RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de la industria del calzado obliga a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de calzado y a las industrias auxiliares de la fabricación de calzado, así como a los talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves. Asimismo en su ámbito funcional están incluidas las Asociaciones de I+D y Centros Tecnológicos sectoriales.
Entra en vigor el 1 de enero de 2022, abarcando los años 2023, 2024, y finalizando el 31 de diciembre de 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual de 1.788 horas de trabajo efectivo para 2022, se reducirá en 4 horas en el año 2023, reduciéndose en otras 4 horas en 2024 y en otras 4 horas de reducción en 2025, quedando fijada por tanto en el último año de vigencia en 1.776 horas.
El cómputo de jornada se efectuará por años naturales.
Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual, en distribución semanal de lunes a viernes, respetando el número de horas anuales de trabajo.
La Empresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de antelación, como mínimo, la fecha de inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de reducción, acordando con los Representantes Legales de las personas trabajadoras las fechas de compensación.
3Salario 2023
Salario anual 4% – Euros | Salario mes (Tabla I) – Euros | Salario día (Tabla I) – Euros | Salario mes (Tabla II) – Euros | Salario día (Tabla II) – Euros | Hora Prima (Tabla II) – Euros | |
Grupo I. Personal Técnico Titulado | ||||||
Ingenieros y Licenciados. | 31.003,72 | 2.214,56 | 72,95 | 2.583,64 | 84,94 | |
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados. | 28.456,89 | 2.032,64 | 66,96 | 2.371,41 | 77,97 | |
Graduados Sociales y A.T.S. | 28.456,89 | 2.032,64 | 66,96 | 2.371,41 | 77,97 | |
Personal Técnico no Titulado | ||||||
Encargado General Fabricación. | 28.451,50 | 2.032,25 | 66,94 | 2.370,96 | 77,95 | |
Encargado Depto.y Técnico Org. | 27.701,85 | 1.978,70 | 65,18 | 2.308,49 | 75,90 | |
Encargado Sector, Programador y Modelista. | 24.884,10 | 1.777,43 | 58,55 | 2.073,68 | 68,17 | |
Patronista. | 22.805,32 | 1.628,95 | 53,66 | 1.900,44 | 62,48 | |
Encargado de Sección y Cronometrador. | 21.156,56 | 1.511,18 | 49,78 | 1.763,05 | 57,96 | |
Subencargado de Sección. | 18.580,72 | 1.327,20 | 43,72 | 1.548,39 | 50,91 | |
Grupo II. Empleados Mercantiles | ||||||
Jefe de Compras y Ventas. | 27.556,28 | 1.968,30 | 64,83 | 2.296,35 | 75,49 | |
Agente de Compras y Viajantes. | 22.464,56 | 1.604,62 | 52,85 | 1.872,05 | 61,55 | |
Oficial de ventas. | 22.230,86 | 1.587,92 | 52,31 | 1.852,57 | 60,90 | |
Dependiente. | 16.656,28 | 1.189,73 | 39,19 | 1.388,03 | 45,64 | |
Personal Administrativo | ||||||
Jefe de Sección. | 25.793,26 | 1.842,37 | 60,69 | 2.149,44 | 70,67 | |
Jefe de Negociado. | 24.750,82 | 1.767,92 | 58,24 | 2.062,57 | 67,81 | |
Salario anual 4% – Euros | Salario mes (Tabla I) – Euros | Salario día (Tabla I) – Euros | Salario mes (Tabla II) – Euros | Salario día (Tabla II) – Euros | Hora Prima (Tabla II) – Euros | |
Oficial de Primera. | 21.156,56 | 1.511,18 | 49,78 | 1.763,05 | 57,96 | |
Oficial de Segunda. | 19.367,32 | 1.383,38 | 45,57 | 1.613,94 | 53,06 | |
Auxiliar y Telefonista. | 16.826,21 | 1.201,88 | 39,59 | 1.402,18 | 46,10 | |
Grupo IV. Oficios varios | ||||||
Conductor Transportista y Maestro de Mesilla. | 19.232,84 | 1.373,78 | 45,25 | 1.602,73 | 52,70 | |
Encargado de Almacén y Listero. | 18.122,83 | 1.294,49 | 42,64 | 1.510,24 | 49,65 | |
Almacenero y Chofer Distribuidor. | 17.712,94 | 1.265,21 | 41,67 | 1.476,08 | 48,53 | |
Oficial de almacén. | 17.119,37 | 1.222,81 | 40,28 | 1.426,61 | 46,90 | |
Vigilante y Pesador. | 16.369,19 | 1.169,23 | 38,51 | 1.364,10 | 44,84 | |
Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén. | 16.293,60 | 1.163,83 | 38,33 | 1.357,80 | 44,64 | |
Empleados de Limpieza. | 15.868,29 | 1.133,45 | 37,34 | 1.322,36 | 43,47 | |
Grupo III. Fabricación | ||||||
Nivel 5. | 17.725,39 | 1.266,10 | 41,70 | 1.477,11 | 48,56 | 10,13 |
Nivel 4. | 17.119,37 | 1.222,81 | 40,28 | 1.426,61 | 46,90 | 9,79 |
Nivel 3. | 16.513,34 | 1.179,53 | 38,85 | 1.376,11 | 45,24 | 9,44 |
Nivel 2. | 16.265,23 | 1.161,80 | 38,27 | 1.355,43 | 44,56 | 9,30 |
Nivel 1. | 16.095,10 | 1.149,65 | 37,87 | 1.341,26 | 44,10 | 9,20 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.
Las vacaciones serán retribuidas al promedio obtenido por cada persona en las trece últimas semanas trabajadas por la Empresa. Dicho cálculo servirá igualmente para el segundo periodo de disfrute, en el supuesto de que se fraccionen.
Las fechas en que se disfruten las vacaciones, se negociarán en cada localidad.
5Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 23 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.788 anuales en 2022, de las 1.784 anuales en 2023, de las 1.780 anuales en 2024 y de las 1.776 anuales en 2025.
El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y futuros.
6Dietas y viajes
Cuando por orden de la Empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar gastos de manutención fuera de su domicilio, le serán abonados dichos gastos por la Empresa, previa justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción también justificada, a los de un hotel de tres estrellas.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en primera o segunda clase, a juicio de la misma.
7Plus de distancia y movilidad geográfica
Las Empresas que tengan establecido su centro de trabajo a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y no dispongan de medios propios de transporte para su personal, abonarán a cada persona con domicilio en el propio municipio un plus de 0,025 euros diarios por kilómetro.
En todas las demás cuestiones que se deriven de la movilidad geográfica y en especial en el supuesto de traslado del centro de trabajo a más de dos km. del casco urbano, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) por lo que será la empresa quien deberá resolver cualquier supuesto con los representantes de los trabajadores/trabajadoras.