Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa. 2023

Nuevo Convenio 2023-2026

El pasado 18 de abril se ha firmado el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa, que estará vigente de 2023 a 2026, e introduce, entre otras novedades, la obligatoriedad de un sistema que permita a los empleados de empresas con más de cinco trabajadores fichar al entrar y salir de sus puestos.

Con la introducción de registros digitales de horarios se pretende eliminar las prácticas fraudulentas, como la de obligar a trabajadores en situación irregular a trabajar jornadas de 12 horas diarias de lunes a domingo.

Además, el convenio contempla una reducción de 80 horas en la jornada anual para el sector de las colectividades, servicios de cátering, centros escolares y otros centros similares, que en su mayoría están compuestos por mujeres.

También se incluyen obligaciones de negociar planes de igualdad, protocolos contra el acoso laboral y por razón de género y sexo, garantías de subrogación en caso de cambio de empleador, y una cláusula de protección en caso de inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio.

El convenio establece que los salarios experimentarán aumentos basados en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3%, con un límite máximo del 6%. En caso de que en algún año se supere ese límite del 6%, el excedente se ajustará en 2027.

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa es de aplicación en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las actividades afectadas en el presente convenio colectivo son: Restaurantes, casas de comidas, caterings y tabernas que sirvan comidas. Cafeterías, cafés-bares, bares americanos, whiskerías,
cervecerías y tabernas que no sirvan comidas. Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hostales-residencias, albergues, paradores, hoteles-apartamentos, residencias apartamentos, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades
de vacaciones y campings. Pensiones, fondas, casas de huéspedes y posadas. Chocolaterías, heladerías y salas de té. Salas de fiesta, discotecas, tablaos flamencos y salones de baile. Casinos. Billares y salones de recreo.

Tenía prevista una vigencia desde del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre del año 2010. Sin embargo, y pese a ser denunciado de forma automática al cumplir dicho periodo, aun, mas de 10 años después, no ha sido sustituido por uno nuevo. Así pues, continúa vigente en 2022 y en 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

El trabajador con jornada partida, tendrá derecho a un descanso de una hora como mínimo entre turno y turno. El descanso semanal será de día y medio efectivo. Cuando se haya acordado, a nivel de empresa, que entre los días de descanso semanal figure el domingo, todos los trabajadores afectados disfrutarán de este derecho rotativamente.

Descanso de dos días consecutivos en empresas con plantillas superior a 30 trabajadores. Este descanso intersemanal será de dos días efectivos e ininterrumpidos y no será obligatorio en Departamentos de empresas con plantilla superior a 30 trabajadores pero cuyo horario de funcionamiento semanal no permita cumplir la jornada anual estipulada con la aplicación de los dos. días consecutivos.

3
Salario

El pago de salario se efectuará por semanas, decenas, quincenas o meses. Se especifican las tablas salariales en el anexo incluido en el PDF con el Convenio completo. El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que puedan exceder del 90 por ciento del importe del salario, previa justificación de su necesidad.

4
Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuidas será de 30 días naturales mínimos, de los cuales 26 serán laborables.

Teniendo en cuenta las particularidades de hostelería, las empresas podrán establecer un período de tres meses al año, marcados con exactitud, durante el cual no podrán disfrutarse las vacaciones, este período podrá ser divisible en tres períodos de un mes, dos períodos, uno de un mes y otros de dos meses o un solo período de tres meses.

Las empresas vendrán obligadas a dar a conocer estos períodos antes del 28 de febrero de cada año, con la precisión de que si no lo hicieran, el trabajador podrá elegir las fechas de la mitad de la duración de las vacaciones, incluso en el período o períodos antes referidos.

5
Ropa de trabajo

Las empresas estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en su vida ordinaria o en caso contrario su compensación en metálico.

Se entenderá de uso común la camisa blanca y el calzado. La duración de las prendas se regulará en el Reglamento de Régimen Interior o en el contrato de trabajo. La limpieza de la ropa será por cuenta del trabajador a excepción de la que
requiera tintorería, que será por cuenta de la empresa.

6
Trabajadores extras

Serán considerados servicios extraordinarios aquellos ocasionales tales como banquetes, lunchs, bodas, grupos (desayunos) que no puedan ser atendidos únicamente por el personal de la empresa.

Los servicios extraordinarios que se realicen fuera del casco urbano en el que radique la empresa, llevarán aparejado el
abono de los gastos de transporte
y asimismo, la manutención correspondiente.

En los casos de servicios extraordinarios en el que sea necesario el montaje de tableros, la retribución se acordará entre la
empresa y los trabajadores.

El uniforme de los trabajadores de servicios extraordinarios será por cuenta del trabajador.

Convenio Colectivo de Hostelería de Gipuzkoa. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

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