RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia afecta a los trabajadores contratados como personal de vuelo de plantilla de IBERIA, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora, Sociedad Unipersonal (en adelante IBERIA), encuadrados en el grupo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP), en las situaciones contempladas en el mismo.
Tiene una duración de 7 años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025), entrando en vigor el día 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Vestuario
La Compañía facilitará el uniforme a los TCP entregándoles las prendas que lo componen.
La Compañía se reserva la facultad de introducir las modificaciones que estime más adecuadas respecto a las prendas que componen el vestuario, la hechura, color, los plazos de reposición, las unidades de las prendas y demás características, informando a la Comisión de Vestuario.
El Comité de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo de Vuelo, tendrá en materia de vestuario las competencias establecidas en la legislación laboral.
La recogida, pruebas y cambios de uniforme se realizarán fuera de la jornada laboral.
Las normas de utilización del vestuario, serán las establecidas por la Compañía en cada momento en su normativa interna.
3Tabla de descanso
Tabla de descansos para líneas de más de 8 horas de tiempo de vuelo dentro de los límites de actividad aérea del artículo 79
Tiempo de vuelo programado | Descanso ininterrumpido programado en vuelo para cada T.C.P. |
De 08.01 h. a 09.00 h. | 1 hora. |
De 09.01 h. a 10.00 h. | 1 hora 15 minutos. |
De 10.01 h. a 11.00 h. | 1 hora 30 minutos. |
De 11.01 h. a 12.00 h. | 2 horas. |
De 12.01 h. a 12.30 h. | 2 horas 50 minutos. |
Tabla de descansos para actividades aéreas superiores a las establecidas en el artículo 79 del convenio colectivo
Tiempo de vuelo | Actividad aérea programada | Incremento sobre límites | Descanso en vuelo por TCP |
De 10h01m a 11h00m. | De 11h46m a 12h45m. | De 01m a 30m. De 31m a 60m. | 1h 45m. 2h 00m. |
De 11h01m a 12h00m. | De 12h46m a 13h45m. | De 01m a 30m. De 31m a 60m. Más de 60m. | 2h 15m. 2h 30m. 2h 45m. |
De 12h01m a 12h30m. | De 13h46m a 14h15m. | Desde 01m. | 2h 55m. |
De 12h31m a 13h30m. | De 14h16m a 15h15m. | De 01m a 30m. De 31m a 60m. Más de 60m. | 2h 55m. 3h 10m. 3h 25m. |
De 13h31m a 14h30m. | De 15h16m a 16h15m. | De 61m a 150m. De 151m a 270. | 3h 25m. 3h 40m. |
4Vacaciones
Los TCP disfrutarán de 30 días de vacaciones al año.
Durante las vacaciones reglamentarias el trabajador percibirá el sueldo, premio de antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad personam y complemento indemnizatorio) y la prima por razón de viaje correspondiente al promedio de horas efectivamente voladas o computadas a efectos de cobro durante el año inmediatamente anterior al mes en que se disfruten las vacaciones, tomándose como base de cálculo, en los meses en que no haya habido prestación efectiva de servicios, las horas de vuelo garantizadas. En ningún caso dicho promedio será inferior a la prima por razón de viaje garantizada.
5Tiempo de recuperación
Los TCP, por el concepto de días de recuperación, tendrán derecho a días libres adicionales al año, en la cuantía siguiente:
Al cumplir 5 años de antigüedad en Vuelo en la Compañía, dos días. Al cumplir 10 años, cuatro días. Al cumplir 15 años, seis días. Al cumplir 20 años, ocho días. Al cumplir 25 años, diez días.
No se devengarán mayor número de días libres, por este concepto, aunque se acumule antigüedad en vuelo superior a 25 años.
Al disfrute de estos días de recuperación se tendrá derecho cuando, cumplida la condición anterior, hayan volado, en los cinco años inmediatamente anteriores, el 60% de la media de las horas voladas en su flota o flotas, en la función en que hayan permanecido durante ese tiempo.
6Día franco de servicio
Aquél en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un TCP puede ser requerido para realizar un vuelo imprevisto.
Cuando los días francos aparezcan en la programación mensual, el servicio deberá ser asignado y notificado al TCP antes de las 22.00 horas del día anterior. Si no le ha sido asignado servicio dentro del plazo marcado, el TCP quedará relevado de cualquier otra obligación durante el día franco de servicio.