Convenio de Atención a personas con Discapacidad. 2023

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo general de Servicios de Atención a personas con Discapacidad, afecta a los centros o entidades que existan o se creen y tengan por objeto y finalidad la atención y asistencia de personas con discapacidad, con independencia de que sean sostenidos o no con fondos públicos.

Tiene un ámbito temporal del 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, no habiendo sido aun publicado el XVI Convenio general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, este, que es el XV, se mantiene vigente en 2022 y en 2023.

Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Con objeto de garantizar el descanso necesario del trabajador o trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la posibilidad de distribución irregular de la jornada, la necesaria obligación de que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo, 12 horas de descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la jornada efectiva de trabajo. Cuando la jornada diaria se realice de forma partida, ésta no podrá fraccionarse en más de 2 períodos.

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable a petición del trabajador/a por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y día completo del domingo. Respecto de los días de descanso acumulados deben ser disfrutados de modo ininterrumpido.

La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

3
Salario

Grupo profesionalSalario de entrada (Salario base)CD N1 (7,50 %)SB+N1CD N2 (5,50 %)Salario de referencia de grupo (SB+N1+N2)
Grupo II. Personal Titulado.Titulado nivel 3. Titulado nivel 2.1.750,00 1.330,00131,25 99,751.881,25 1.429,7596,25 73,151.977,50 1.502,90
Grupo III . Personal Técnico.Técnico Superior nivel 1. Técnico. Técnico Auxiliar 2019. Técnico Auxiliar 2020.1.225,00 990,00 900,00 900,0091,88 74,25 67,50 67,501.316,88 1.064,25 967,50 967,5067,38 54,45 49,50 49,501.384,25 1.118,70 1.017,00 1.017,00
 Técnico Auxiliar 2021.930,0069,75999,7551,151.050,90
Grupo IV. Operario.Operario* / Auxiliar 2019. Operario* / Auxiliar 2020. Operario / Auxiliar 2021.737,00 774,00 800,0055,28 58,05 60,00792,28 832,05 860,0040,54 42,57 44,00832,81 874,62 904,00
 Salario baseAntigüedad (valor del trienio)Nocturnidad (complemento hora nocturna)
 III Personal complementario titulado   
1.Psicólogo/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.854,6067,174,06
2.Pedagogo/a.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.854,6067,174,06
3.Psicopedagogo/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.854,6067,174,06
4.Otros titulados grado superior o postgrado.1.854,6067,174,06
5.Logopeda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.697,4244,843,7
6.Fisioterapeuta.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.697,4244,843,7
7.Trabajador/a social. . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.697,4244,843,7
8.Otros titulados grado Medio o grado.. . . . . IV Personal complementario auxiliar1.697,4244,843,7
1. Auxiliar técnico educativo-Educador de educación especial.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99036,652,11
2. Cuidador/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99035,642,09
  Salario baseAntigüedad (valor del trienio)Nocturnidad (complemento hora nocturna)
3.Intérprete en lengua de signos. . . . . . . . . .1.22544,892,40
4.Técnico Superior en Integración Social. . . V.1 Personal de Administración1.22544,892,40
1.Jefe/a de administración.. . . . . . . . . . . . . .1.407,9052,642,86
2.Jefe/a de 1.ª de administración.. . . . . . . . .1.319,7448,672,67
3.Técnico/a de gestión administrativa. . . . . .1.259,4546,062,55
4.Oficial/a de 1.ª de administración. . . . . . . .945,5335,871,92
5.Oficial/a de 2.ª de administración. . . . . . . .904,4233,161,84
6.Auxiliar gestión administrativa.. . . . . . . . . . V.2 Personal de Servicios Generales845,4330,951,72
7.Oficial/a de 1.ª de oficios. . . . . . . . . . . . . .952,2137,811,93
8.Oficial/a de 2.ª de oficios. . . . . . . . . . . . . .896,5934,791,82
9.Jefe/a cocina.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.044,0742,122,11
10.Cocinero/a.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .896,5934,791,82
11.Ayudante de cocina.. . . . . . . . . . . . . . . . .782,4830,241,59
12.Conductor/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .896,5934,791,82
13.Auxiliar de servicios generales. . . . . . . . .849,6833,271,72
14.Personal de Servicios domésticos. . . . . .760,1229,501,54
  Salario baseAntigüedad (valor del trienio)
 II Personal docente  
1.Profesor/a de secundaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.858,9747,75
2.Profesor/a de primaria y EBO.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.583, 0137,87
3.Profesor/a de educación infantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.583, 0137,87
4.Profesor/a de audición y lenguaje.. . . . . . . . . . . . . . . . .1.583, 0137,87
5.Profesor/a de apoyo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.583, 0137,87
6.Profesor/a de taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.583, 0137,87

