Nuevo Convenio 2023
Las últimas informaciones apuntan a que la negociación se encuentra en punto muerto. Sobre la mesa, la patronal propone una subida salarial fija del 7% en los próximos cuatro años, comenzando con un aumento del 2,5% en 2023, y un pago único del 3% al final del período.
Al parecer, esta oferta dista mucho de la de los sindicatos, Fetico, Valorian, CC OO y UGT, quienes están sentados en la mesa de negociación, y que insisten en la necesidad de una subida salarial «histórica» de al menos el 18% en esos cuatro años, según sus propias propuestas.
Los descansos de calidad, el nivel salarial, así como limitar el trabajo en domingos y festivos, son algunas de las principales reivindicaciones de los sindicatos.
Estaremos atentos al devenir de las negociaciones de un convenio que afecta a casi 240.000 trabajadores de grandes almacenes, y es considerado el más grande de España.
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de Grandes Almacenes establece las normas básicas de trabajo de las empresas que venían rigiéndose por el Convenio colectivo de Grandes Almacenes. Se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de algún personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
La vigencia se inicia a partir de primero de enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, en ausencia de nuevo convenio, ha sido prorrogado al año 2023.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir de 01/01/2021 será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales. En el mismo plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las empresas facilitarán a las personas trabajadoras los días de vacaciones anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté establecida por acuerdo a nivel de empresa, las personas trabajadoras conocerán el momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad, salvo que, en función del sistema establecido en cada empresa, se facilite anualmente. En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
3Salario
Grupo | Salario anual – Euros | Salario hora – Euros |
Base. | 14.880,52 | 8,40708 |
Profesional. | 15.326,94 | 8,65929 |
Coordinador. | 16.706,35 | 9,43861 |
Técnicos. | 18.209,94 | 10,28809 |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año.
Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.
Se disfrutarán entre los meses de junio a septiembre de, al menos, 21 días naturales ininterrumpidos de su período vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al 1 de septiembre, o su parte proporcional.
Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos que coincidan con los de mayor actividad productiva.
En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el período junio- septiembre, correspondiente al año anterior, sea superior en un 3 % a la cifra mensual de ventas promedio del resto del año (octubre-mayo), las vacaciones del período de verano, en función de la organización del trabajo, podrán organizarse en 15 días continuados de junio a septiembre. De ambos periodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y enero.
5Desconexión digital
Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a no atender dispositivos digitales puestos a disposición por las empresas para la prestación laboral, fuera de su jornada de trabajo y durante el tiempo destinado a permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada, salvo que se den las causas de urgencia justificada.
Con carácter general, no se realizarán, salvo que se den situaciones de urgencia, llamadas telefónicas, envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo mediante las herramientas de trabajo puestas a disposición por parte de las Empresas más allá del horario de trabajo de la persona trabajadora, salvo que los mismos no impliquen la realización inmediata de cualquier encargo.
Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas.
6Tiempo de trabajo efectivo y horas extra
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y prestando trabajo efectivo.
La empresa facilitará a cada persona trabajadora, por cualquier medio que le sea accesible a esta, la información del número de horas no programadas efectivamente realizadas, especificando su compensación por retribución o por descanso posterior.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida, manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se compensarán a la persona trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado, como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.