Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera de Valencia

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Valencia, obliga a todas las empresas y trabajadores de Transportes de Mercancías por Carretera, logística y mensajerías, a estas últimas cuando se les exija autorización administrativa habilitante, incluyendo los servicios pertenecientes a los mismos, bien sean de carácter local o provincial, independientemente de si las mismas se realizan o no a temperatura controlada.

Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La Jornada Ordinaria de trabajo efectivo, para todas las Empresas y Trabajadores/as afectados por el presente convenio durante los años de vigencia del mismo será de 1760 horas anuales.

Se entenderán por horas ordinarias de trabajo efectivo aquellas que no excedan de: 9 diarias, 40 semanales de promedio en cómputo bisemanal y de las que no excedan de los cómputos anuales, reflejados anteriormente, para cada año de vigencia del convenio. El cómputo bisemanal empezará a calcularse el primer lunes de cada año natural, o de inicio del contrato de trabajo. Las jornadas que no completen periodos bisemanales naturales (anteriores o posteriores) se calcularan proporcionalmente a 80 horas bisemanales.

3
Salario

Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social que perciban sus trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal hasta el total de la base reguladora correspondiente a la I.T., a partir del día de la baja y mientras esta perdure en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en los de internamiento en centro hospitalario o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario y a partir de los 20 días de la baja en los demás casos.

A partir del 1 de Enero de 2017 las Incapacidades Temporales por contingencias comunes se complementarán hasta un máximo de 90 días por año natural y por cada IT.

4
Vacaciones

Las vacaciones anuales consistirán, para los años de duración del presente convenio, en 34 días naturales para todos los trabajadores afectados por el mismo.

Los días festivos que coincidan con los períodos fijados para el disfrute de las vacaciones no entrarán en el cómputo de estos 34 días excluyéndose como festivos los sábados y domingos. Las vacaciones anuales podrán dividirse, salvo acuerdo en contrario de las partes, en tres periodos ininterrumpidos, de los cuales, al menos uno de ellos será como mínimo de 15 días y se disfrutará entre los meses de Junio a Septiembre.

5
Reducción de jornada

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

6
Nocturnidad

Las horas trabajadas durante el periodo nocturno, comprendido entre las 22 y las 6 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el valor de la hora que corresponda al salario base multiplicado por 15, y dividido por la jornada anual efectiva de trabajo. Para el año 2019 un 25%, un 26% para el año 2020 y un 27% a partir del 1 de enero de 2021.

7
Quebranto de moneda

En concepto de quebranto de moneda, los trabajadores con las categorías profesionales de Mozo, Mozo Especialista, Ayudante de Conductor, y cualquier otro cuando realice funciones de cobro en dinero metálico, percibirán en los años 2016, 2017 y 2018 una cantidad consistente en 0.25 € por cada expedición cobrada en efectivo metálico, cuando realicen las funciones de cobro.

Convenio Colectivo del sector de Transportes de Mercancías por carretera, Logística y Mensajerías. Vigente 2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 16-3-2023. Acuerdo de la comisión paritaria

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