Tablas Salariales del personal en centros educativos sin concierto

  Salario baseAntigüedad (valor del trienio)
 II Personal docente  
1.Profesor/a de secundaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.76065,72
2.Profesor/a de primaria y EBO.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.43846,43
3.Profesor/a de educación infantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.43846,43
4.Profesor/a de audición y lenguaje.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.30047,33
5.Profesor/a de apoyo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.30047,33
6.Profesor/a de taller. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III Personal complementario titulado1.22040,62
1.Psicólogo/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.76065,72
2.Pedagogo/a.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.76065,72
3.Psicopedagogo/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.76065,72
4.Otros titulados de grado superior o postgrado. . . . . . . . . . . . . . . .1.76065,72
5.Logopeda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.30047,33
6.Fisioterapeuta.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.30047,33
7.Trabajador/a social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.30047,33
8.Otros titulados de grado medio o grado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV Personal complementario auxiliar1.30047,33
1.Auxiliar técnico educativo-Educador/a de educación especial. . . .1.01037,5
2.Cuidador/a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99034,77
3.Intérprete en Lengua de Signos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.22544,89
4.Técnico Superior de Integración Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Personal de Administración y Servicios Generales V.1 Personal de Administración1.22544,89
 1.Jefe/a de administración.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.40752,6
 2.Jefe/a de 1.ª de Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.32048,64
 3.Técnico/a de gestión administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.26546
 4.Oficial/a de 1.ª de Administración.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99034,77
 5.Oficial/a de 2.ª de administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99034,77
 6.Auxiliar de gestión administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . V.2 Personal de Servicios Generales90033,24
 7.Oficial/a de 1.ª de oficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99034,77
 8.Oficial/a de 2.ª de oficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99034,77
 9.Jefe/a de cocina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.22540,08
10.Cocinero/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99034,77
11.Ayudante de cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90033,24
12.Conductor/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .99034,77
13.Auxiliar de servicios generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90033,24
14.Personal de servicios domésticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .90033,24

4
Vacaciones

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 25 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con excepción de los supuestos prevenidos en la legislación vigente.

Este apartado no será de aplicación al personal de los centros educativos, cuyo régimen de vacaciones se regula en el título quinto de este Convenio.

Exclusivamente a los efectos del cómputo de días de vacaciones, no se considerarán como días laborables de cada trabajador los sábados, los domingos y los festivos que se encuentren incluidos dentro de los períodos vacacionales solicitados y/o concedidos. De fraccionarse, en este caso, las vacaciones en dos períodos, ninguno de ellos podrá ser menor de 14 días naturales continuados.

El período preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.

5
Formación

Las empresas tienen la competencia de organizar, planificar y decidir la formación más adecuada a cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta los criterios que plantee la comisión sectorial de formación.

Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, así como a recibir una oferta formativa, estructurada en módulos formativos, vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad y al reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

La empresa y la representación de las personas trabajadoras reconocen como derecho derivado de la relación laboral, el de la formación y promoción en el trabajo, salvando en cualquier caso las necesidades de organización y buen funcionamiento de la empresa.

Un factor básico para incrementar la motivación y la integración de los trabajadores y trabajadoras y crear un mecanismo eficaz e indispensable para articular la promoción es la formación. En consecuencia, la formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la empresa, por lo que ésta se compromete a vincular la formación a los distintos procesos de la carrera de los trabajadores/as y a la promoción.

6
Ropa de trabajo

A los trabajadores y a las trabajadoras se les dotará del equipo de prendas de trabajo de acuerdo con las necesidades del servicio que prestan; para la reposición de los mismos será preceptiva la entrega del material deteriorado Las prendas de abrigo se darán como mínimo cada 3 años. Asimismo, cada empresa o centro de trabajo se responsabilizará de dotar de todas las prendas de trabajo y seguridad necesarias para la realización de los trabajos.

Habida cuenta de que las prendas de seguridad no pueden tener tiempo de uso definido de antemano, estas se entregarán renovables en el momento que estén deterioradas y fuera de uso. La utilización de las prendas de trabajo será obligatoria para los trabajadores en los centros de trabajo durante la jornada laboral.

7
Contratación de interinos

Las situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo y que posibilitan la contratación interina, además de las establecidas en la legislación vigente, son las siguientes: vacaciones, permisos y descansos, incapacidad temporal del trabajador; declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría; maternidad o paternidad; adopción o acogimiento; excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo; excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal.

Por otra parte, privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria; suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias; excedencia por cuidado de familiares; suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo; suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural o para completar la jornada de los trabajadores con reducción de jornada por tal circunstancia; para sustituir a personas víctimas de violencia de género cuando se acoja a las medidas laborales de protección por las que temporalmente tenga que apartarse de su puesto de trabajo o por razones de guarda legal y en el supuesto de interinidad por vacante.

XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Vigente 2023. Descargar PDF

ACTUALIZACIÓN 16-2-2023. Tablas Salariales 2022

ACTUALIZACIÓN 07-04-22. Revisión Tablas Salariales 2020 y 2021

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