Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de La Coruña comprende a todas las empresas que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricación, elaboración o transformación de productos industriales y/o tecnológicos, como en los de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el sector del metal, en la provincia de La Coruña.
Incluye también a las empresas extranjeras siempre que sea más beneficioso que el del lugar de procedencia.
Este convenio iniciará sus efectos a partir del 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, entrando en vigor
desde el momento de su publicación, excepto en material salarial que tendrá efectos retroactivos a 1 de enero del 2021,
en los términos y condiciones pactados en el art. 38 que regula los incrementos salariales.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Las personas trabajadoras afectadas por este convenio tendrán, hasta tanto se modifique legalmente, una jornada laboral máxima anual de 1.760 horas de trabajo efectivo para los años 2020, 2021 y 2022. La jornada máxima anual para 2023, 2024 y 2025 será de 1.752 horas.
Se respetarán las jornadas actualmente existentes que en su cómputo anual sean más beneficiosas para el personal contratado.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio, respetando en cómputo anual la jornada máxima antes indicada.
Respetando el número de horas anuales de trabajo convenidas, así como los períodos mínimos de descanso diario o
semanal, cada empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada en períodos de tres meses.
3Salario
ANEXO I TABLAS SALARIALES MENSUALES Año 2022 | |||||||
GRUPOS | NIVELES SALARIALES | CATEGORIAS | S.B. | PLUS | |||
1 | Técnicos de Grado Superior | 2.095,95 | 5,16 | ||||
2 | Técnicos de Grado Medio | 2.012,87 | 5,16 | ||||
3 | A | Jefe de Taller y Jefe Administ.de 1ª y 2ª | 1.813,29 | 5,16 | |||
B | Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales | 1.751,08 | 5,16 | ||||
C | Maestro de Taller y Contramaestre | 1.731,31 | 5,16 | ||||
4 | Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª Encargado y Técnico Organización 2ª | 1.626,56 | 5,16 | ||||
5 | A | Oficial Administración 1ª y Viajante Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª | 1.614,95 | 5,16 | |||
B | Profesional de Oficio de 1ª, Chofer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª | 1.513,81 | 5,16 | ||||
6 | Almacenero, Aux. Admón y Organización Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª | 1.463,59 | 5,16 | ||||
7 | Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante | 1.407,06 | 5,16 | ||||
ANEXO II TABLAS SALARIALES ANUALES Año 2022 | |||||||
GRUPOS | NIVELES SALARIALES | CATEGORIAS | S.B. | PLUS | PAGAS | TOTAL | |
ANUAL | |||||||
1 | Técnicos de Grado Superior | 25.151,40 | 1.542,84 | 4.449,90 | 31.144,14 | ||
2 | Técnicos de Grado Medio | 24.154,44 | 1.542,84 | 4.283,74 | 29.981,02 | ||
3 | A | Jefe de Taller y Jefe Administ.de 1ª y 2ª | 21.759,48 | 1.542,84 | 3.884,58 | 27.186,90 | |
B | Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales | 21.012,96 | 1.542,84 | 3.760,16 | 26.315,96 | ||
C | Maestro de Taller y Contramaestre | 20.775,72 | 1.542,84 | 3.720,62 | 26.039,18 | ||
4 | Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª Encargado y Técnico Organización 2ª | 19.518,72 | 1.542,84 | 3.511,12 | 24.572,68 | ||
5 | A | Oficial Administración 1ª y Viajante Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª | 19.379,40 | 1.542,84 | 3.487,90 | 24.410,14 | |
B | Profesional de Oficio de 1ª, Chofer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª | 18.165,72 | 1.542,84 | 3.285,62 | 22.994,18 | ||
6 | Almacenero, Aux. Admón y Organización Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª | 17.563,08 | 1.542,84 | 3.185,18 | 22.291,10 | ||
7 | Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante | 16.884,72 | 1.542,84 | 3.072,12 | 21.499,68 | ||
ANEXO III COMPLEMENTO PERSONAL Año 2022 Importe anual por año de servicio sin incluir pagas extras | |||
GRUPOS | NIVELES SALARIALES | CATEGORIAS | IMPORTE |
1 | Técnicos de Grado Superior | 203,51 | |
2 | Técnicos de Grado Medio | 195,45 | |
3 | A | Jefe de Taller y Jefe Administ.de 1ª y 2ª | 176,09 |
B | Jefe Organización de 1ª, Delineante Proyectista y Dibujante Proyectista Jefe Organización de 2ª y Técnicos Industriales | 170,03 | |
C | Maestro de Taller y Contramaestre | 168,11 | |
4 | Delineante de 1ª, Práctico en Topografía y Técnico Organización 1ª Encargado y Técnico Organización 2ª | 157,92 | |
5 | A | Oficial Administración 1ª y Viajante Oficial Administración 2ª y Delineante 2ª | 156,82 |
B | Profesional de Oficio de 1ª, Chofer camión, grúa, turismo y Profesional Siderúrgico 1ª Profesional Oficio 2ª y Profesional Siderúrgico 2ª | 147,58 | |
6 | Almacenero, Aux. Admón y Organización Especialista, Telefonista, Profesional Oficio 3ª, Pesador-basculero y Profesional Siderúrgico 3ª | 142,11 | |
7 | Peón, Ordenanza, Portero y Vigilante | 137,13 | |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán una vacación anual retribuida de 23 días hábiles para
los años 2020,2021 y 2022 y de 24 días hábiles para 2023, 2024 y 2025, entendiendo por días hábiles a estos efectos, de lunes a viernes.
