RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas obliga a aquellas empresas de Artes Gráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo orden, con la impresión de publicaciones periódicas, de información general, actualidad o especializadas; así como las que impriman publicaciones periódicas exclusivamente religiosas, técnicas y profesionales.
Su vigencia estaba prevista desde 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada. En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo mantendrán como condición más beneficiosa.
Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrupciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo.
No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consideración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores y trabajadoras.
Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o por disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
3Salario
Nivel Salarial | Salario Base | Paga Verano | Paga Navidad | Paga Marzo | Complemento Lineal | Total Bruto Año |
1 | 23.508,45 | 1.932,20 | 1.932,20 | 2.189,83 | 4.595,43 | 34.158,11 |
2 | 18.686,21 | 1.535,86 | 1.535,86 | 1.740,64 | 4.595,43 | 28.093,99 |
3 | 18.083,44 | 1.486,31 | 1.486,31 | 1.684,48 | 4.595,43 | 27.335,97 |
4 | 16.877,86 | 1.387,22 | 1.387,22 | 1.572,19 | 4.595,43 | 25.819,91 |
5 | 15.672,31 | 1.288,14 | 1.288,14 | 1.459,88 | 4.595,43 | 24.303,89 |
6 | 14.466,75 | 1.189,04 | 1.189,04 | 1.347,59 | 4.595,43 | 22.787,85 |
7 | 13.863,97 | 1.139,51 | 1.139,51 | 1.291,43 | 4.595,43 | 22.029,85 |
8 | 13.261,18 | 1.089,96 | 1.089,96 | 1.235,29 | 4.595,43 | 21.271,82 |
9 | 12.658,40 | 1.040,42 | 1.040,42 | 1.179,14 | 4.595,43 | 20.513,80 |
10 | 12.055,62 | 990,87 | 990,87 | 1.122,99 | 4.595,43 | 19.755,78 |
11 | 11.452,84 | 941,32 | 941,32 | 1.066,84 | 4.595,43 | 18.997,75 |
12 | 10.850,07 | 891,79 | 891,79 | 1.010,69 | 4.595,43 | 18.239,76 |
13 | 10.247,27 | 842,24 | 842,24 | 954,54 | 4.595,43 | 17.481,72 |
14 | 9.825,34 | 807,57 | 807,57 | 915,24 | 4.595,43 | 16.951,15 |
15 | 9.343,10 | 767,93 | 767,93 | 870,32 | 4.595,43 | 16.344,70 |
16 | 8.860,88 | 728,29 | 728,29 | 825,40 | 4.595,43 | 15.738,28 |
17 | 8.438,95 | 693,61 | 693,61 | 786,09 | 4.595,43 | 15.207,69 |
18 | 8.077,27 | 663,89 | 663,89 | 752,40 | 4.595,43 | 14.752,88 |
19 | 7.715,60 | 634,16 | 634,16 | 718,71 | 4.595,43 | 14.298,05 |
4Vacaciones
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de 30 días naturales.
Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio.
Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, pudiéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años.
Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural al que correspondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Bajas por enfermedad y accidente
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador o trabajadora percibirá un complemento hasta el cien por cien de su salario cuando se encuentre hospitalizado de forma continuada en un centro hospitalario por indicación médica entre los días quinto y vigésimo de la incapacidad temporal. El complemento se percibirá sólo en este período y mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación documental de la misma.
El personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá, con cargo a la empresa, a partir del quinto día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la baja.
El Complemento establecido hasta el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la baja a complementar por las empresas, para los casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, tendrá vigencia, en cada caso, hasta el alta definitiva del proceso de incapacidad temporal.
El presente complemento se estipula sobre la base de las condiciones legales vigentes en cada momento, en cuanto a I.T. por accidente de trabajo, en el bien entendido que cualquier modificación normativa posterior implicará su adecuación con el fin de que no comporte mayor costo económico a las empresas.
6Excedencia forzosa
Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y del cómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la designación o elección para cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo, o por la elección para cargo electivo de ámbito superior al de empresa, que exija plena dedicación, en las Organizaciones sindicales más representativas.
La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de los 30 días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en que, por imperativo legal, se imposibilite su reincorporación.