Convenio de Construcción y Obras Públicas de Castellón. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Castellón es de aplicación al personal contratado y a las empresas de la Provincia de Castellón, afectados por el ámbito funcional definido en el artículo 3 y Anexo I del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2.018 hasta el 31 de diciembre de 2.021. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo distribuidas preferentemente de lunes a viernes, salvo pacto en contrario o condición más beneficiosa. Para el periodo de vigencia del convenio y en función de las fiestas legales (nacionales, autonómicas y locales), la jornada en cómputo anual durante la vigencia del convenio será de 1736 horas de trabajo efectivo, salvo que durante la vigencia del mismo el CGSC varíe dicha jornada anual, por lo que se procederá a su adaptación.

Dentro del total expresado, las empresas podrán señalar el horario diario de la jornada de trabajo de acuerdo con la legislación vigente, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo.

Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso esa prolongación exceda en más de una hora.

Dadas las diferentes condiciones climatológicas sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, se pactará en las empresas la distribución variable de la jornada ordinaria anual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar nueve hora ordinarias de trabajo efectivo, salvo que por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla se establezca otra distribución del tiempo, no superando en ningún caso las nueve horas diarias.

3
Salario

TABLA SALARIAL
     
 SALARIO BASEPLUS TRANSPORTETOTAL
NIVELES                              
II1.528,6190,611.619,22
III1.398,6390,611.489,23
IV1.378,3390,611.468,93
V1.293,0290,611.383,63
VI38,993,68 
VII37,943,68 
VIII36,603,68 
IX34,353,68 
X33,263,68 
XI32,363,68 
XII32,063,68 
XIII26,553,68 
XIV26,553,68 
    
ANEXO II
     
 PAGA JUNIOPAGA NAVIDADVACACIONES
NIVELES                              
II2.099,952.099,952.099,95
III1.884,591.884,591.884,59
IV1.857,271.857,271.857,27
V1.742,111.742,111.742,11
VI1.576,091.576,091.576,09
VII1.533,291.533,291.533,29
VIII1.479,901.479,901.479,90
IX1.387,631.387,631.387,63
X1.342,601.342,601.342,60
XI1.295,351.295,351.295,35
XII1.277,571.277,571.277,57
XIII703,41703,41703,41
XIV703,41703,41703,41
    
Dieta 48,96
Media Dieta 11,12
Kilometraje 0,28
Desgaste Her.   0,41

4
Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio (sea cual fuere su modalidad de contratación) tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables, e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de verano, cuando el sistema productivo de la empresa lo permita.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto inte- grante de la liquidación por su baja en la empresa.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan trascurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

5
Desgaste de herramientas

En aquellas obras en que la empresa no aporte las herramientas de mano, se abonará por este concepto la cantidad fijada en el Anexo I de este convenio a quienes ocupen puestos de Oficialía y “personal ayudante”.

Las herramientas que ha de aportar el personal serán las siguientes:

Personal encofrador: martillo, mangos, bolsa de encofrar, metros, cintas de 20 m, nivel de 50 cm, pata de cabra, azuela, plomo, escuadra, tenazas, serrucho, marcador, lienzas, serrucho de calar y barrena.

Personal de albañilería: nivel, paleta catalana, gaveta, plomo, maceta, puntero, cincel, llana, escuadra, tenazas, flexómetro, martillo, picoleta, lienzas y marcador.

Cuando el personal no lleve las herramientas necesarias para su actividad y ello suponga demora en el trabajo que ha de realizar, perderá el plus de desgaste de herramienta de ese día (independientemente de las sanciones reglamentarias).

6
Ropa de trabajo

La Empresa deberá entregar al personal que emplee en sus obras, la ropa de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una cazadora y pantalón de tela de buena calidad (o buzo si esta prenda resultase más apropiada) y que deberá renovarse dos veces al año.

Idénticas medidas se mantendrán para el personal eventual, autorizándose a las empresas a descontar de la liquidación el importe de dichas prendas, en el supuesto de que esas personas contratadas causen baja antes de un mes en la empresa, por causas imputables a los mismos.

El personal vendrá obligado a utilizar las referidas prendas, durante su permanencia en el centro de trabajo, sobretodo y de forma especial las prendas reflectantes o con elementos reflectantes.

Convenio Colectivo de Trabajo para las empresa de Construcción, obras públicas e industrias auxiliares de Castellón. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 31-5-2022. Acuerdo de la Comisión Paritaria

ACTUALIZACIÓN 13-1-2022. Tablas Salariales para el año 2022

ACTUALIZACIÓN 9-2-2023. Tablas Salariales 2023

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