VIII Convenio colectivo de Decathlon España. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Decathlon España obliga a la empresa Decathlon España, S.A. y a todos los trabajadores/as que, estando en situación de alta en la plantilla, presten sus servicios en cualquiera de los distintos centros de trabajo que esta empresa tenga abiertos.

Entra en vigor el día de su firma, 19 de agosto de 2021, y extenderá su vigencia abarcando el año 2022, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada máxima anual para los años de duración del Convenio, esto es 2021, 2022 y 2023 se establece en 1770 horas de trabajo efectivo.

En las jornadas continuadas de 8 o más horas de duración, habrá un descanso de 25 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo, siendo de 15 minutos en las jornadas de 5 horas continuadas, los cuales nunca serán tomados ni en la primera ni en la última hora de trabajo. Asimismo, el descanso no será justificante de entrada tardía al puesto de trabajo ni salida anticipada.

Los/as trabajadores/as que participen en mudanzas, inventarios o balances en momentos de no apertura al público, tendrán derecho a media hora de descanso para comida, la cual será a cargo de la empresa. Dicho descanso absorberá otros posibles descansos, siendo considerado tiempo de trabajo efectivo.

3
Salario

Salarios 2021Salario Base Anual (Con inclusión de pagas extra)Salario Base Mensual (Con inclusión de pagas extra)Precio Hora Tiempo Parcial (Con inclusión de pagas extra)
Grupo 3.19.182,00 €1.598,50 €9,92 €
Grupo 4.15.875,43 €*1.322,95 €*8,02 €
Salarios 2021Salario Base Anual (Con inclusión de pagas extra)Salario Base Mensual (Con inclusión de pagas extra)Precio Hora Tiempo Parcial (Con inclusión de pagas extra)
Grupo 5 Subgrupo 1.18.695,03 €1.557,92 €9,67 €
Grupo 5 Subgrupo 2.15.471,81 €*1.289,32 €*7,83 €

4
Vacaciones

Todos los/as trabajadores/as incluidos en el presente Convenio disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones de 23 días laborables. De ellos, once se podrán tomar entre Junio y Septiembre.

El/la trabajador/a que, con al menos un año de antigüedad en la empresa, disfrutase menos de esos once días de vacaciones en el período junio-septiembre, por causas imputables a la empresa, disfrutará de dos días más de vacaciones.

Para aquellos/as empleados/as con contratos a tiempo parcial, el cómputo de vacaciones se calculará teniendo en cuenta las horas efectivamente trabajadas en proporción a un tiempo completo. En todo caso, se computará en base a la media de las horas efectivamente trabajadas.

En el supuesto de incapacidad temporal por accidente grave u hospitalización durante el período de disfrute de vacaciones, se interrumpirá éste, disfrutándose los días restantes en otro período, de mutuo acuerdo con la empresa.

5
Ayuda al nacimiento

En caso de nacimiento o adopción la empresa entregará un vale de compra por un importe de 225 euros. En el caso de que los dos progenitores trabajen en la empresa ambos tendrán derecho al citado vale de compra.

6
Incapacidad temporal

Se establece un complemento a cargo de la empresa, mientras se mantenga vigente la relación laboral, sobre el subsidio reglamentario, que garantice el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja por incapacidad, ya sea por enfermedad común o accidente sea o no laboral, con el límite de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.

Salvo en los supuestos de contingencias profesionales, embarazo, recaída, hospitalización y/o intervención quirúrgica y/o inmovilización de miembros, de producirse varias bajas por incapacidad temporal, en un período de 18 meses, a partir de la tercera baja (o transcurridos dos períodos de baja) se dejará de abonar el complemento referido en el párrafo anterior.

Los Delegados de Personal y Comité de Empresa colaborarán con la empresa al objeto de controlar el absentismo y de este modo, reducirlo al mínimo posible.

7
Descuento por compras

A las compras de los/as trabajadores/as efectuadas en la Empresa, se les aplicará un descuento del 10% sobre el precio de venta al público, excepto en los productos propios de la marca Decathlon, en los que se aplicará un 20%. En aquellos productos previamente rebajados, no se aplicará ninguna rebaja adicional. Para tener acceso a estos descuentos será preciso que el/la trabajador/a haya permanecido en la empresa al menos tres meses dentro de los últimos doce.

VIII Convenio colectivo de la empresa Decathlon España S.A. 2021-2023. DESCARGAR PDF

ACTUALIZACIÓN 10-4-2023. Modificación del Convenio Colectivo

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