Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo estatal de Harinas panificables y sémolas afecta a todas las Empresas dedicadas a la fabricación de harinas y sémolas. Será de aplicación en todas las provincias del territorio español. Su vigencia estaba prevista desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. No obstante, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual de 1.784 horas de trabajo efectivo para 2018 se reducirá en 2 horas durante cada año de vigencia de convenio, quedando fijada en 1.782 horas para 2019, en 1.780 horas para 2020, 1.778 horas para 2021 y 1.776 horas para 2022 distribuidas en los 273 días laborables anuales.
Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
En la jornada continuada, y dentro del concepto trabajo efectivo, se comprende el tiempo de descanso denominado «el bocadillo», con una duración de 15 minutos en cada jornada. El calendario se elaborará por parte de la Empresa y la RLT.
3Salario
Jefatura Técnica | ||
Jefatura Técnica Molinería. | 1.332,32 | 21.317,12 |
Maestría Molinería. | 1.235,13 | 19.762,08 |
Personal Técnico de Laboratorio. | 1.235,13 | 19.762,08 |
Jefatura Administrativa | ||
Jefatura de Oficinas. | 1.235,13 | 19.762,08 |
Jefatura de Contabilidad. | 1.235,13 | 19.762,08 |
Personal Oficial Administrativo. | 1.174,84 | 18.797,44 |
Personal Viajante Venta y Compra. | 1.174,84 | 18.797,44 |
Personal Auxiliar Administrativo. | 1.114,41 | 17.830,56 |
Personal Auxiliar Laboratorio. | 1.114,41 | 17.830,56 |
Personal Encargado de Almacén y Personal Segundo Molinero. | 37,95 | 18.405,75 |
Personal Chófer Personal Mecánico y Personal Electricista. | 37,68 | 18.274,80 |
Personal Limpiero, Personal Carpintero y Personal Albañil. | 37,49 | 18.182,65 |
4Vacaciones
Las personas trabajadoras, disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones al año (en promedio de semanas de trabajo de 5 días), siempre en proporción al tiempo efectivamente trabajado en los 12 meses anteriores a su disfrute.
Las vacaciones serán retribuidas sobre el promedio de todos los conceptos salariales ordinarios realizados en sus últimos doce meses.
El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica, ni acumularse de un año a otro, salvo en los casos establecidos en el ET.
5Seguro colectivo de accidentes
Las empresas concertarán un Seguro Colectivo de Accidentes a favor de la plantilla por 30.000 euros de indemnización para caso de fallecimiento o invalidez permanente total y de 40.000 euros para invalidez absoluta.
Lo establecido en el párrafo anterior debe interpretarse con carácter restrictivo y limitado a los accidentes, con exclusión de cualquier otra contingencia, como la enfermedad profesional.
6Prendas de trabajo
Al personal técnico y de limpieza se les facilitarán dos batas al año, y al personal obrero dos monos o buzos y gorra, así como calzado adecuado, y ello con anterioridad al 31 de marzo de cada año. Las prendas de trabajo, en todo caso, serán las adecuadas para las actividades de cada puesto de trabajo.
El uso de estas prendas de trabajo será obligatorio para todo el personal, que se cuidará de mantenerlas en estado de limpieza.