Convenio Colectivo de Formación No Reglada. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Formación No Reglada, afecta a todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia, semipresencial u online. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de aplicación del presente Convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La duración de este Convenio estaba prevista hasta el 31 diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado, y permanece vigente en 2023.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada laboral anual máxima de los trabajadores del presente Convenio será:

Grupo I: 1.446 horas.

Grupos II, III: 1.715 horas.

Cómputo de puestos de trabajo funcionales: Doscientas horas sobre el cómputo anual establecido para su grupo.

Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia treinta y cuatro horas semanales para el grupo I y 39 horas semanales para los grupos II, III y IV.

No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc., de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

Las horas de mera presencia se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectivo, siempre que, en virtud del horario establecido por la Dirección del centro, esta así lo estime, y se dediquen a la realización de tareas docentes y de análoga naturaleza.

3
Salario

Tablas Salariales

Categorías profesionalesAño 2020Año 2021Año 2022
Profesor/a titular.14.781,0915.002,8115.302,86
Profesor de taller.14.781,0915.002,8115.302,86
Profesor/a Auxiliar o Adjunto/a.13.134,7313.331,7513.598,39
Profesor Auxiliar on line.13.134,7313.331,7513.598,39
Instructor/a o Experto/a.12.311,8312.496,5112.746,44
Educador social.14.781,0915.002,8115.302,86
Jefe de Administración.16.728,1516.979,0717.318,65
Oficial administrativo 1.ª13.655,1013.859,9314.137,13
Oficial administrativo 2.ª13.248,6613.447,3913.716,34
Orientador profesional.13.248,6613.447,3913.716,34
Prospector de empleo.13.248,6613.447,3913.716,34
Auxiliar administrativo.11.983,7212.163,4812.406,75
Categorías profesionalesAño 2020Año 2021Año 2022
Redactor/a-Corrector/a.11.983,7212.163,4812.406,75
Agente comercial.11.983,7212.163,4812.406,75
Televendedor/a.11.983,7212.163,4812.406,75
Encargado/a de Almacén.13.660,2913.865,1914.142,50
Empleado/a de Servicios Generales.11.983,7212.163,4812.406,75
Auxiliar no docente.11.983,7212.163,4812.406,75
Monitor-Animador.11.983,7212.163,4812.406,75
Titulado no docente.14.781,0915.002,8115.302,86
    
CPP.431,75431,75431,75
    
Complemento de Dedicación (x 12 pagas)   
Si tienen el 50 % o más de la jornada anual.109,69109,69109,69
Si tienen menos del 50 % y más del 25 % de la jornada anual.54,8554,8554,85
SI tienen el 25 % o menos de la jornada anual.33,2133,2133,21

4
Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de un mes de vacaciones retribuidas al año o la parte proporcional al tiempo trabajado. Se disfrutarán en los períodos de menor actividad empresarial, preferentemente en verano. A tal efecto la empresa fijará con antelación de, al menos dos meses, el calendario, los turnos, etc.

Su fijación se efectuará a tenor de lo previsto en la legislación laboral vigente.

El grupo I, además disfrutará en Semana Santa y Navidad los días de vacaciones que la empresa conceda a sus alumnos. En caso de prestar servicios en Semana Santa y/o Navidad, el trabajador perteneciente a este grupo tendrá derecho a la compensación de un día de permiso retribuido para los que hubiesen dado clase en Semana Santa y de dos días de permiso retribuido para los que hubieran dado clase en Navidad, fijándose por la empresa la fecha de disfrute de dichos días de permiso en función de las necesidades organizativas de la empresa.

5
Cursos de actualización y perfeccionamiento

Cuando la empresa organice cursos de perfeccionamiento y, voluntariamente los trabajadores los realicen, los gastos de matrícula, desplazamiento, residencia y manutención, en su caso, correrán a cargo a la empresa.

Si el curso tuviera lugar dentro de la jornada laboral, estas horas serán computadas como jornada de trabajo efectivo dentro de la jornada anual.

La formación continua se efectuará según lo previsto en el Acuerdo Nacional de Formación para el Empleo para el sector de la enseñanza privada o el acuerdo que lo sustituya y se encuentre vigente en cada momento.

6
Becas para los hijos

Los hijos del personal afectado por este Convenio que tengan contratada, al menos, el 40 % de la jornada anual, tendrán derecho a plaza gratuita para sus hijos en las empresas en las que prestan sus servicios y para las enseñanzas que en las mismas se imparten en cursos organizados y en funcionamiento y que no exceda del 25 % del número de alumnos matriculados en dichos cursos.

Durante su estancia en el centro los alumnos becados tendrán idénticas obligaciones que el resto de los alumnos.

7
Ascensos y vacantes

Los auxiliares administrativos ascenderán al puesto de oficial, siempre que exista vacante y reúnan las condiciones que, a juicio de la Dirección y oídos los representantes de los trabajadores, precise el puesto.

Los auxiliares administrativos con cuatro años de antigüedad y rendimiento satisfactorio, de no existir vacante de oficial, tendrán derecho a la retribución salarial de éste.

DESCARGAR PDF. IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada. 2023

ACTUALIZACIÓN 5-8-2023. Tablas Salariales 2021-2022

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