RESÚMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de El Mobiliario Urbano SLU regulan las condiciones de trabajo entre «El Mobiliario Urbano, SLU», y sus trabajadores. En ningún caso podrán alterarse estas condiciones sin un acuerdo expreso y por escrito entre la Empresa y los representantes de los trabajadores.
La duración estaba prevista hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, ha sido prorrogado sucesivamente, año a año, y permanece vigente en 2022 y 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral queda fijada en 1.750 horas efectivas, en cómputo anual.
Invierno: Del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre.
Lunes a Jueves: De 09:00 horas a 18:15 horas ininterrumpidas con una hora para el almuerzo.
Viernes: De 08:00 horas a 15:00 horas, con 20 minutos de descanso retribuidos o el que corresponda a su jornada, siempre y cuando ésta sea superior a 30 horas semanales.
Verano: Del 1 de julio al 31 de agosto.
Lunes a Viernes: De 08:00 horas a 15:00 horas, con 20 minutos de descanso retribuidos o el que corresponda a su jornada, siempre y cuando ésta sea superior a 30 horas semanales. Sin perjuicio del horario referido, el mismo podrá ser objeto de modificación, siempre de mutuo acuerdo entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores
3Salarios
Categorías profesionales | Oficialía | Salario bruto anual | |
Grupo I | Directores de Departamentos, Sudirección de Departamento/ Adjunto a Dirección, Jefatura de Área, Jefe de Operaciones, Jefe de Servicio/Jefe de Proyecto, Jefe de Ventas. | 21.000,00 |
Categorías profesionales | Oficialía | Salario bruto anual | |
Grupo II | Agente Técnico de Explotación, Agente Reparación Ciclo. | Nueva incorporación. | 14.221,14 |
Oficial 3.ª | 15.933,96 | ||
Oficial 2.ª | 17.498,80 | ||
Oficial 1.ª | 18.588,39 | ||
Polivalentes, Agente Técnico de Mantenimiento, Agente Técnico de Mantenimiento y Aseos, Montadores, Agentes de Anti-polución Canina, Camionero, Pintor, Almacenista, Electricistas, Soldador, Mecanico de Flota. | Nueva incorporación. | 16.744,56 | |
Oficial 3.ª | 17.760,68 | ||
Oficial 2.ª | 19.564,32 | ||
Oficial 1.ª | 20.780,62 | ||
Grupo III | Adjunto Técnico, Supervisor, Responsable Técnico Local, Coordinador, Responsable de Área. | 20.000,00 | |
Técnico, Ejecutivo de Cuentas, Prospector. | 16.000,00 | ||
Grupo IV | Secretario/A/Assistant, Administrativo, Auxiliar Administrativo, Telefonista/ Recepcionista. | 12.600,00 |
4Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este Convenio que cuente con un año de antigüedad en la Empresa, será de 22 días laborables a disfrutar conforme a lo establecido en la Política de Vacaciones, sin perjuicio de los acuerdos a que se pueda llegar entre la Empresa y los trabajadores. El personal que trabaje de lunes a sábado, o seis días continuos y su día de descanso no sea en domingo, durante todo el año, disfrutará de 26 días laborables de vacaciones. En caso de trabajo en sábados alternos, las vacaciones anuales serán de veinticuatro días laborables.
5Complemento de horas nocturnas
Tiene la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. La retribución de las horas nocturnas será de un 30% adicional sobre el valor de una hora ordinaria, formando parte del cálculo, el salario base, complemento personal voluntario y complementos de eficacia y material, en cómputo anual, por cada hora trabajada dentro de la jornada establecida como nocturna.
Como consecuencia de las actualizaciones salariales, los efectos económicos de este complemento no tendrán carácter retroactivo, por lo que sus efectos económicos comenzarán a la fecha de publicación en el «BOE» del presente Convenio.
Los trabajadores que realicen más de un tercio de su jornada laboral en horario nocturno, no podrán realizar horas extraordinarias en dicho horario.
6Desplazamientos y dietas
Cuando por necesidades de la Empresa un trabajador venga obligado a trasladarse fuera de su centro de trabajo, los gastos de locomoción cuando se hagan en avión/tren se harán por cuenta y gestión de la Empresa.
Las dietas por viaje corren por cuenta de la Empresa, estableciéndose estas mismas en los importes siguientes:
Dietas en desplazamientos y kilometraje:
Dietas:
- Desayuno: 4,50 euros.
- Comida: 12,00 euros.
- Cena: 12,00 euros.
Hotel: Por cuenta y gestión de la Empresa.