El período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, preferentemente del 15 de junio al 15 de septiembre; pudiendo convenir en dividir su disfrute en 2 periodos, 12 días serán a conveniencia de la persona trabajadora y 11 de la empresa, a partir del año 2023 pasaría a 12 días a conveniencia de la empresa.
La persona trabajadora conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, por lo menos, del comienzo
de su disfrute
5Horas extraordinarias
Se clasifican en:
a) FUERZA MAYOR.- Son las exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros análogos que pudieran producir evidentes y graves perjuicios tanto a la empresa como a terceros, así como para prevenir los riesgos de pérdida de materias primas.
b) PERÍODOS PUNTA IMPREVISIBLES.- Son las necesarias para prevenir un grave quebranto a la actividad cuando ésta hubiera sido imprevisible y su constatación sea evidente, tales como: ausencias imprevistas, puesta en marcha o paradas, cambios de turno u otras análogas. Se mantendrá la realización de esta modalidad cuando no sea posible, para su sustitución, la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
Las horas extraordinarias por su naturaleza son voluntarias, exceptuando aquellas que, por el hecho de no realizarse
cause a la empresa graves perjuicios o impida la continuidad de la producción y las de los demás supuestos de fuerza
mayor.
6Paga Extra
Se abonarán anualmente dos gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en las primeras quincenas de los meses de julio y diciembre, salvo lo establecido en el apartado 5) del artículo 41, consistentes en 30 días de salario base más el complemento personal, en su caso y 25 días de plus de asistencia para cada una de ellas. Se prorratearán en
proporción al tiempo trabajado por semestres naturales del año en que se otorguen.
7Plus de asistencia y puntualidad
Se basa este premio o plus en la presencia efectiva de la persona trabajadora sobre la totalidad del horario laboral.
Para premiar la asistencia y la puntualidad se establece un premio o plus para todas las categorías en 2021 de 4,95
€ por día efectivo de trabajo. Este importe para 2022 será de 5,15 €.
8Complemento de retén
El personal que voluntariamente se encuentren a disposición de la empresa, localizables mediante teléfono móvil o busca, y sean requeridos para prestar trabajo efectivo durante este tiempo de disponibilidad, y tengan la obligación de acudir ante un llamamiento de la empresa, tendrán derecho a un descanso de 8 horas entre el fin de dicho trabajo y la reincorporación a su jornada laboral considerándose trabajo efectivo el tiempo de su jornada laboral que se encuentre dentro de estas 8 horas de descanso.
Las personas trabajadoras mencionadas percibirán un complemento de retén de 67,84 euros en 2022, excepto aquel personal que, por este concepto, ya lo venga percibiendo incluido en su salario. Las personas trabajadoras que lo vengan cobrando por importe superior mantendrán el derecho a percibirlo por ese superior importe.
9Fomento de contratación indefinida
Las partes firmantes del presente Convenio, con el fin de conseguir una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínima de las empresas el 70 por ciento, entendiendo
por plantilla la media de los últimos 30 meses del personal vinculado por este convenio.
10Indemnizaciones de contratos no indefinidos
Las empresas acogidas a este Convenio abonarán a la finalización del contrato a las personas trabajadoras con contratos no indefinidos, en concepto de indemnización, una compensación de eventualidad equivalente al importe de 16 días por año trabajado.
La indemnización regulada en este artículo, que incluye todas las modalidades de contrato temporal, se corresponde con la indemnización de fin de contrato prevista legalmente en el art.49.1.c del ET, mejorada en su cuantificación, siendo esta exclusivamente su naturaleza.
Esta indemnización no será aplicable en los casos de conversión del contrato eventual en indefinido.