Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO
1Ámbito de Aplicación y Duración
Este Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, afecta a empresas que ejerzan la actividad de Limpieza de Edificios y Locales en la Provincia de Córdoba y mantengan centros de trabajo en la misma, aunque las Centrales o domicilios sociales radiquen fuera de la provincia.
La duración de este Convenio extenderá su vigencia a los años 2021 y 2022, hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2023.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo será de 38 horas semanales, equivalentes a 1.728 horas en cómputo anual, en las que están
computadas como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio siempre que la jornada sea completa y de forma continuada.
Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas consecutivas.
3Vacaciones
El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de 31 días naturales, o la parte proporcional al tiempo de permanencia en la empresa, que no podrán comenzar en día de descanso, domingo ni festivo.
Asimismo, el período hábil para el disfrute de las vacaciones, será el comprendido entre los meses de julio a septiembre, ambos incluidos, de cada año.
4Movilidad entre centros de trabajo
Los trabajadores/as no serán trasladados del centro de trabajo, sino por razones imperativas del servicio, y estos traslados afectarán siempre con preferencia a los trabajadores/as de menor antigüedad, salvo solicitud expresa del cliente, en cuyo caso se seleccionará al más idóneo por razón de horario, proximidad al centro de trabajo, y siempre entre los de menor antigüedad, con información a los representantes legales de los trabajadores/as en un plazo máximo de 24 horas.
5Salario
Las cantidades correspondientes al salario base para los distintos Grupos y categorías profesionales, serán las especificadas en tabla anexa número 1.
Los salarios a que se refiere dichas tablas son mensuales y se harán efectivos por mensualidades vencidas, como máximo a día 3 del siguiente mes.
6Horas Extraordinarias
Se eliminan las horas extraordinarias en el Sector, quedando a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, expresamente prohibidas; sin embargo se realizarán en casos muy extremos, y en tal caso serán de dos horas por mes y trabajador, debiendo ser justificadas por los empresarios ante los representantes de los trabajadores/as, para determinar la situación que las motivó.
7Complemento de Antigüedad y Complemento de Beneficios
Hay un complemento por antigüedad que se abonará a razón del 4% del Salario Base en vigor por cada trienio o quinquenio consolidado y/o devengado. Los trabajadores/as que accedieran a un contrato indefinido a partir del 29 de julio de 1997, percibirán la antigüedad del 4% del Salario Base en vigor por quinquenio.
El personal también percibirá una gratificación de beneficios que se percibirá en el primer trimestre del año, y que corresponde al ejercicio económico del año anterior.
8Uniforme
Las empresas facilitarán a cada trabajador dos equipos compuestos de buzo o bata cada uno de ellos, por períodos anuales
ininterrumpidos y contra la entrega del anterior (a partir del segundo equipo de buzo o bata).
A las trabajadoras embarazadas, se les entregará la ropa adecuada. Igualmente facilitarán a cada trabajador, calzado adecuado (máximo dos pares), por períodos anuales ininterrumpidos.
9Formación
Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de formación en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales, las partes firmante se adhieren en los objetivos planteados en el vigente Acuerdo de Formación Profesional para el empleo suscrito, así como otro/s que puedan suscribirse en un futuro.
10Régimen Disciplinario
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves, graves y muy graves.
Los trabajadores/as/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones.