Convenio colectivo del sector de Grandes Almacenes. 2023-2026

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes establece las normas básicas de trabajo de las empresas que venían rigiéndose por el Convenio de Grandes Almacenes. Será de aplicación en todo el territorio del Estado español para las empresas y personas trabajadoras incluidos en el ámbito funcional. Con respeto a la legislación vigente, también será de aplicación a las personas trabajadoras contratadas en España que sean desplazadas al extranjero.

La vigencia se inicia a partir del primero de enero de 2023, y finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir del 1 de enero de 2023 será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter general.

Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que esté establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las empresas facilitarán a las personas trabajadoras los días de vacaciones anuales.

La jornada ordinaria correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.

3
Incapacidad temporal

En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la vigencia de la relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo.

No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de las personas trabajadoras y compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo.

Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral debidamente acreditadas, no percibirán retribución ni complemento alguno durante los tres primeros días, con independencia del número de días que alcancen los períodos de enfermedad o el número de procesos que se produzcan.

4
Vacaciones

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de 31 naturales de vacaciones al año.

Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.

La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y sistemas vigentes en cada Empresa.

Las personas trabajadoras disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.

Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos que coincidan con los de mayor actividad productiva.

5
Salario

GrupoSalario anual – EurosSalario hora – Euros
Base.15705,658,87325
Profesional.16176,829,13945
Coordinador.17632,719,96199
Técnicos.19219,6810,85858

Durante los ejercicios 2024, 2025 y 2026 se aplicarán, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año los siguientes incrementos fijos a las Tablas definitivas recogidas en el artículo 24 de este convenio colectivo:

Año 2024: 4,5 %.

Año 2025: 3 %. Año 2026: 2 %.

6
Contrato fijo-dicontinuo

El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y la estimación de distribución horaria, que deberá en todo caso ser concretada en el momento del llamamiento.

7
Mecanismo de ascenso

El paso de un Grupo profesional inferior a otro superior, quedará condicionado a la existencia de puesto a cubrir en el Grupo superior.

El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente, sino que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses. No superado por la persona trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la propia persona trabajadora, podrá decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la retribución del Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

8
Cese Voluntario

La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar en la empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado.

9
Complemento de antigüedad

Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados, los nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán a la persona trabajadora en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple, conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla:

 Año – EurosHora – Euros
Primer cuatrienio.255,790,14451
Segundo cuatrienio.225,980,12767
Tercer cuatrienio.201,940,11409
Cuarto cuatrienio y sucesivos.192,320,10866

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