Convenio Colectivo de Farmacias de Barcelona. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Farmacias de Barcelona regula las relaciones y condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja por cuenta ajena en las oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona. Tiene una duración de tres años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado automáticamente, y permanece vigente en 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo ordinaria máxima en las Oficinas de Farmacia por cada uno de los años de vigencia del Convenio (2020, 2021 y 2022), será de 1.804 horas anuales de trabajo efectivo.

Sin perjuicio de otros acuerdos a los que se pueda llegar en el seno de la empresa entre el empresario y el/los trabajador/es o la representación legal unitaria de éstos, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año un 10% de la jornada anual pactada.

Esta distribución irregular deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente y los trabajadores tendrán que conocer con un preaviso mínimo de cinco días al día y hora de la prestación de trabajo resultante de aquella distribución irregular decidida por la Empresa.

3
Salario

Salarios 2022

ANY 2022 De 1 de gener a 30 de juny12 S.B. + 2 P.E. (14 mens.)C.F.P. (14 mens.)C.P.Ex.P. (1) (12 mens.)
SegonsSegons Art. 27.3
GRUP I. Personal facultatiu   
Doctor/a-Facultatiu/va1.757,11Art. 27.1 i 2146,43
Doctor/a-Llicenciat/da No Farmacèutic/a1.572,45Art. 27.1 i 2131,04
GRUP II. Personal tècnic   
Auxiliar Major Diplomat/da1.420,95Art. 27.1 i 2118,41
Auxiliar Diplomat/da1.362,81Art. 27.1 i 2113,57
Tècnic Farmàcia/Parafarmàcia1.362,81Art. 27.1 i 2113,57
Diplomat/da No Farmacèutic/a1.278,89Art. 27.1 i 2106,57
GRUP III. Personal Auxiliar   
Auxiliar de Farmàcia1.229,39Art. 27.1 i 2102,45
Personal Oficis Varis1.006,93Art. 27.1 i 283,91
Contracte en pràctiquesArt. 10.1.A)  
Contracte Formació/AprenentatgeArt. 10.1.B)  
Contracte Formació en AlternànciaArt. 11.1  
Contracte Obtenció Pràctica ProfessionalArt. 11.2  
GRUP IV. Personal administratiu   
Cap Administratiu/va1.262,45Art. 27.1 i 2105,20
Comptable-Caixer/a1.162,74Art. 27.1 i 296,89
Oficial Administratiu/va1.162,74Art. 27.1 i 296,89
Auxiliar Administratiu/va1.007,56Art. 27.1 i 283,96
GRUP V. Personal subaltern   
Mosso/a1.007,56Art. 27.1 i 283,96
Personal de Neteja957,64Art. 27.1 i 279,80
ANY 2022 De 1 de juliol a 31 de desembre12 S.B. + 2 P.E. (14 mens.)C.F.P. (14 mens.)C.P.Ex.P. (1) (12 mens.)
SegonsSegons Art. 27.3
GRUP I. Personal facultatiu   
Doctor/a-Facultatiu/va1.829,11Art. 27.1 i 2152,43
Doctor/a-Llicenciat/da No Farmacèutic/a1.644,45Art. 27.1 i 2137,04
GRUP II. Personal tècnic   
Auxiliar Major Diplomat/da1.492,95Art. 27.1 i 2124,41
Auxiliar Diplomat/da1.434,81Art. 27.1 i 2119,57
Tècnic Farmàcia/Parafarmàcia1.434,81Art. 27.1 i 2119,57
Diplomat/da No Farmacèutic/a1.350,89Art. 27.1 i 2112,57
GRUP III. Personal auxiliar
Auxiliar de Farmàcia1.301,39Art. 27.1 i 2108,45
Personal Oficis Varis1.078,93Art. 27.1 i 289,91
Contracte en pràctiquesArt. 10.1.A)  
Contracte Formació/AprenentatgeArt. 10.1.B)  
Contracte Formació en AlternànciaArt. 11.1  
Contracte Obtenció Pràctica ProfessionalArt. 11.2  
GRUP IV. Personal administratiu
Cap Administratiu/va1.334,45Art. 27.1 i 2111,20
Comptable-Caixer/a1.234,74Art. 27.1 i 2102,89
Oficial Administratiu/va1.234,74Art. 27.1 i 2102,89
Auxiliar Administratiu/va1.079,56Art. 27.1 i 289,96
GRUP V. Personal subaltern
Mosso/a1.079,56Art. 27.1 i 289,96
Personal de Neteja1.029,64Art. 27.1 i 285,80

4
Vacaciones

Todo el personal afectado por el presente Convenio disfruta de un período anual de 30 días de vacaciones, preferentemente en verano, y se comunicará el período de disfrute con una antelación mínima de 2 meses.

El disfrute se puede fraccionar en 2 períodos, siempre que uno no sea inferior a 21 días naturales. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de días trabajados, que se calcula por docenas partes, y su fracción se cuenta como más completo.

5
Movilidad funcional

La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas o organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En caso de que el cambio de destino mencionado en el primer párrafo de este artículo tenga por origen la petición del trabajador, se le asignará el salario correspondiente al trabajo que preste efectivamente.

6
Plus de eventualidad

Todos los contratos cuya duración sea inferior a 1 mes deben tener un incremento salarial específico de un 25% del salario base, en relación con el salario asignado al puesto de trabajo/grupo profesional que tenga el trabajador en el anexo 1 del Convenio. Este complemento debe reflejarse en el recibo de salario con la denominación «PEV».

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