL  948.07  1132.85  1132.85  1132.85  58.50  193.36  15.670.75
ENCARGADO/A DE ZONA899.661132.851132.851132.8558.50193.3615.089.83
ENCARGADO/A DE SECTOR887.221132.851132.851132.8558.50193.3614.940.55
ENCARGADO/A GRUPO O EDIF.855.561132.851132.851132.8558.50193.3614.560.63
RESPONSABLE DE EQUIPO827.271132.851132.851132.8558.50193.3614.221.15
PERSONAL SUBALTERNO ORDENAN. LISTERO/A  802.19  1132.85  1132.85  1132.85  58.50  193.36  13.923.19
ALMACENERO/A662.391132.851132.851132.8558.50193.3612.242.64
OFICIOS VARIOS ESPECIALISTA  855.57  1132.85  1132.85  1132.85  58.50  193.36  14.560.75
PEÓN−ESPECIALISTA818.231132.851132.851132.8558.50193.3614.112.67
CONDUCTOR/A−LIMPIADOR/A899.661132.851132.851132.8558.50193.3615.089.83
CONDUCTOR/A842.301132.851132.851132.8558.50193.3614.401.51
AYUDANTE, PEÓN802.191132.851132.851132.8558.50193.3613.920.19
LIMPIADOR/A802.191132.851132.851132.8558.50193.3613.920.19

4
Vacaciones

El período de vacaciones se establece en 37 días naturales.

El período de vacaciones se abonará a razón del salario base convenio, antigüedad, y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento.

A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, uno de dieciocho (18) días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a.

En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a.

5
Vestuario y uniformes

Será responsabilidad de la Empresa tener debidamente uniformada al personal facilitándose dos uniformes, dentro del año. En el supuesto de que la concesionaria entrara en el centro de trabajo por nueva adjudicación, se darían los dos uniformes al comienzo de ésta. En otros supuestos se entregarán los uniformes uno cada seis meses. Con la liquidación los trabajadores estarán obligados a entregar a la Empresa saliente todos los uniformes.

En el caso de que alguna pieza del uniforme como consecuencia del uso, resulte deteriorada, la empresa deberá sustituirla, para lo cual el trabajador previamente deberá hacer entrega de dicha pieza.

Las Empresas y el Comité de las mismas o Delegados de Personal se pondrán de acuerdo en el tipo de uniforme a utilizar.

En el supuesto de que nunca se haya entregado prendas de vestuario, habrá de compensar a sus trabajadores con 30 euros, en concepto de vestuario.

Si dentro del año contado a partir de la entrega del último uniforme, la Empresa obligada no facilita las prendas que correspondan, se aplicará el mismo criterio compensatorio establecido en el párrafo anterior. En caso de prórroga forzosa de un contrato y por un plazo máximo de tres meses, la Empresa afectada queda exceptuada del cumplimiento indicado.

La Empresa gestionará con la Dirección del Centro donde se presten los servicios que se pongan a disposición de los trabajadores/as vestuarios, taquillas y conforme a lo preceptuado por las disposiciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En los Centros de Trabajo en que se exija por las Direcciones de los mismos la utilización de calzado uniforme, el suministro de dicha prenda correrá a cargo de la Empresa que efectúe el servicio de limpieza.

6
Incapacidad temporal

Cuando en el presente artículo se menciona un porcentaje determinado según cada caso del que se trate, (100%), (80%) o (50%), la empresa abonará la diferencia entre la prestación por I.T. y el porcentaje pactado.

Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales provincia de Las Palmas. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 17-11-2021. Tablas Salariales y Calendario Laboral

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