Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de Gestorías Administrativas regula las relaciones laborales en todas las Gestorías Administrativas y sus Organizaciones Colegiales radicadas en el Estado Español, y contempla asimismo las peculiaridades de cada zona. Es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para las empresas radicadas en el mismo y el personal incluido en su ámbito funcional y personal.
Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo efectivo anual durante el tiempo de vigencia del presente convenio será de 1.786 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
Con carácter general, la jornada semanal tendrá un descanso ininterrumpido de 48 horas consecutivas, que se recomienda que se corresponda con el sábado y el domingo. En todo caso, se respetará la distribución de la jornada que establezca cada empresa, que obligatoriamente deberá considerar como descanso la tarde del sábado y el domingo.
De igual forma, se garantizará el disfrute efectivo de los 14 festivos anuales.
Se procurará que en verano se realice jornada continua durante dos meses consecutivos, uno de los cuales deberá ser el de agosto.
Anualmente se elaborará por las empresas el calendario laboral, previa audiencia a la representación legal de los trabajadores, que será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo.
Las empresas podrán establecer en la elaboración de los calendarios anuales de trabajo, incluidos como horarios especiales, la distribución irregular de la jornada en periodos de máxima actividad. En este caso la jornada semanal, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas y con respeto absoluto al descanso semanal señalado y al diario regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
3Salario
2018 | 2019 (+2%) | 2020 (+2%) | 2021 | 2022 | |
GRUPO I | |||||
Titulado Superior. | 20.399,19 | 20.807,17 | 21.223,32 | + IPC | + IPC |
Titulado Medio. | 19.230,58 | 19.615,19 | 20.007,50 | + IPC | + IPC |
2018 | 2019 (+2%) | 2020 (+2%) | 2021 | 2022 | |
GRUPO II | + IPC | + IPC | |||
Coordinador/Jefe Admvo. | 16.795,75 | 17.131,67 | 17.474,30 | + IPC | + IPC |
Oficial 1.ª | 15.562,16 | 15.873,40 | 16.190,87 | + IPC | + IPC |
Oficial 2.ª | 14.220,28 | 14.504,69 | 14.794,78 | + IPC | + IPC |
Auxiliar Admvo. | 12.515,59 | 12.765,90 | 13.021,22 | 13.500,00 | 14.000,00 |
GRUPO III | |||||
Ordenanza. | 11.869,20 | 12.600,00 | 13.000,00 | 13.500,00 | 14.000,00 |
P. Limpieza. | 11.869,20 | 12.600,00 | 13.000,00 | 13.500,00 | 14.000,00 |
4Vacaciones
Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. En todo caso y a estos solos efectos, el sábado se considerará día no laborable.
El periodo de disfrute será preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre y serán fijadas de común acuerdo entre empresa y personal a su servicio.
El disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado en dos períodos, debiéndose conocer las fechas que correspondan con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
5Pagas extraordinarias
Se establecen dos pagas de 30 días de salario de convenio (según tablas) denominadas de verano y Navidad, que se abonarán en los meses de julio y diciembre y como máximo en las fechas del 15 de julio y el 22 de diciembre, respectivamente; pudiendo, a criterio de la empresa, ser prorrateadas mensualmente.
El personal que hubiere ingresado en la empresa o cesado en la misma en el transcurso del año, percibirán de estas pagas, la parte proporcional al tiempo trabajado.
6Desplazamiento y dietas
Los desplazamientos que, como consecuencia de los cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando para tales desplazamientos los trabajadores utilicen vehículo propio, siempre que se haya recibido autorización previa de la empresa para ello, percibirá una indemnización de 0,19 euros por kilómetro realizado.
Los trabajadores que, por necesidades de las empresas, tengan que desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirán una dieta de 13 euros, cuando realicen una comida fuera y pernocten en su domicilio; y 25 euros, cuando realicen las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio. Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de tres estrellas, debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.