RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de Mediación de Seguros privados será de aplicación a las relaciones laborales de las empresas de mediación de seguros privados, cualquiera que sea su denominación. Las obligaciones y derechos que se atribuyen a las empresas de mediación de seguros privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la empresa conforme a lo dispuesto por el artículo 1.2 del TRET.
Su duración estaba prevista desde 1.º de enero del 2019 hasta 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2022 y 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
A partir del 1 de enero de 2020, la jornada máxima de trabajo, en cómputo anual, pasa a ser de 1.728 horas efectivamente trabajadas, sin que se incluyan en dicho cómputo, a tal efecto, los días de vacaciones ni de libranza que se conceden anualmente, las fiestas nacionales y las fiestas locales.
Este número de 1.728 horas efectivas de trabajo, se entenderá limitado al que realmente corresponda, si existiere anteriormente una jornada pactada, convenida o de obligado cumplimiento, a nivel de centro de trabajo o empresa que, antes de entrar en vigor el presente Convenio, arrojara un cómputo anual inferior al citado, con independencia de que se mantenga o varíe la distribución horaria.
En el caso de jornada de trabajo a tiempo parcial, el número de las horas efectivas de trabajo, durante el año natural o el tiempo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, si las hubiere, será el que pacten las partes.
La distribución horaria de la jornada anual fijada en este Convenio podrá realizarse de forma irregular a lo largo del año, respetando los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
3Salario
Grupos y subgrupos | Nivel retributivo | Sueldo base mensual | Cómputo anual (x14) |
I | 1 | 2.292,99 | 32.101,86 |
II. A | 2 | 1.902,68 | 26.637,52 |
II.B, V.A | 3 | 1.756,34 | 24.588,76 |
III.A, V.B | 4 | 1.609,99 | 22.539,86 |
III.B1, V.C1 | 5 | 1.463,64 | 20.490,96 |
III.C | 6 | 1.219,69 | 17.075,66 |
III.B2, V.C2 | * | 1.219,69 | 17.075,66 |
IV.A | 7 | 1.170,90 | 16.392,60 |
III.D, IV.B | 8 | 1.024,54 | 14.343,56 |
VI | 9 | 900 | 12.600 |
4Vacaciones
A partir del 1 de enero de 2020, el personal afectado por este Convenio, presente el 1.º de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 24 días laborables, en concepto de vacaciones anuales.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en cuatro períodos, a petición del personal y previo acuerdo con la empresa.
Salvo pacto expreso con la empresa, no podrán disfrutarse menos de tres días laborables seguidos de vacaciones.
En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1.728 horas efectivas de trabajo.
El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y la persona contratada, preferentemente entre 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive.
5Excedencia por cuidado de familiar
Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, el personal para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6Póliza de seguro
Las empresas contratarán, a su exclusivo cargo, para sus trabajadores por cuenta ajena, una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y el anticipo de capital en caso de incapacidad permanente absoluta, total para la profesión habitual y gran invalidez, por un capital de 22.000 €.
Este seguro tendrá una garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital, es decir, 44.000 €, para el caso de que la muerte o los supuestos de incapacidad antes citados sean producidos por accidente, sea o no de trabajo.
Una vez que se hubiera anticipado el capital asegurado con motivo de una de las incapacidades antes señaladas, tanto la empresa como el seguro que se regula habrán quedado cumplidos en cuanto la persona que recibió esta prestación.
La obligación de aseguramiento por parte de la empresa de las anteriores coberturas, se extinguirá cuando el trabajador se jubile o llegue a la edad ordinaria de jubilación.