RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de despachos de técnicos tributarios y Asesores Fiscales regula las condiciones mínimas de trabajo en todas las empresas cuya actividad principal sea el asesoramiento en materia de tributos y gestión de los mismos, y no se encuentren incluidas en el ámbito de otro convenio. Es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y todos los trabajadores incluidos en su ámbito funcional y personal.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima de trabajo efectivo anual será de 1.759 horas durante la vigencia del convenio.
La jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de 48 horas, que salvo casos excepcionales, se corresponde con el sábado y el domingo.
Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de trabajadores, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.
Al objeto de ayudar a conciliar la vida laboral con la vida familiar, las empresas se comprometen a adaptar su calendario laboral de manera que durante todo el año se evite trabajar los viernes por la tarde. En todo caso no se trabajará los viernes por la tarde durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre, procurando que durante este periodo se realice jornada intensiva.
3Salario
2019 | ||
Grupo I | ||
Titulado Superior. | 21.482,34 | |
Titulado Medio. | 20.254,77 | |
Grupo II | ||
Coordinador. | 19.272,72 | |
Oficial 1.ª. | 17.185,86 | |
Oficial 2.ª. | 15.897,54 | |
Auxiliar Administrativo. | 13.503,18 | |
Grupo III | ||
Cobrador, Repartidor. | 12.600,00 | |
Personal de limpieza. | 12.600,00 | |
2020 | ||
Grupo I | ||
Titulado Superior. | 21.804,60 | |
Titulado Medio. | 20.558,60 | |
Grupo II | ||
Coordinador. | 19.561,80 | |
Oficial 1.ª. | 17.443,70 | |
Oficial 2.ª. | 16.136,00 | |
Auxiliar Administrativo (del 01/01 al 30/06). | 6.852,85 | |
Auxiliar Administrativo (del 01/07 al 31/12). | 7.000,00 | |
Grupo III | ||
Cobrador/a, Repartidor/a (del 01/01 al 30/06). | 6.852,85 | |
Cobrador/a, Repartidor/a (del 01/07 al 31/12). | 7.000,00 | |
Personal de limpieza (del 01/01 al 30/06). | 6.852,85 | |
Personal de limpieza (del 01/07 al 31/12). | 7.000,00 |
4Vacaciones
El personal al servicio de las empresas disfrutará de 24 días laborales retribuidos anuales.
Las personas trabajadoras con edad comprendía entre los 60 y 62 años cumplidos al inicio del año en que se trate, disfrutarán de 26 días laborales y de 28 días aquellas/os con una edad entre 63 y 65 años. En ambos supuestos será requisito indispensable acreditar una antigüedad en la empresa superior a doce años a día 1 de enero del año de que se trate.
El período de disfrute será preferentemente durante los meses de agosto y septiembre.
Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios períodos. En caso de que la fracción sea superior a dos periodos deberá existir consenso entre empresa y trabajador/a, en este caso un período no puede ser inferior a diez días laborales.
El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.
5Pagas extraordinarias
Con el objeto de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que superen la duración máxima de la jornada ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del ET.
La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier período en un plazo máximo de tres meses desde su realización. Cuando no sea posible compensarlas con tiempo de descanso, se podrán compensar con una retribución económica que será equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 25 %, para las realizadas en períodos puntuales de liquidación de impuestos o presentación de declaraciones tributarias (meses de enero, abril, mayo, junio, julio y octubre) y al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75 % en los demás períodos.
6Gastos de locomoción y dietas
Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando la persona trabajadora utilice para tales desplazamientos su vehículo propio, habiendo sido previamente autorizado por la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,20 euros por kilómetro realizado.
Quienes, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 16 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio y de 32 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio.
Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será inferior a la categoría de tres estrellas.