RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Alicante es de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras contratados por las empresas dedicadas al sector de hostelería, cualquiera que sea la modalidad de su contratación, que se encuentren prestando servicios por cuenta ajena en cualquiera de las actividades, establecimientos y centros de trabajo ubicados en la provincia de Alicante.
Su vigencia estaba prevista del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020. No obstante, no ha sido publicado nuevo convenio que lo sustituya, y ha sido prorrogado sucesivamente, permaneciendo vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada anual a tiempo completo extrapolada al año queda establecida con arreglo a la fórmula siguiente:
- 365,00 días naturales
- 31,00 días naturales vacaciones
- 95,42 días de descanso semanal (1)
- 14,00 días de fiesta laboral
- 224,58 días laborables
3Salario
TABLA SALARIAL POR NIVELES
1 | 1.469,13 | 1.398,61 | 1.275,21 |
2 | 1.374,63 | 1.303,50 | 1.214,38 |
3 | 1.275,66 | 1.242,24 | 1.188,01 |
4 | 1.242,68 | 1.180,49 | 1.117,51 |
5 | 1.148,49 | 1.112,23 | 1.086,20 |
6 | 1.080,13 | 1.079,66 | 1.078,87 |
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Duración contrato | Módulo 100% jornada (40 horas/semana) |
Primer año | 833,56 |
Segundo y tercer año | 931,26 |
4Vacaciones
Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a unas vacaciones anuales ininterrumpidas de 31 naturales. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, dentro del primer trimestre del año siguiente, a cuyos efectos el empresario emitirá reconocimiento escrito de deuda donde constarán los días pendientes de vacaciones y al año al que correspondan.
En este supuesto el empresario informará previamente y por escrito a la representación legal de los trabajadores.
Las vacaciones podrán fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora.
El inicio del periodo vacacional no podrá coincidir con un día de descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderá iniciadas las vacaciones el día siguiente a dicho descanso.
5Excedencia para cursar estudios
Se reconoce el derecho del trabajador y de la trabajadora con al menos un año de antigüedad, en aquellos centros de trabajo con plantilla igual o superior a diez trabajadores, a solicitar una excedencia especial para cursar estudios profesionales en centros oficiales y en disciplinas o materias relacionadas directamente con la actividad de la empresa, por un tiempo no inferior a tres meses ni superior a nueve meses, con reserva del puesto de trabajo.
Esta excedencia no podrá solicitarse por la misma persona hasta que hayan transcurridos al menos cuatro años desde su reingreso por esta excedencia o por la voluntaria, salvo pacto en contrario.
No procederá esta situación de excedencia cuando la esté disfrutando simultáneamente un porcentaje de plantilla igual o superior al 5 por ciento del personal.
6Plus de nocturnidad
El plus de nocturnidad retribuirá al trabajador y a la trabajadora de forma específica el trabajo realizado entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana, en aquellas actividades que desarrollen sus horarios tanto diurna como nocturnamente.
El importe del citado plus no tendrá carácter consolidable y será absorbible y compensable con los complementos o pluses que estén abonando las empresas en concepto de nocturnidad. El importe de este plus no se devengará durante el periodo de vacaciones.