Convenio de Carpintería y Ebanistería de A Coruña. 2020-2025

El Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería de A Coruña fue publicado el 14 de noviembre de 2022 y obliga a las Empresas que, en la Provincia de A Coruña, se dediquen a la actividad de segunda transformación de la Madera, Carpintería y Ebanistería. Es válido por seis años, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Introduce cuestiones relevantes tales como la regulación de las pagas extras, dietas, y reduce drásticamente la realización de horas extraordinarias.

La terminación de este convenio es automática a su vencimiento, concretamente el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo un La Comisión Negociadora del Acuerdo podrá constituirse tres meses antes del vencimiento del plazo de vigencia anteriormente señalado.

Jornada laboral de 40 horas pero modificable en función de acuerdos

La jornada laboral semanal es con carácter general de 40 horas. No obstante, las empresas, previo acuerdo con los trabajadores, podrán establecer jornadas semanales diferentes.

La duración de la jornada laboral anual es de 1.752 horas anuales. La Comisión Mixta del Convenio deberá elaborar anualmente un Calendario General Laboral, una vez conocidos los festivos estatales, autonómicos y locales, donde se establezcan los días hábiles y festivos de carácter nacional, autonómico y los del convenio, que en su caso a la aplicación de la jornada anual se determinen.

Tablas salariales 2020-2025

Las empresas pueden realizar pagos mediante transferencia o comprobante bancario, en este último caso el tiempo empleado para su cobro correrá a cargo de la empresa. A continuación adjuntamos las tablas salariales correspondientes a todo el periodo de vigencia del convenio.

   202020212022202320242025
 3,10%3,50%3,50%3,00%3,40%
Grupo VII18688,6319267,9819942,3620640,3421259,5521982,37
Grupo VI19370,6619971,1520670,1421393,622035,422784,61
Grupo V20102,1820725,3521450,7322201,5122867,5623645,05
Grupo V*20404,5621037,121773,4022535,4723211,5324000,73
Grupo IV20454,1921088,2721826,3622590,2823267,9924059,1
Grupo III*20599,8121238,421981,7522751,1123433,6424230,39
Grupo III20816,0121461,3122212,4522989,8923679,5824484,69
Grupo II20674,12131522061,0222833,1623518,1524317,77
Grupo I20816,0121461,3122212,4522989,8923679,5824484,69

Los trabajadores tienen 22 días hábiles de vacaciones

Los trabajadores afectados por este Acuerdo disfrutarán de un período anual de vacaciones de al menos 22 días hábiles.

En las empresas que no disfruten conjuntamente del período vacacional y, por tanto, permanezcan abiertas durante los doce meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a un período vacacional de 22 días hábiles, no considerándose hábiles los sábados, domingos y festivos.

A los efectos de disfrutar de las vacaciones, el cómputo será por año natural, con derecho a la parte proporcional de las mismas por no haber estado en la empresa un año completo, o a la liquidación correspondiente por cesar la empresa, por cualquier causa.

Establece permisos retribuidos para acompañamiento de familiar al médico y excedencia de hasta 3 días sin sueldo

Es importante reseñar que este convenio contempla, una licencia retribuida de un máximo de ocho horas anuales, para acompañar la consulta médica de seguridad seguridad social de un responsable legalmente dependiente, siempre que el horario de consulta coincida con el de la persona trabajadora y acreditar la hora de la visita (hora de entrada y salida).

Asimismo, también concede un día de licencia por fallecimiento de una hermana o hermano del padre o de la madre del trabajador.

Por otra parte, establece una excedencia de tres días sin goce de sueldo. Para su disfrute, la persona trabajadora deberá comunicarlo a empresa con dos días hábiles de antelación. No obstante, estos tres días de licencia no remunerada no podrán ser acumulaciones de vacaciones. El permiso por enfermedad grave podrá disfrutarse en cualquier momento durante la evolución de la enfermedad grave, y podrá disfrutarse de forma discontinua en los términos pactados entre la empresa y el trabajador.

El contrato por circunstancias de la producción se limita a un año

Se establece la duración máxima de los contratos hasta un año por circunstancias de la producción. Los que tengan una duración inferior a un año podrán prorrogarse por acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato supere esta duración máxima.

Al término del contrato, si fuere de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa estará obligada a pagar al trabajador una indemnización de quince días de salario por año de servicio. Si la duración fuere superior a cuatro meses, la empresa estará obligada a pagar al trabajador una indemnización de veinte días por año de servicio. Estas compensaciones se harán efectivas desde el primer día.

Sea como fuere, los contratos celebrados bajo esta modalidad contendrán una referencia expresa a este artículo.

Pagas extraordinarias

El convenio de carpintería de A Coruña contempla además del salario mensual, dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de navidad, devengadas por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

El devengo del pago se determina de la siguiente forma:

-Pago de verano: del 1 de enero al 30 de junio.

-Pago de Navidad: del 1 de julio al 31 de diciembre.

Hay que tener en cuenta que las pagas extraordinarias se pagarán a razón de treinta días de salario base, antigüedad y veinticinco días de asistencia adicional.

Por último, el importe de las pagas extraordinarias será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, calculándose a estos efectos los periodos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

PDF del Convenio colectivo del sector de la carpintería y ebanistería en la provincia de A Coruña

PDF con la Actualización de Salarios 2023 y tabla de licencias retribuidas

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