RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Comercio de Construcción de Valencia, será obligatorio para las empresas y trabajadores/as del sector de Comercio de Materiales de Construcción, que radiquen en la provincia de Valencia. Su vigencia, de carácter bianual, será desde el 1 de Enero de 2021 al 31 de Diciembre de 2022. No obstante, queda prorrogado automáticamente y se mantiene vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración de la jornada laboral ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.
La jornada ordinaria anual se establece en 1.792 horas para los años 2.021 y 2.022.
Las empresas garantizarán el registro diario de jornada en los términos dispuestos en el artículo 34.9 del ET y su normativa de desarrollo.
La empresa podrá distribuir de manera irregular hasta 200 horas al año de la jornada de trabajo. En ese sentido, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores como jornada máxima diaria podrá verse ampliado, por necesidades del servicio a prestar, hasta un total de diez horas diarias de trabajo efectivo, mediante la comunicación escrita al trabajador con una antelación mínima de cinco días.
3Salario
CATEGORÍAS PROFESIONALES | Mensual | Anual |
GRUPO I | ||
Titulado/a Superior, Gerente, Director/a General. | 1.194,12 € | 16.717,66 € |
GRUPO II | ||
Titulado/a de Grado Medio | 1.130,46 € | 15.826,44 € |
Jefe/a (de personal, de compras y de ventas) y Encargado/a General. | 1.117,86 € | 15.650,04 € |
GRUPO III | ||
Jefe/a de Sucursal | 1.068,40 € | 14.957,63 € |
Contable | 1.055,04 € | 14.770,60 € |
Encargado/a de establecimiento y viajante | 1.055,04 € | 14.770,60 |
GRUPO IV | ||
Profesional de oficio de 1ª | 1.053,78 € | 14.752,92 € |
Oficial Administrativo/a | 1.043,74 € | 14.612,42 € |
Dependiente | 1.023,67 € | 14.331,41 € |
GRUPO V | ||
Profesional de oficio de 2ª | 1.013,64 € | 14.190,90 € |
Ayudante/a | 1.013,64 € | 14.190,90 € |
Auxiliar Administrativo/a | 1.013,64 € | 14.190,90 € |
Mozo/a especializado/a y cobrador/a | 1.013,64 € | 14.190,90 € |
GRUPO VI | ||
Profesional de oficio de 3ª | 1.003,60 € | 14.050,40 € |
Mozo/a, peón, telefonista y conserje | 965,00 € | 13.510,00 € |
Vigilante, limpiador/a | 965,00 € | 13.510,00 € |
4Mozo carretillero
Los trabajadores/as con categoría profesional de mozo que, entre sus funciones habituales esté incluida la conducción de carretilla elevadora, tendrán la categoría profesional de mozo especializado cuando estén en posesión del carnet de conducir B y cuenten con formación específica en prevención de riesgos laborales, así como cualquier formación que se exija en adelante por alguna disposición legal.
A la pérdida del carnet de conducir, la empresa procurará reubicar al trabajador/a en otro puesto en la empresa. De no ser posible, será motivo de suspensión del contrato, con la pérdida de todos los derechos para el trabajador durante la suspensión, hasta que recupere el carnet de conducir.
5Vacaciones
El periodo de vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio, será de 30 días naturales.
La empresa deberá publicar el periodo anual de vacaciones con una antelación mínima de dos meses al comienzo de las mismas.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de verano, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita.
En caso de fraccionamiento del periodo vacacional, las vacaciones deberán disfrutarse, salvo pacto en contrario, en dos periodos como máximo, siendo uno de ellos como mínimo de 21 días y a disfrutar en verano.
El comienzo de las vacaciones será lunes o principio de mes. Cuando el inicio coincida con el primer día del mes y éste sea sábado, domingo o festivo, se empezará a contar los días naturales a partir del primer día hábil siguiente.
6Prendas de trabajo
A los trabajadores/as que proceda se les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme u otras prendas en concepto de útiles de trabajo de las conocidas y típicas para la realización de las diversas actividades que el uso viene aconsejando; la provisión de tales prendas de trabajo se hará al comenzar la relación laboral y en número de dos equipos al año.
7Fiestas
Los días 26 de diciembre, lunes siguiente al Domingo de Resurrección y la tarde del 24 de diciembre, tendrán carácter de festivos.
En el supuesto de que el lunes siguiente al Domingo de Resurrección fuese festivo, se sustituirá por el día laborable anterior al 19 de marzo en la ciudad de Valencia o por el laborable anterior o posterior a una de las fiestas locales en los restantes municipios de la Provincia.